(Revisión Revisada: 11 de febrero de 2009)
(Revisión Revisada: 14 de abril de 2010)
(Revisión Revisada: 11 de marzo de 2015)
ARTÍCULO I.
Oficinas
La oficina principal de la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak (“Autoridad”) estará ubicada dentro de los límites de cualquiera de las partes (“Parte o Partes”) del acuerdo intergubernamental que crea la Autoridad, según se enmiende ocasionalmente (“Acuerdo Intergubernamental”), tal como lo designe el Consejo de Administración. La Autoridad podrá tener otras oficinas y lugares de negocio en tales ubicaciones dentro del Estado de Colorado, según lo determine el Consejo de Administración.
ARTÍCULO II.
Consejo de Administración
- Número, Calificaciones y Término de Cargo. Los negocios y asuntos de la Autoridad serán gestionados por un Consejo de Administración compuesto por nueve directores nombrados anualmente por las Partes, tal como se establece en la Sección 6.1 del Acuerdo Intergubernamental, a menos que se amplíe según lo dispongan expresamente las Secciones 6.2 y 6.3 del Acuerdo Intergubernamental. Cada Director será identificado por escrito anualmente por su Parte nombradora y ocupará dicho cargo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año de nombramiento, o hasta que sea removido por su Parte nombradora.
- Vacantes. Cualquier Director puede renunciar en cualquier momento mediante notificación por escrito al Consejo de Administración. Dicha renuncia surtirá efecto en el momento especificado en la misma; y, a menos que se especifique lo contrario, no será necesaria la aceptación de dicha renuncia para que sea efectiva. Cualquier vacante que ocurra en el Consejo de Administración solo podrá ser llenada por la Parte nombradora, o según lo disponga la ley.
- Destitución. Los Directores pueden ser destituidos de su cargo por su Parte nombradora.
- Compensación. Por resolución del Consejo de Administración, los Directores podrán ser reembolsados por sus gastos, si los hubiere, de asistencia a reuniones. No se pagará ninguna compensación.
- Directores y Personal. El Consejo de Administración y los Directores individuales se ocuparán de la administración de la Autoridad, para la cual el director ejecutivo de la Autoridad y cualquier personal son responsables, incluyendo la negociación de contratos, compras y adquisiciones, únicamente a través del director ejecutivo. Ningún Director podrá negociar ningún contrato, compra o adquisición de manera independiente del director ejecutivo y/o el personal. Ningún Director podrá aprobar ningún contrato, compra o adquisición fuera de una reunión ordinaria o especial del Consejo de Administración.
- Directores Suplentes. Cada Parte podrá, de vez en cuando, designar por escrito un Director Suplente que podrá actuar como su Director en ausencia o indisponibilidad de cualquiera o de todos los Directores de esa Parte. Los Directores Suplentes designados por el Condado de El Paso y la Ciudad de Colorado Springs pueden ser designados como suplentes de más de un Director de su respectiva Parte. Cuando actúe como Director, el Director Suplente será considerado Director para todos los efectos, salvo en los siguientes casos:
- Si tanto un Director como un Director Suplente de la misma Parte están presentes en una reunión del Consejo, el Director tendrá el poder exclusivo de votar.
- Solo un Director puede ocupar un cargo en el Consejo. Los Directores Suplentes no pueden ocupar un cargo, excepto como Secretario, de acuerdo con el Artículo IV, Sección A.
- Un Director Suplente no puede suceder en el cargo de Director ni en ningún cargo del Consejo únicamente en virtud de su condición de Director Suplente.
ARTÍCULO III.
Reuniones del Consejo
- Lugar de las Reuniones. Las reuniones ordinarias o especiales del Consejo de Administración o de cualquier comité designado por el Consejo se llevarán a cabo en la oficina principal de la Autoridad o en cualquier otro lugar, dentro o fuera de los límites de la Autoridad, que designe la mayoría del Consejo de Administración o dicho comité, según sea el caso. El Consejo deberá reunirse al menos dos veces al año.
- Reuniones Ordinarias. El Consejo de Administración deberá reunirse al menos dos veces al año, y según lo determine la mayoría del Consejo de Administración, con el propósito de tratar los asuntos que se presenten en la reunión.
- Reuniones Especiales (de Emergencia). Las reuniones especiales (incluidas las de emergencia) del Consejo de Administración podrán ser convocadas por el Presidente o por tres Directores, y se celebrarán en cualquier momento y lugar.
- Aviso de Reuniones. El aviso de las reuniones ordinarias y especiales del Consejo de Administración o de cualquier comité designado por el Consejo será el siguiente:
- Reuniones Ordinarias. El Consejo fijará la hora y el lugar de las reuniones ordinarias, y se proporcionará un aviso por escrito o electrónico del horario y la agenda a las Partes y al público al menos siete días hábiles antes de cualquier reunión ordinaria.
- Reuniones Especiales. Se enviará un aviso por escrito de cada reunión especial del Consejo de Administración, indicando la hora y el lugar de la reunión, de la siguiente manera:
- a cada Director, con no menos de 72 horas de anticipación a la hora fijada para la reunión.
- al secretario de cada Parte, con no menos de 72 horas de anticipación a la hora fijada para la reunión.
- al público, mediante la publicación de un aviso de la reunión en un lugar público designado por el Consejo de Administración, con la información específica de la agenda cuando sea posible, con no menos de 24 horas de anticipación a la hora fijada para la reunión. El lugar de la publicación pública se designará anualmente.
El aviso de las reuniones ordinarias y especiales puede darse a los Directores y a las Partes mediante el envío de una copia del aviso por correo postal de los Estados Unidos, por fax o por correo electrónico. Si se envía por correo, dicho aviso se considerará entregado puntualmente cuando se deposite en el correo postal de los Estados Unidos debidamente dirigido, con el franqueo pagado, setenta y dos (72) horas antes de la hora de la reunión. Si el aviso se envía por fax o correo electrónico, se considerará entregado cuando se reciba en la dirección de fax o de correo electrónico.
- Renuncia al Aviso. Un Director puede renunciar por escrito al aviso que le corresponde de cualquier reunión especial del Consejo de Administración, ya sea antes, durante o después de la reunión; y su renuncia se considerará equivalente a haber recibido el aviso puntualmente. La asistencia de un Director a una reunión constituirá la renuncia al aviso de dicha reunión, a menos que asista con el propósito expreso de objetar la transacción de negocios porque la reunión no haya sido convocada legalmente.
- Quórum. En las reuniones del Consejo de Administración, será necesaria la mayoría de los Directores nombrados existentes para constituir un quórum para la transacción de negocios. Si hay quórum, la acción de la mayoría de los Directores con derecho a voto constituirá el acto del Consejo de Administración, a menos que el Acuerdo Intergubernamental o la ley exijan la acción de un número mayor.
- Reglas de Robert. El Consejo utilizará las Reglas de Orden de Robert como base para regir la conducción de sus reuniones, excepto en lo cubierto por el procedimiento establecido mediante resolución del Consejo o en un acuerdo intergubernamental.
ARTÍCULO IV.
Oficiales del Consejo
- General. Los oficiales del Consejo de Administración serán elegidos anualmente por el Consejo de Administración en la primera reunión del Consejo celebrada el 1 de enero o después de dicha fecha cada año. La elección se llevará a cabo por voto verbal o secreto, según lo determine el Presidente. Los oficiales de la Autoridad consistirán en un Presidente y un Vicepresidente. Además, otros oficiales, oficiales adjuntos, agentes y empleados que el Consejo considere necesarios podrán ser elegidos por el Consejo de Administración o ser nombrados de la manera que el Consejo prescriba. El Presidente presidirá las reuniones del Consejo de Administración, podrá firmar acuerdos y documentos, y podrá desempeñar otros deberes establecidos por el Consejo de Administración. El Vicepresidente asistirá al Presidente y, en ausencia de éste, presidirá las reuniones del Consejo y desempeñará los deberes que el Consejo determine de vez en cuando. Solo los Directores designados por el Condado de El Paso y la Ciudad de Colorado Springs podrán desempeñarse como Presidente o Vicepresidente, quienes no serán Directores designados por la misma Parte al mismo tiempo. El cargo de Presidente rotará anualmente entre el Condado de El Paso y la Ciudad de Colorado Springs. En ningún caso un Director alterno podrá servir como oficial.
El Presidente y el Vicepresidente permanecerán en sus cargos hasta que dejen de ser calificados para servir como Directores, o hasta que se elija a su sucesor, a menos que sean removidos del cargo de Director por su Parte nombradora, hasta su muerte o hasta que renuncien.
El Consejo nombrará un Secretario que mantendrá los registros y archivos, así como las actas de las reuniones del Consejo de Administración. Además, dará los avisos requeridos por la ley, actuará como el custodio oficial de los registros de la Autoridad, certificará los documentos apropiados y desempeñará otros deberes que el Consejo pueda prescribir de vez en cuando. El Consejo de Administración puede designar al Secretario para que también desempeñe el cargo de tesorero y mantenga los registros financieros de la Autoridad. - Vacantes. Cuando ocurra una vacante en un cargo, será cubierta por el Consejo de Administración.
- Remoción. Cualquier oficial del Consejo podrá ser removido por el Consejo de Administración sin causa justificada.
- Delegación de Deberes. Siempre que un oficial esté ausente por cualquier motivo, el Consejo podrá delegar los poderes y deberes del oficial a cualquier otro oficial o a cualquier Director o Directores.
ARTÍCULO V.
Comité Asesor de Ciudadanos
- General. De acuerdo con la Sección 6.18 del Acuerdo Intergubernamental, se crea un comité asesor de ciudadanos conocido como el Comité Asesor de Ciudadanos de la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak (“CAC”). Las funciones y responsabilidades del CAC y de sus miembros se definirán en los estatutos del CAC, los cuales serán debidamente adoptados por el Consejo y podrán ser enmendados de vez en cuando según lo dispuesto en los mismos.
- Reuniones. Las reuniones del CAC se llevarán a cabo de acuerdo con los estatutos del CAC.
- Membresía, Selección de Miembros, Términos de Servicio y Vacantes. La membresía del CAC, la selección de los miembros del CAC, los términos de servicio de los miembros del CAC y las vacantes estarán regidos por los parámetros establecidos en los estatutos del CAC.
- Remoción. Cualquier miembro del CAC podrá ser removido por el Consejo con o sin causa en cualquier momento.
ARTÍCULO VI.
Sello y Año Fiscal
- Sello. La Autoridad adoptará un sello. El sello incluirá el nombre del Estado de Colorado y de la Autoridad.
- Año Fiscal. El año fiscal de la Autoridad será el año calendario.
ARTÍCULO VII.
Enmiendas
- General. El Consejo de Administración podrá enmendar, complementar o derogar estos Estatutos o adoptar nuevos Estatutos, y todos dichos cambios serán vinculantes para los Directores. Cualquier enmienda, complemento o derogación de estos Estatutos o adopción de nuevos Estatutos requerirá consideración en dos reuniones del Consejo.
- Notificación de Consideración. La notificación específica de cada reunión en la que se consideren propuestas de enmiendas, complementos o derogaciones de estos Estatutos o la adopción de nuevos Estatutos se realizará de la misma manera que la notificación de las reuniones especiales.
- Voto Necesario. La enmienda, el complemento o la derogación de estos Estatutos o la adopción de nuevos Estatutos requerirá la aprobación de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración en la segunda reunión en la que se considere la enmienda, el complemento, la derogación o la adopción.
ARTÍCULO VIII.
Varios
- Definiciones. Los términos en mayúscula tendrán las definiciones que se les asignen en el Acuerdo Intergubernamental o en el presente documento.
- Género. Siempre que lo exija el contexto, el singular incluirá el plural, el plural incluirá el singular, y un género incluirá todos los géneros.
- Disposición Inválida. La invalidez o inaplicabilidad de cualquier disposición particular de estos Estatutos no afectará las demás disposiciones aquí contenidas, y estos Estatutos se interpretarán en todos los aspectos como si dicha disposición inválida o inaplicable estuviera omitida.
- Ley Aplicable. Estos Estatutos se regirán e interpretarán de acuerdo con la constitución y las leyes del Estado de Colorado, la Ley de Autoridad de Transporte Regional, Secciones 43-4-601 y siguientes, C.R.S., y el Acuerdo Intergubernamental, según se modifiquen de vez en cuando.
Yo, Merv Bennett, por la presente certifico que los Estatutos anteriores fueron adoptados como una resolución del Consejo de Administración de la Autoridad por un voto de 6 a 0; efectivos este 11 de marzo de 2015.
/s/
Merv Bennett, Presidente del Consejo
ATTESTAR:
/s/
Robert F. MacDonald, Secretario
APROBADO EN CUANTO A SU FORMA:
Icenogle | Seaver | Pogue
Una Corporación Profesional
/s/
Consejero General
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE DIRECTORES DEL
AUTORIDAD DE TRANSPORTE RURAL DE PIKES PEAK
APROBANDO LOS ESTATUTOS MODIFICADOS Y REFORMULADOS
DEL CONSEJO DE DIRECTORES DE
LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE RURAL DE PIKES PEAK
En una reunión regular del Consejo de Administración de la Autoridad Rural de Transporte de Pikes Peak, celebrada a la 1:30 P.M. el miércoles 11 de marzo de 2015, en el Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak, 15 South 7th Street, Colorado Springs, Colorado 80905, en la que se encontraba presente un quórum, se adoptó la siguiente resolución:
CONSIDERANDO que el Consejo de Administración (el “Consejo”) de la Autoridad Rural de Transporte de Pikes Peak (la “Autoridad”) está facultado por la Sección 43-4-604(3)(a), C.R.S. para adoptar estatutos; y
CONSIDERANDO que el Consejo adoptó estatutos el 14 de febrero de 2005, adoptó estatutos modificados y restituidos el 11 de febrero de 2009, y adoptó más estatutos modificados y restituidos el 10 de abril de 2010, como se documenta en una resolución del 10 de mayo de 2010 (colectivamente los “Estatutos”); y
CONSIDERANDO que el Consejo desea modificar y restituir aún más los Estatutos para, entre otras cosas, incluir información sobre el Comité Asesor de Ciudadanos;
AHORA, POR LO TANTO, SE RESUELVE POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AUTORIDAD RURAL DE TRANSPORTE DE PIKES PEAK LO SIGUIENTE:
Sección 1. Los Estatutos modificados y restituidos adjuntos a la presente como Anexo A e incorporados aquí por esta referencia son aprobados y adoptados por el Consejo.
Sección 2. El Presidente del Consejo, Merv Bennett, está autorizado a firmar esta resolución y los Estatutos modificados y restituidos.
EN CUANTO A LO CUAL, se presentó una moción que fue secundada, y tras la votación afirmativa de la mayoría de los directores del Consejo, esta Resolución fue aprobada por el Consejo.
ADOPTADO Y APROBADO Este 11 de marzo de 2015
/s/
Merv Bennett, Presidente Pro Tempore del Concejo de la Ciudad de Colorado Springs
Presidente de PPRTA
ATTESTACIÓN:
/s/
Robert F. MacDonald
Secretario del Consejo de PPRTA
