Acuerdo Intergubernamental Tercero Modificado y Restablecido Entre el Condado de El Paso, Colorado, la Ciudad de Colorado Springs, la Ciudad de Manitou Springs, el Pueblo de Green Mountain Falls y el Pueblo de Ramah con respecto a la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak
Preámbulo
A. El Condado de El Paso, Colorado (en adelante “Condado”), es un condado debidamente organizado y subdivisión política del Estado de Colorado.
B. La Ciudad de Colorado Springs (en adelante “Colo. Spgs.”) es una ciudad con régimen propio y corporación municipal organizada bajo el Artículo XX, Sección 6 de la Constitución de Colorado.
C. La Ciudad de Manitou Springs (en adelante “Manitou”) es una ciudad con régimen propio y corporación municipal organizada bajo el Artículo XX, Sección 6 de la Constitución de Colorado.
D. El Pueblo de Green Mountain Falls (en adelante “GMF”) es una corporación municipal organizada bajo el Título 31 de los Estatutos Revisados de Colorado.
E. El Pueblo de Ramah (en adelante “Ramah”) es un pueblo estatutario debidamente organizado y subdivisión política del Estado de Colorado.
F. El Condado, Colo. Spgs., Manitou, GMF y Ramah, y cualquier otra parte que se agregue a este Acuerdo después de la fecha de hoy, pueden ser referidos colectivamente en este Acuerdo como “Partes” o individualmente como una “Parte”.
G. Las Partes desean mejorar la financiación para la expansión y el mantenimiento de los sistemas regionales de transporte y tránsito dentro de sus respectivas jurisdicciones, y desean llevar a cabo estas actividades de manera cooperativa y integral.
H. Considerando que, en 2004, el Consejo de Comisionados del Condado de El Paso, Colorado (en adelante “Consejo del Condado”), el Concejo Municipal de la Ciudad de Colorado Springs (en adelante “Concejo de Colo. Spgs.”), el Concejo Municipal de la Ciudad de Manitou Springs (en adelante “Concejo de Manitou”), y el Consejo de Fideicomisarios del Pueblo de Green Mountain Falls (en adelante “Fideicomisarios de GMF”) determinaron mutuamente que la creación de una Autoridad de Transporte Rural, autorizada según las Secciones 43-4-601 y siguientes del Código Revisado de Colorado, sería el método más efectivo para lograr los deseos de las Partes según lo reflejado en este Acuerdo.
I. Considerando que, el Consejo del Condado, el Concejo de Colo. Spgs., el Concejo de Manitou y los Fideicomisarios de GMF firmaron un Acuerdo Intergubernamental para la Creación de la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak con fecha del 26 de agosto de 2004.
J. Considerando que, a partir del 1 de enero de 2009, Ramah se añadió como Parte a este Acuerdo y el territorio dentro de sus límites se incluyó en la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak.
K. Considerando que las Partes han concluido que es de interés mutuo y público enmendar el Acuerdo para reflejar las circunstancias actuales y las necesidades de los ciudadanos de las Partes.
POR LO TANTO, se resuelve por el Consejo del Condado, el Concejo de Colo. Spgs., el Concejo de Manitou, los Fideicomisarios de GMF y el Consejo de Fideicomisarios del Pueblo de Ramah (en adelante “Fideicomisarios de Ramah”) que las Partes, basadas en las promesas mutuas y consideraciones contenidas en este documento, acuerdan lo siguiente:
Términos y Condiciones del Acuerdo
1.0 Autorización para Celebrar el Acuerdo. Las Partes están autorizadas para celebrar este Acuerdo conforme a las Secciones 43-4-601 y siguientes del Código Revisado de Colorado.
2.0 Creación, Nombre de la Autoridad y Miembros. El Consejo del Condado, el Concejo de Colo. Spgs., el Concejo de Manitou y los Fideicomisarios de GMF establecieron una autoridad de transporte rural conforme a la Sección 43-4-603(1) del Código Revisado de Colorado y, con la aprobación de la mayoría de los votantes residentes en el Condado, Colo. Spgs., Manitou y GMF en la elección general celebrada el 2 de noviembre de 2004, establecieron la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak (una Autoridad de Transporte Regional) (en adelante, la “Autoridad”). A partir del 1 de enero de 2009, el territorio dentro de Ramah se incluyó en los límites de la Autoridad y Ramah se convirtió en miembro de la Autoridad y parte de este Acuerdo.
3.0 Subdivisión Política. La Autoridad es una subdivisión política separada y corporación municipal del Estado de Colorado, y posee todos los deberes, privilegios, inmunidades, derechos, responsabilidades y limitaciones de una entidad política y corporativa pública, según lo restringido por la Sección 7 de este Acuerdo.
4.0 Propósito y Actividades de la Autoridad. El propósito y las actividades de la Autoridad estarán limitados a la financiación de mejoras capitales en transporte, mantenimiento y operaciones, y servicio de tránsito dentro de los límites de la Autoridad establecidos en este Acuerdo. Dichos proyectos deberán ser compatibles con los planes de transporte estatales y locales establecidos que transporten o conduzcan personas o bienes, o permitan que personas o bienes sean transportados o conducidos, dentro o a través del Condado de El Paso por cualquier medio. Es intención de las Partes que los fondos de la Autoridad no se utilicen para sustituir o reducir la financiación de Colo. Spgs. al sistema de tránsito existente, ni para sustituir o reducir la financiación de ninguna Parte para actividades de mantenimiento.
maintenance activities.
4.1 Las Partes acuerdan, como proceso para llevar a cabo los proyectos y actividades financiados a través de la Autoridad, que la responsabilidad principal del Consejo de Administración de la Autoridad (en adelante “Consejo del PPRTA”) será la gestión y distribución de los fondos generados por la Autoridad, y las actividades que respalden esas funciones. El Consejo del PPRTA determinará las asignaciones anuales y el orden en que se financiarán los proyectos para mejoras capitales en transporte, de acuerdo con el lenguaje de la papeleta aplicable del 2 de noviembre de 2004 o del 6 de noviembre de 2012, según enmendado por el lenguaje de la papeleta del 7 de noviembre de 2017, y basado en las recomendaciones de las Partes. Cada Parte determinará los montos de asignación para actividades de mantenimiento que se financian bajo este Acuerdo ubicadas dentro de sus límites (que, para efectos del Condado, serán todas las áreas no incorporadas del Condado). Colo. Spgs. determinará los montos de asignación para actividades de tránsito que se financian bajo este Acuerdo. La Autoridad implementará los proyectos de transporte, mantenimiento y tránsito de la Autoridad a través de acuerdos intergubernamentales posteriores entre la Autoridad y las diversas Partes para el gasto de los fondos de la Autoridad en nombre de la Autoridad. Las Partes, al llevar a cabo estos acuerdos intergubernamentales, pueden contratar en nombre de la Autoridad con otros gobiernos o empresas privadas para gastar fondos de la Autoridad con el propósito de implementar esos proyectos.
5.0 Asignación de Ingresos. La Autoridad pagará sus gastos administrativos con los ingresos brutos generados por el impuesto autorizado bajo la Sección 7.2 de este Acuerdo. Los gastos administrativos no excederán el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos generados. Todos los fondos restantes, incluidas las ganancias generadas por tales fondos, se considerarán ingresos netos. Los ingresos netos generados por la Autoridad se asignarán para financiar proyectos específicos en los siguientes porcentajes:
5.1 Mejoras capitales en transporte – cincuenta y cinco por ciento (55%) de los ingresos netos. Dichos proyectos están especificados en el lenguaje de la papeleta aplicable y la Autoridad no deberá gastar fondos para mejoras capitales en transporte excepto de acuerdo con el lenguaje de la papeleta aplicable. Este componente fue originalmente establecido para expirar diez (10) años después de la primera recaudación del impuesto sobre las ventas del uno por ciento (1%) aprobado por los votantes en la elección general del 2 de noviembre de 2004 (el 31 de diciembre de 2014), pero se extendió por diez (10) años adicionales mediante la aprobación de los votantes en la elección general del 6 de noviembre de 2012 (para expirar el 31 de diciembre de 2024), y se enmendó mediante la aprobación de los votantes en la elección general del 7 de noviembre de 2017.
5.1.1 Los fondos para mejoras capitales en transporte se distribuirán para los proyectos especificados en el lenguaje de la papeleta aplicable y solo en cantidades que financien el costo total de la Autoridad de cada proyecto, en el momento y de la manera que determine el Consejo del PPRTA. Una vez completados los proyectos en la lista “A” de la pregunta de la papeleta aplicable, y para garantizar que cada miembro reciba su parte proporcional de los fondos recibidos, la asignación de fondos en cada año calendario para proyectos en la lista “B” de la pregunta de la papeleta aplicable será proporcional a la población de los diversos miembros de la Autoridad. Estos porcentajes de financiación para mejoras capitales en transporte se ajustarán después de cada Censo Federal decenal, con efecto el 1 de enero del año siguiente a la disponibilidad de los resultados de cada Censo Federal decenal.
5.1.2 Cualquier fondo proveniente de los ingresos fiscales generados antes del 1 de enero de 2015 y que permanezca en el fondo de mejoras capitales en transporte después del 31 de diciembre de 2014 se utilizará para completar los proyectos de mejoras capitales en transporte restantes listados en el lenguaje de la papeleta del 2 de noviembre de 2004 hasta que dichos fondos se agoten o hasta que la Autoridad sea terminada, lo que ocurra primero. Cualquier fondo generado después del 31 de diciembre de 2014 y que permanezca en el fondo de mejoras capitales en transporte después del 31 de diciembre de 2024 se utilizará para completar los proyectos de mejoras capitales en transporte restantes listados en el lenguaje de la papeleta del 6 de noviembre de 2012, según enmendado por el lenguaje de la papeleta del 7 de noviembre de 2017, hasta que dichos fondos se agoten o hasta que la Autoridad sea terminada, lo que ocurra primero.
5.1.3 Cualquier Parte que se una a este Acuerdo después del 1 de enero de 2005, no será elegible para recibir financiamiento para mejoras capitales en transporte según lo autorizado por el lenguaje de la papeleta del 2 de noviembre de 2004. Cualquier Parte que se una a este Acuerdo después del 1 de enero de 2013, no será elegible para recibir financiamiento para mejoras capitales en transporte según lo autorizado por el lenguaje de la papeleta del 6 de noviembre de 2012.
5.2 Mantenimiento – treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos netos. Dentro de esta categoría, los fondos se asignarán a cada Parte en función del Censo Federal más reciente. Estos porcentajes de financiamiento para mantenimiento se ajustarán después de cada Censo Federal decenal, con efecto el 1 de enero del año siguiente a la disponibilidad de los resultados de cada Censo Federal decenal, y serán proporcionales a la población de los diversos miembros de la Autoridad. La Autoridad no deberá gastar fondos de mantenimiento para ningún otro propósito.
5.2.1 Los primeros fondos disponibles para su uso en actividades de mantenimiento estarán disponibles a partir del 1 de abril de 2005.
5.2.2 Tras la aceptación de una nueva Parte en este Acuerdo, la Autoridad ajustará la financiación dentro de esta categoría para que sea proporcional a la población de los diversos miembros de la Autoridad, utilizando el Censo Federal más reciente. Dicho ajuste debe completarse antes del 1 de enero del año siguiente a la aceptación de una nueva Parte en este Acuerdo.
5.2.3 Después de la expiración de la porción de mejoras capitales en transporte del impuesto sobre ventas y uso de la Autoridad (como se menciona en la Sección 5.1 de este Acuerdo), el financiamiento para mantenimiento se asignará al 77.78% de los ingresos netos, divididos en los porcentajes previamente determinados.
5.3 Tránsito – diez por ciento (10%) de los ingresos netos. Los fondos de tránsito solo se utilizarán para implementar actividades de tránsito patrocinadas por Colo. Spgs. La Autoridad no deberá gastar fondos de tránsito para ningún otro propósito.
5.3.1 Los fondos de tránsito estarán disponibles para su uso a partir del 1 de abril de 2005.
5.3.2 Cualquier Parte que se una a este Acuerdo después del 1 de enero de 2005 no será elegible para recibir fondos de tránsito. Sin embargo, esas Partes pueden recibir servicio de tránsito proporcionado por Colo. Spgs.
5.3.3 Después de la expiración de la porción de mejoras capitales en transporte del impuesto sobre ventas y uso de la Autoridad (como se menciona en la Sección 5.1 de este Acuerdo), el financiamiento para tránsito se asignará al 22.22% de los ingresos netos.
6.0 El Consejo de Administración. El Consejo del PPRTA está investida con todo el poder legislativo y de gestión de la Autoridad.
6.1 El Consejo del PPRTA estará compuesta por tres (3) Directores designados por el Consejo del Condado, quienes serán Comisionados del Condado; tres (3) Directores designados por el Concejo de Colo. Spgs., quienes serán miembros del Concejo de Colo. Spgs.; un (1) Director designado por el Concejo de Manitou, quien será un miembro del Concejo de Manitou; un (1) Director designado por los Fideicomisarios de GMF, quien será un miembro de la Junta de Fideicomisarios; y un (1) Director designado por los Fideicomisarios de Ramah, quien será un miembro de el Consejo de Fideicomisarios. Los diversos consejos y concejos seleccionarán y designarán a sus Directores de cualquier manera legal determinada por el respectivo Consejo o Concejo, siempre que dicho Director sea elegible para la designación según lo dispuesto en la Sección 6.3 de este Acuerdo. La Junta de la PPRTA seguirá estando compuesta por tres (3) Directores del Condado, tres (3) Directores de Colo. Spgs., un (1) Director de Manitou, un (1) Director de GMF y un (1) Director de Ramah hasta que se modifique según lo dispuesto en la Sección 6.2.
6.2 Los Directores adicionales del Consejo del PPRTA serán designados por la junta de gobierno de cualquier Parte que se una a este Acuerdo, o si el Estado de Colorado se une a este Acuerdo, dicho miembro será designado por el Gobernador del Estado de Colorado. Cualquier Parte nueva o el Estado de Colorado tendrá derecho a designar a un (1) Director para el Consejo del PPRTA al unirse a este Acuerdo. Cualquier director designado por el Estado de Colorado será un miembro no votante.
6.3 Cualquier miembro del Concejo Municipal, Comisionado del Condado o miembro de el Consejo de un Pueblo de una Parte puede ser designado por la junta de gobierno de esa Parte para el Consejo del PPRTA. Si el Estado de Colorado se convierte en una Parte, el Gobernador puede designar a cualquier elector del Estado de Colorado para el Consejo del PPRTA.
6.4 Todos los Directores de la Autoridad servirán sin remuneración.
6.5 El mandato para un Director individual de la Autoridad será de un (1) año, y todos los mandatos comenzarán el 1 de enero y terminarán el 31 de diciembre de cada año calendario. Cualquier Director designado por el Gobernador del Estado de Colorado servirá el mandato que pueda especificar el Gobernador.
6.6 Cualquier Director puede ser removido del Consejo del PPRTA por votación mayoritaria de los miembros del cuerpo gobernante que designó a dicho Director para el Consejo del PPRTA. Cualquier Director puede renunciar voluntariamente a el Consejo del PPRTA.
6.7 Cualquier vacante en el Consejo del PPRTA será llenada por el cuerpo que realiza la designación de la manera que determine, siempre que dicho Director sea elegible para la designación según lo dispuesto en la Sección 6.3 de este Acuerdo, pero en cualquier caso, dentro de los treinta (30) días posteriores a la creación de una vacante.
6.8 Un Director deberá abstenerse de votar en cualquier asunto con respecto al cual el Director tenga un conflicto de interés, a menos que el Director haya revelado el conflicto de interés de conformidad con la Sección 18-8-308 del Código Revisado de Colorado.
6.9 Cualquier Parte puede nombrar un Director suplente que pueda votar en lugar de cualquier Director ausente o descalificado.
6.10 El Consejo del PPRTA elegirá los siguientes funcionarios al momento de su formación, y posteriormente en su primera reunión de cada año calendario:
6.10.1 Presidente, un Director que presidirá todas las reuniones el Consejo del PPRTA, podrá firmar todos los contratos y acuerdos de la Autoridad, y en general desempeñará todos los deberes inherentes al cargo de Presidente y cualquier otro deber que puedan ser prescritos por los Estatutos de la Autoridad o por el Consejo del PPRTA.
6.10.2 Vicepresidente, un Director que actuará como Presidente en ausencia del Presidente o durante la incapacidad del Presidente para actuar. El Vicepresidente tendrá otros deberes que puedan ser definidos por los Estatutos de la Autoridad o por el Consejo del PPRTA.
6.11 Además, el Consejo del PPRTA designará a un Secretario, quien llevará un registro escrito de las actas de todas las reuniones, asegurará que todas las notificaciones requeridas por ley se den debidamente, servirá como custodio de los registros de la Autoridad, certificará documentos según sea necesario, y desempeñará otras funciones que puedan ser prescritas por los Estatutos de la Autoridad o por el Consejo del PPRTA. El Secretario puede ser un empleado del Consejo del PPRTA, un contratista independiente o un voluntario.
6.12 Los funcionarios de la Autoridad serán elegidos por mayoría de votos de todos los Directores.
6.13 Las posiciones de Presidente y Vicepresidente no pueden ser ocupadas por personas designadas por el mismo cuerpo gubernamental. Solo los Directores designados por Colo. Spgs. o el Condado son elegibles para ser seleccionados como Presidente o Vicepresidente.
6.14 El Consejo del PPRTA se reunirá al menos dos veces por año calendario. Las reuniones se llevarán a cabo en las oficinas del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak, o en cualquier otro lugar que el Consejo del PPRTA designe de vez en cuando. El aviso de las reuniones se publicará en el lugar y de la manera que determine los Estatutos de la Autoridad, de acuerdo con la Ley de Reuniones Abiertas de Colorado, Secciones 24-6-401 y siguientes, del Código Revisado de Colorado.
6.15 Una mayoría del Consejo del PPRTA constituirá un quórum. No se tomará ninguna acción oficial por parte del Consejo del PPRTA a menos que haya un quórum presente en una reunión. Cualquier acción tomada por el Consejo del PPRTA será aprobada por una mayoría simple de aquellos Directores presentes y votando, excepto cuando se disponga de otra manera en este Acuerdo. Cualquier Director designado por el Gobernador del Estado de Colorado no será contado para los requisitos de quórum y no votará ninguna acción.
6.16 El Consejo del PPRTA puede promulgar políticas y procedimientos que rigen su conducta.
6.17 Los procedimientos del Consejo del PPRTA deberán cumplir con todas las disposiciones de la Ley de Reuniones Abiertas de Colorado, Secciones 24-6-401 y siguientes, del Código Revisado de Colorado, y deberán brindar oportunidades para la participación del público, como mínimo, permitiendo que el público se dirija a el Consejo del PPRTA en reuniones abiertas. El Consejo del PPRTA adoptará procedimientos para convocar reuniones de emergencia.
6.18 El Consejo del PPRTA designará un comité asesor ciudadano o un comité de supervisión ciudadana y definirá sus funciones.
6.19 Poderes del Consejo. El Consejo del PPRTA podrá ejercer los siguientes poderes:
6.19.1 Adopción de los estatutos que considere necesarios;
6.19.2 Fijación de la hora y el lugar de las reuniones y el método de notificación de dichas reuniones;
6.19.3 Emitir y aprobar órdenes y resoluciones necesarias para el gobierno y la gestión de los asuntos de la Autoridad y la ejecución de los poderes de la Autoridad;
6.19.4 Adopción y uso de un sello;
6.19.5 Mantenimiento de oficinas en el lugar o lugares que el Consejo del PPRTA pueda designar;
6.19.6 Contratación de servicios profesionales según se considere necesario para administrar e implementar los propósitos de este Acuerdo;
6.19.7 Establecimiento de métodos para auditoría y autorización o rechazo de reclamos y demandas, o para la adquisición de equipos; y
6.19.8 Ejercicio de todos los derechos y poderes necesarios o incidentales a, o implícitos de los poderes específicos otorgados por este Acuerdo.
6.20 Auditoría Anual. El Consejo del PPRTA deberá disponer una auditoría financiera anual.
7.0 Poderes de la Autoridad. La Autoridad, actuando a través del Consejo del PPRTA, tendrá únicamente los siguientes poderes:
7.1 Financiar mejoras capitales en transporte, mantenimiento y operaciones, y servicios de tránsito, dentro de los límites de la Autoridad, según lo restrinja la Sección 5 de este Acuerdo, utilizando fondos obtenidos de conformidad con la Sección 7.2, a continuación, basados en recomendaciones anuales de las Partes, y en consonancia con la Sección 5.1 de este Acuerdo;
7.2 De acuerdo con la aprobación de la mayoría de los votantes que residen dentro de los límites de la Autoridad el 2 de noviembre de 2004 y el 6 de noviembre de 2012, imponer impuestos sobre ventas y uso a una tasa del uno por ciento (1%). Después de la expiración de la parte de mejora de transporte capital de los impuestos sobre ventas y uso de la Autoridad (como se menciona en la Sección 5.1 de este Acuerdo), la Autoridad impondrá cuarenta y cinco centésimas de un por ciento (0.45%) de impuestos sobre ventas y uso, con el propósito de mantenimiento, operaciones y tránsito;
7.3 Invertir o depositar cualquier ingreso según lo previsto en la Sección 43-4-616 del Código Revisado de Colorado.
7.4 Demandar y ser demandado;
7.5 Tener existencia perpetua;
7.6 Celebrar contratos y acuerdos que afecten los asuntos de la Autoridad;
7.7 Financiar, construir, operar o mantener sistemas de transporte rural (ahora sistemas de transporte regional) dentro de los límites de la Autoridad;
7.8 Comprar, comerciar, intercambiar, adquirir, vender, arrendar, arrendar con opción de compra, disponer y gravar bienes inmuebles o muebles y cualquier interés en los mismos, incluidas servidumbres y derechos de paso;
7.9 Aceptar bienes inmuebles o muebles para el uso de la Autoridad y aceptar donaciones y transferencias bajo los términos y condiciones que el Consejo del PPRTA pueda aprobar;
7.10 Contratar con una o varias personas para ayudar a el Consejo del PPRTA con servicios administrativos, contables y financieros que puedan ser necesarios para llevar a cabo los deberes enumerados en este Acuerdo, o contratar con cualquier persona o personas autorizadas según lo dispuesto en la Sección 6.19.6 de este Acuerdo. Las Partes tienen la intención de que la Autoridad contrate con el Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak para proporcionar estos servicios administrativos y contables, así como un secretario de el Consejo del PPRTA y un oficial financiero;
7.11 En ningún caso se autorizará a la Autoridad a ejercer el poder de dominio eminente, emitir bonos, imponer tarifas de registro de vehículos automotores o imponer algún impuesto de beneficio para visitantes que de otro modo pueda ser permitido por ley. La Autoridad no aceptará ningún Fondo de Impuestos de Usuarios de Carreteras del Estado de Colorado.
8.0 Límites. Los límites legales de la Autoridad son los siguientes:
8.1 Todas las áreas no incorporadas dentro de los límites del Condado de El Paso, Colorado;
8.2 Los límites corporativos de la Ciudad de Colorado Springs, tal como estaban compuestos el 1 de enero de 2005, y según puedan estar compuestos en el futuro;
8.3 Los límites corporativos de la Ciudad de Manitou Springs, tal como estaban compuestos el 1 de enero de 2005, y según puedan estar compuestos en el futuro;
8.4 Los límites corporativos del Pueblo de Green Mountain Falls, tal como estaban compuestos el 1 de enero de 2005, y según puedan estar compuestos en el futuro;
8.5 Los límites corporativos del Pueblo de Ramah, tal como estaban compuestos el 1 de enero de 2009, y según puedan estar compuestos en el futuro; y
8.7 Se incluirá o excluirá territorio adicional de los límites de la Autoridad siguiendo los procedimientos en la Sección 12 de este Acuerdo.
9.0 Fecha de Entrada en Vigor. Este Acuerdo entró en vigor por primera vez tras la certificación por parte del Departamento de Asuntos Locales del Estado de Colorado, División de Gobierno Local, de conformidad con la Sección 43-4-603(1), C.R.S., después de la aprobación de la mayoría de los votantes que residen en el Condado, Colo. Spgs., Manitou y GMF, en la elección general celebrada el 2 de noviembre de 2004. El Primer Acuerdo Modificado y Restaurado entre Gobiernos entró en vigor tras la aprobación y ejecución por parte de la Junta del Condado, el Consejo de Colo. Spgs., el Consejo de Manitou, los Fideicomisarios de GMF y los Fideicomisarios de Ramah, y la aprobación de la medida electoral certificada por la Junta de la PPRTA para la elección del 6 de noviembre de 2012. El Segundo Acuerdo Modificado y Restaurado entre Gobiernos entró en vigor tras la aprobación y ejecución por parte de la Junta del Condado, el Consejo de Colo. Spgs., el Consejo de Manitou, los Fideicomisarios de GMF y los Fideicomisarios de Ramah, y la aprobación de la medida electoral certificada por la Junta de la PPRTA para la elección del 7 de noviembre de 2017. El Tercer Acuerdo Modificado y Restaurado entre Gobiernos entrará en vigor tras la aprobación y ejecución por parte de la Junta del Condado, el Consejo de Colo. Spgs., el Consejo de Manitou, los Fideicomisarios de GMF y los Fideicomisarios de Ramah. El Acuerdo continuará en pleno vigor y efecto hasta su terminación.
9.1 El Acuerdo solo podrá ser terminado mediante el acuerdo unánime de las Partes. Dicho acuerdo será expresado mediante votación de los cuerpos de gobierno de cada signatario del Acuerdo. Dicha votación debe ser aprobada por consentimiento unánime de la membresía de cada cuerpo de gobierno. La Autoridad continuará durante un período de noventa (90) días después de la votación final para terminar el Acuerdo, momento en el cual la Autoridad y el Acuerdo serán terminados.
10.0 Disposición de Bienes al Momento de la Terminación. El Estado de Colorado no es elegible para ninguna distribución de propiedad bajo esta Sección. Tras cualquier terminación de la Autoridad de conformidad con la Sección 9, se utilizará el siguiente método para distribuir, disponer o dividir los activos de la Autoridad:
10.1 Cualquier interés en bienes raíces o bienes muebles adheridos a bienes raíces pasará a ser propiedad de la Parte en cuya jurisdicción se encuentre dicha propiedad inmobiliaria o bien mueble. Si la propiedad está ubicada dentro de una jurisdicción que ya no sea Parte del Acuerdo, pasará a ser propiedad del Condado.
10.2 Cualquier bien mueble será liquidado en una subasta, y los ingresos de dicha venta se combinarán con cualquier efectivo en las cuentas de la Autoridad. Dichos fondos se dividirán entre las Partes del Acuerdo en función del número de personas que residen en la jurisdicción de cada Parte, en relación con el número total de personas que residen en los límites de la Autoridad, expresado como un porcentaje.
10.3 Cualquier otro bien no abordado anteriormente será distribuido a una o más Partes del Acuerdo, según lo determine los miembros del Consejo del PPRTA antes de la terminación de la Autoridad.
11.0 Enmienda del Acuerdo. Este Acuerdo podrá ser enmendado mediante el consentimiento unánime de todas las Partes. Dicho consentimiento se manifestará mediante un voto afirmativo de dos tercios de la membresía del cuerpo de gobierno de cada Parte. Esta Sección no es aplicable a las adiciones o eliminaciones de territorio bajo la Sección 12 del Acuerdo. La Sección 9.1 de este Acuerdo solo podrá ser enmendada mediante un voto unánime de la membresía del cuerpo de gobierno de cada Parte.
12.0 Adición o Eliminación de Partes y Territorio a este Acuerdo.
12.1 Cualquier municipio (según lo define la Sección 31-1-101(6), C.R.S.), o cualquier condado organizado bajo las leyes del Estado de Colorado, puede solicitar ser una Parte de este Acuerdo y un miembro de la Autoridad.
12.2 Una entidad descrita en la Sección 12.1 puede solicitar ser añadida como Parte de este Acuerdo, y sus límites corporativos ser añadidos al territorio de la Autoridad, mediante un voto mayoritario del cuerpo de gobierno de dicho municipio o condado. El cuerpo de gobierno deberá poner el asunto en la boleta electoral para la aprobación de la mayoría de los votantes que residen en dicha jurisdicción en cualquier elección general o especial que solicite la aprobación para unirse a la Autoridad.
12.3 En ningún caso un municipio o condado adicional se convertirá en Parte de este Acuerdo sin el consentimiento unánime de las Partes existentes. Dicho consentimiento será determinado por un voto mayoritario de los cuerpos de gobierno de cada Parte existente.
12.4 Cualquier Parte puede terminar su participación en la Autoridad mediante la aprobación de una resolución del cuerpo de gobierno de la subdivisión política, siempre que dicha resolución sea aprobada por una mayoría de dos tercios de la membresía del cuerpo de gobierno.
12.4.1 En ningún caso una Parte puede retirarse del Acuerdo que, si dicho retiro fuera efectivo, resultaría en menos miembros que un (1) condado y un (1) municipio, dos (2) municipios, o dos (2) condados. En tales casos, la terminación de la Autoridad es apropiada y debe ser perseguida según lo establecido en este Acuerdo.
12.5 El Consejo del PPRTA tomará las siguientes acciones para incluir Partes y territorio adicional dentro de la Autoridad, o antes de eliminar cualquier Parte y territorio de la Autoridad:
12.5.1 Se publicará un aviso de la inclusión o exclusión propuesta en un periódico de circulación general dentro de los límites de la Autoridad. Dicho aviso será enviado por correo al Departamento de Asuntos Locales del Estado de Colorado, División de Gobierno Local; a la Comisión de Transporte de Colorado; y a los propietarios de todas las propiedades a incluir o excluir en la última dirección conocida descrita para los propietarios en los registros de bienes raíces del condado en el que se encuentra la propiedad.
12.5.2 Dicho aviso describirá la propiedad a incluir o excluir, especificará la fecha, hora y lugar en que el Consejo del PPRTA llevará a cabo una audiencia pública sobre la inclusión o exclusión propuesta, y declarará que las personas que se opongan a la inclusión o exclusión pueden comparecer en la audiencia pública para objetar la inclusión o exclusión propuesta. La fecha de la audiencia pública no será inferior a veinte (20) días después del envío por correo y la publicación del aviso.
12.5.3 El Consejo del PPRTA, en la fecha y hora especificadas, escuchará todas las objeciones a la inclusión o exclusión propuesta.
12.5.4 El Consejo del PPRTA podrá adoptar una resolución que incluya o excluya la propiedad descrita mediante el voto afirmativo de dos tercios de los Directores del PPRTA. El Consejo del PPRTA presentará la resolución al Director del Departamento de Asuntos Locales del Estado de Colorado, División de Gobierno Local.
12.5.5 El Consejo del PPRTA podrá ajustar el territorio de la Autoridad como se indica en la Sección 8 tras la aprobación bajo esta Sección como un acto ministerial, y dicho acto no constituirá una enmienda de este Acuerdo bajo la Sección 11.
12.6 La inclusión o exclusión de Partes y territorio será efectiva el 1 de enero del año siguiente a la aprobación y presentación de una resolución según lo requerido por la Sección 12.5.4 de este Acuerdo.
TESTIGUEN las firmas de los representantes autorizados de las Partes de este Acuerdo, según se establece a continuación:
CONDADO DE EL PASO
/s/
Mark Waller, Presidente Consejo de Comisionados del Condado
Fecha: 12 de marzo de 2029
CIUDAD DE COLORADO SPRINGS
/s/
Richard Skorman, Presidente
Concejo Municipal
Fecha: 27 de marzo de 2019
CIUDAD DE MANITOU SPRINGS
/s/
Ken Jaray, Alcalde
Fecha: 20 de marzo de 2019
PUEBLO DE GREEN MOUNTAIN FALLS
/s/
Tyler Stevens, Alcalde Provisional
Fecha: 2 de abril de 2019
PUEBLO DE RAMAH
/s/
Dennis Carpenter, Alcalde
Fecha: 20 de marzo de 2019
ATTESTADO POR:
/s/
Secretario del Condado de El Paso
/s/
Secretario de la Ciudad de Colorado Springs
/s/
Secretario de la Ciudad de Manitou Springs
/s/
Secretario del Pueblo de Green Mountain Falls
/s/
Secretario del Pueblo de Ramah
APROBADO EN CUANTO A LA FORMA:
/s/
Abogado del Condado de El Paso
/s/
Abogado de la Ciudad de Colorado Springs
/s/
Abogado de la Ciudad de Manitou Springs
/s/
Abogado del Pueblo de Green Mountain Falls
/s/
Abogado del Pueblo de Ramah
