Logotipo del Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak con el lema "Promesas Hechas, Promesas Cumplidas

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Acuerdo Intergubernamental Modificado y Restablecido de 2017

Acuerdo Intergubernamental Modificado y Restablecido
Entre el Condado de El Paso, Colorado,
la Ciudad de Colorado Springs, la Ciudad de Manitou Springs,
el Pueblo de Green Mountain Falls y el Pueblo de Ramah
Con respecto a la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak

Considerandos

A. El Condado de El Paso, Colorado (en adelante “Condado”) es un condado debidamente organizado y subdivisión política del Estado de Colorado.

B. La Ciudad de Colorado Springs (en adelante “Colo. Spgs.”) es una ciudad de autogobierno y corporación municipal organizada bajo el Artículo XX, Sección 6 de la Constitución de Colorado.

C. La Ciudad de Manitou Springs (en adelante “Manitou”) es una ciudad de autogobierno y corporación municipal organizada bajo el Artículo XX, Sección 6 de la Constitución de Colorado.

D. El Pueblo de Green Mountain Falls (en adelante “GMF”) es una corporación municipal organizada bajo el Título 31 de los Estatutos Revisados de Colorado.

E. El Pueblo de Ramah (en adelante “Ramah”) es un pueblo estatutario debidamente organizado y subdivisión política del Estado de Colorado.

F. El Condado, Colo. Spgs., Manitou, GMF y Ramah y cualquier otra parte que se agregue a este Acuerdo, después de la fecha del presente, podrán ser referidos colectivamente en este Acuerdo como “Partes” o individualmente como “Parte”.

G. Las Partes desean mejorar la financiación para la expansión y mantenimiento de los sistemas de transporte y tránsito regional dentro de sus jurisdicciones, y desean participar en estas actividades de manera cooperativa y integral.

H. Considerando que, en 2004, la Junta de Comisionados del Condado de El Paso, Colorado (en adelante “Junta del Condado”), el Concejo Municipal de la Ciudad de Colorado Springs (en adelante “Concejo de Colo. Spgs.”), el Concejo Municipal de la Ciudad de Manitou Springs (en adelante “Concejo de Manitou”), y la Junta de Síndicos del Pueblo de Green Mountain Falls (en adelante “Síndicos de GMF”) determinaron mutuamente que la creación de una Autoridad de Transporte Rural, autorizada de conformidad con las Secciones 43-4-6-1 y siguientes, C.R.S., sería el método más efectivo para lograr los deseos de las Partes como se refleja en este Acuerdo.

I. Considerando que, la Junta del Condado, el Concejo de Colo. Spgs., el Concejo de Manitou y los Síndicos de GMF celebraron un Acuerdo Intergubernamental para la Creación de la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak fechado el 26 de agosto de 2004.

J. Considerando que, a partir del 1 de enero de 2009, Ramah fue agregada como Parte a este Acuerdo y el territorio dentro de sus límites fue incluido en la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak.

K. Considerando que, las Partes han concluido que es de interés mutuo de las Partes y del público en general enmendar el Acuerdo para reflejar las circunstancias y necesidades actuales de los ciudadanos de las Partes.

Por lo tanto, se resuelve por la Junta del Condado, el Concejo de Colo. Spgs., el Concejo de Manitou, los Síndicos de GMF y la Junta de Síndicos del Pueblo de Ramah (en adelante “Síndicos de Ramah”) que las Partes, basadas en las promesas mutuas y consideraciones contenidas en este documento, acuerdan lo siguiente:

Términos y Condiciones del Acuerdo

1.0 Autoridad para Celebrar el Acuerdo. Las Partes están autorizadas a celebrar este Acuerdo de conformidad con las Secciones 43-4-6-1 y siguientes, C.R.S.

2.0 Creación, Nombre de la Autoridad y Miembros. La Junta del Condado, el Concejo de Colo. Spgs., el Concejo de Manitou y los Síndicos de GMF establecieron una autoridad de transporte rural de conformidad con la Sección 43-4-603(1) del C.R.S. y, tras la aprobación de la mayoría de los votantes que residen en el Condado, Colo. Spgs., Manitou y GMF en la elección general celebrada el 2 de noviembre de 2004, establecieron la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak (Una Autoridad de Transporte Regional) (en adelante la “Autoridad”). A partir del 1 de enero de 2009, el territorio dentro de Ramah fue incluido en los límites de la Autoridad y Ramah se convirtió en miembro de la Autoridad y parte de este Acuerdo.

3.0 Subdivisión Política. La Autoridad es una subdivisión política separada y cuerpo corporativo del Estado de Colorado, y posee todos los deberes, privilegios, inmunidades, derechos, responsabilidades y discapacidades de un cuerpo político y corporativo público, según lo restrinja la Sección 7 de este Acuerdo.

4.0 Propósito y Actividades de la Autoridad. El propósito y las actividades de la Autoridad estarán limitados a la financiación de mejoras de capital en transporte, mantenimiento y operaciones, y servicio de tránsito dentro de los límites de la Autoridad establecidos en este Acuerdo. Tales proyectos deberán ser compatibles con los planes de transporte estatales y locales establecidos que transporten o transmitan personas o bienes, o permitan que personas o bienes sean transportados o transmitidos, dentro o a través del Condado de El Paso por cualquier medio. Es la intención de las Partes que la financiación de la Autoridad no se utilice para sustituir o reducir la financiación de Colo. Spgs. para el sistema de tránsito existente, o para sustituir o reducir la financiación de ninguna Parte para actividades de mantenimiento.

4.1 Las Partes acuerdan que, como proceso para llevar a cabo los proyectos y actividades de financiamiento de la Autoridad, la responsabilidad principal del Consejo de Administración de la Autoridad (en adelante “Consejo PPRTA”) será la gestión y distribución de los fondos generados por la Autoridad, y las actividades que apoyan esas funciones. El Consejo PPRTA determinará las asignaciones anuales y el orden en el que se financiarán los proyectos para mejoras de capital en transporte, de acuerdo con el lenguaje de la boleta aplicable del 2 de noviembre de 2004 o del 6 de noviembre de 2012, según enmendado por el lenguaje de la boleta del 7 de noviembre de 2017, y basado en las recomendaciones de las Partes. Cada Parte determinará los montos de asignación para actividades de mantenimiento que se financien bajo este Acuerdo ubicadas dentro de sus límites (que para fines del Condado serán las áreas no incorporadas del Condado). Colo. Spgs. determinará los montos de asignación para actividades de tránsito que se financien bajo este Acuerdo. La Autoridad implementará los proyectos de capital en transporte, mantenimiento y tránsito de la Autoridad mediante acuerdos intergubernamentales posteriores entre la Autoridad y las diversas Partes para el gasto de fondos de la Autoridad en nombre de la Autoridad. Las Partes, al llevar a cabo estos acuerdos intergubernamentales, podrán contratar en nombre de la Autoridad con otros gobiernos o empresas privadas para gastar fondos de la Autoridad con el fin de implementar esos proyectos.

5.0 Asignación de Ingresos. La Autoridad pagará sus gastos administrativos con los ingresos brutos generados por el impuesto autorizado según la Sección 7.2 de este acuerdo. Los gastos administrativos no excederán el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos generados. Todos los fondos restantes, incluidos los ingresos generados por tales fondos, se considerarán ingresos netos. Los ingresos netos generados por la Autoridad se asignarán para financiar proyectos específicos en los siguientes porcentajes:

5.1 Los fondos para mejoras de capital en transporte se distribuirán para proyectos específicos de mejoras de capital en transporte y solo en tales cantidades que financien el costo total de la mejora de capital en transporte específica, en el momento y de la manera que determine el Consejo PPRTA. El financiamiento para el proyecto colaborativo regional “Mejoras en la Autopista I-25 del CDOT – Contribución Local: Autopista Estatal 105 Norte a County Line Road”, agregado por aprobación de los votantes en la elección general del 7 de noviembre de 2017, se limitará a un máximo de cinco millones de dólares ($5,000,000.00) por año y solo podrá financiarse durante un máximo de dos (2) años. Los proyectos colaborativos regionales “Mejoras en la Autopista I-25 del CDOT – Contribución Local: Autopista Estatal 105 Norte a County Line Road” solo comenzarán una vez que se asegure financiamiento adicional para completar el proyecto de otras fuentes no PPRTA, incluido, entre otros, el financiamiento del Departamento de Transporte de Colorado. Tras la finalización de los proyectos en la lista “A”, y para asegurar que cada miembro reciba su parte proporcional de los fondos recibidos, la asignación de fondos en cada año calendario para proyectos en la lista “B” será proporcional a la población de los diferentes miembros de la Autoridad. Estos porcentajes de financiamiento para mejoras de capital en transporte se ajustarán después de cada Censo Federal decenal, efectivo el 1 de enero del año siguiente a la disponibilidad de los resultados de cada Censo Federal decenal.

5.1.2 Cualquier fondo proveniente de los ingresos fiscales generados antes del 1 de enero de 2015 y que permanezca en el fondo de mejoras de capital en transporte después del 31 de diciembre de 2014 se utilizará para completar los proyectos de mejoras de capital en transporte restantes enumerados en el lenguaje de la boleta del 2 de noviembre de 2004, hasta que dichos fondos se agoten o hasta que la Autoridad sea terminada, lo que ocurra primero. Cualquier fondo generado después del 31 de diciembre de 2014 y que permanezca en el fondo de mejoras de capital en transporte después del 31 de diciembre de 2024 se utilizará para completar los proyectos de mejoras de capital en transporte restantes enumerados en el lenguaje de la boleta del 6 de noviembre de 2012, según enmendado por el lenguaje de la boleta del 7 de noviembre de 2017, hasta que dichos fondos se agoten o hasta que la Autoridad sea terminada, lo que ocurra primero.

5.1.3 Cualquier Parte que se una a este Acuerdo después del 1 de enero de 2005 no es elegible para recibir financiamiento para mejoras de capital en transporte según lo autorizado por el lenguaje de la boleta del 2 de noviembre de 2004. Cualquier Parte que se una a este Acuerdo después del 1 de enero de 2013 no es elegible para recibir financiamiento para mejoras de capital en transporte según lo autorizado por el lenguaje de la boleta del 6 de noviembre de 2012.

5.2 Mantenimiento – treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos netos. Dentro de esta categoría, los fondos se asignarán a cada Parte en función del censo federal decenal más reciente. Estos porcentajes de financiamiento para mantenimiento se ajustarán después de cada censo federal decenal, efectivo el 1 de enero del año siguiente a la disponibilidad de los resultados de cada censo federal decenal, y serán proporcionales a la población de los diferentes miembros de la Autoridad. La Autoridad no utilizará fondos de mantenimiento para ningún otro propósito.

5.2.1 Los primeros fondos disponibles para ser utilizados en actividades de mantenimiento estarán disponibles a partir del 1 de abril de 2005.

5.2.2 Tras la aceptación de una nueva Parte en este Acuerdo, la Autoridad ajustará la financiación dentro de esta categoría para que sea proporcional a la población de los diferentes miembros de la Autoridad, utilizando el censo federal decenal más reciente. Dicho ajuste debe completarse antes del 1 de enero del año siguiente a la aceptación de una nueva Parte en este Acuerdo.

5.2.3 Después del vencimiento de la parte de mejoras de capital en transporte del impuesto sobre las ventas y el uso de la Autoridad (según se hace referencia en la Sección 5.1 de este Acuerdo), la financiación para mantenimiento se asignará al 77.78% de los ingresos netos, divididos en los porcentajes previamente determinados.

5.3 Tránsito – diez por ciento (10%) de los ingresos netos. Los fondos de tránsito solo se utilizarán para implementar actividades de tránsito patrocinadas por Colo. Spgs. La Autoridad no utilizará fondos de tránsito para ningún otro propósito.

5.3.1 Los fondos de tránsito estarán disponibles para su uso a partir del 1 de abril de 2005.

5.3.2 Cualquier Parte que se una a este Acuerdo después del 1 de enero de 2005 no es elegible para recibir financiamiento para tránsito. Sin embargo, esas Partes pueden recibir servicios de tránsito proporcionados por Colo. Spgs.

5.3.3 Después del vencimiento de la parte de mejoras de capital en transporte del impuesto sobre las ventas y el uso de la Autoridad (según se hace referencia en la Sección 5.1 de este Acuerdo), la financiación para tránsito se asignará al 22.22% de los ingresos netos.

6.0 Consejo de Administración. El Consejo PPRTA está investida con todo el poder legislativo y de gestión de la Autoridad.

6.1 El Consejo PPRTA estará compuesta por tres (3) Directores nombrados por la Junta del Condado, que serán Comisionados del Condado; tres (3) Directores nombrados por el Concejo de Colo. Spgs., que serán miembros del Concejo de Colo. Spgs.; un (1) Director nombrado por el Concejo de Manitou, que será un miembro del Concejo de Manitou; un (1) Director nombrado por los Síndicos de GMF, que será un miembro de la junta/Síndico; un (1) Director nombrado por los Síndicos de Ramah, que será un miembro de la junta/Síndico. Las diversas juntas y consejos seleccionarán y nombrarán a sus Directores de cualquier manera legal determinada por la respectiva Junta o Consejo, siempre que dicho Director sea elegible para el nombramiento según lo dispuesto en la Sección 6.3 de este Acuerdo. El Consejo PPRTA seguirá estando compuesta por tres (3) Directores del Condado; tres (3) Directores de Colo. Spgs., un (1) Director de Manitou, un (1) Director de GMF y un (1) Director de Ramah hasta que se modifique según lo dispuesto en la Sección 6.2.

6.2 Directores adicionales del Consejo PPRTA serán nombrados por la junta de gobierno de cualquier Parte que se una a este Acuerdo, o si el Estado de Colorado se une a este Acuerdo, dicho miembro será nombrado por el Gobernador del Estado de Colorado. Cualquier nueva Parte o el Estado de Colorado tendrán derecho a nombrar a un (1) Director para el Consejo PPRTA al unirse a este Acuerdo. Cualquier director nombrado por el Estado de Colorado será un miembro sin derecho a voto.

6.3 Cualquier miembro del Concejo Municipal, Comisionado del Condado o miembro del Consejo de un Pueblo/Síndico de una Parte puede ser nombrado por la junta de gobierno de esa Parte para el Consejo PPRTA. Si el Estado de Colorado se convierte en una Parte, el Gobernador puede nombrar a cualquier elector del Estado de Colorado para el Consejo PPRTA.

6.4 Todos los Directores de la Autoridad servirán sin compensación.

6.5 El mandato de un Director individual de la Autoridad será de un (1) año, y todos los mandatos comenzarán el 1 de enero y terminarán el 31 de diciembre de cada año calendario. Cualquier Director nombrado por el Gobernador del Estado de Colorado servirá el mandato que el Gobernador pueda especificar.

6.6 Cualquier Director puede ser removido del Consejo PPRTA por votación mayoritaria de los miembros del cuerpo de gobierno que haya designado a dicho Director para el Consejo PPRTA. Cualquier Director puede renunciar voluntariamente del Consejo PPRTA.

6.7 Cualquier vacante en el Consejo PPRTA será llenada por el cuerpo de designación de la manera que determine, siempre que dicho Director sea elegible para el nombramiento según lo dispuesto en la Sección 6.3 de este Acuerdo, pero en cualquier caso, dentro de los treinta (30) días de la creación de la vacante.

6.8 Un Director deberá abstenerse de votar sobre cualquier asunto respecto al cual el Director tenga un conflicto de interés, a menos que el Director haya revelado el conflicto de interés en conformidad con la Sección 18-8-308 del C.R.S.

6.9 Cualquier Parte puede nombrar un Director alterno que pueda votar en lugar de cualquier Director ausente o descalificado.

6.10 El Consejo PPRTA elegirá a los siguientes funcionarios en su formación, y luego en su primera reunión de cada año calendario:

6.10.1 Presidente, un Director que presidirá todas las reuniones del Consejo PPRTA, podrá firmar todos los contratos y acuerdos de la Autoridad, y en general realizará todas las funciones incidentales al cargo de Presidente y cualesquiera otras funciones que puedan ser prescritas por los Estatutos de la Autoridad o por el Consejo PPRTA.

6.10.2 Vicepresidente, un Director que actuará como Presidente en ausencia del Presidente o durante la incapacidad del Presidente para actuar. El Vicepresidente tendrá otras funciones que puedan ser definidas por los Estatutos de la Autoridad o por el Consejo PPRTA.

6.11 Además, el Consejo PPRTA designará un Secretario, quien mantendrá un registro escrito de las actas de todas las reuniones, garantizará que se entreguen debidamente todos los avisos requeridos por la ley, servirá como custodio de los registros de la Autoridad, certificará documentos según sea necesario, y realizará otras funciones que puedan ser prescritas por los Estatutos de la Autoridad o por el Consejo PPRTA. El Secretario puede ser un empleado del Consejo PPRTA, un contratista independiente o un voluntario.

6.12 Los funcionarios de la Autoridad serán elegidos por mayoría de votos de todos los Directores.

6.13 Las posiciones de Presidente y Vicepresidente no pueden ser ocupadas por personas designadas por el mismo cuerpo gubernamental. Solo los Directores designados por Colo. Spgs. o el Condado son elegibles para ser seleccionados como Presidente o Vicepresidente.

6.14 El Consejo PPRTA se reunirá no menos de dos veces por año calendario. Las reuniones se llevarán a cabo en las oficinas del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak, o en cualquier otro lugar que el Consejo PPRTA designe de vez en cuando. El aviso de las reuniones se publicará en el lugar y la manera determinados por los Estatutos de la Autoridad, de acuerdo con la Ley de Reuniones Públicas Abiertas de Colorado, Secciones 24-6-401 y siguientes del C.R.S.

6.15 Una mayoría del Consejo PPRTA constituirá un quórum. No se tomará ninguna acción oficial por parte del Consejo PPRTA a menos que haya un quórum presente en una reunión. Cualquier acción tomada por el Consejo PPRTA será aprobada por mayoría simple de los Directores presentes y votantes, excepto que se disponga de otra manera en este Acuerdo. Cualquier Director nombrado por el Gobernador del Estado de Colorado no será contado hacia los requisitos de quórum y no votará sobre ninguna acción.

6.16 El Consejo PPRTA puede promulgar políticas y procedimientos que gobiernen su conducta.

6.17 Los procedimientos del Consejo PPRTA cumplirán con todas las disposiciones de la Ley de Reuniones Públicas Abiertas de Colorado, Secciones 24-6-401 y siguientes del C.R.S., y proporcionarán oportunidades para la participación del público, como mínimo, permitiendo que el público se dirija a el Consejo PPRTA en reuniones abiertas. El Consejo PPRTA adoptará procedimientos para convocar reuniones de emergencia.

6.18 El Consejo PPRTA designará un comité asesor ciudadano o un comité de supervisión ciudadana y definirá sus funciones.

6.19 Poderes del Consejo. El Consejo PPRTA puede ejercer los siguientes poderes:

6.19.1 Adopción de los estatutos que considere necesarios;

6.19.2 Fixing the time and place of meetings and the method of providing notice of such meetings;

6.19.3 Realización y aprobación de órdenes y resoluciones necesarias para el gobierno y la gestión de los asuntos de la Autoridad y la ejecución de los poderes de la Autoridad;

6.19.4 Adopción y uso de un sello;

6.19.5 Mantenimiento de oficinas en el lugar o lugares que el Consejo PPRTA pueda designar;

6.19.6 Contratar servicios profesionales según se considere necesario para administrar e implementar los propósitos de este Acuerdo;

6.19.7 Establecer métodos para la auditoría y aceptación o rechazo de reclamos y demandas, o para la adquisición de equipos; y

6.19.8 Ejercer todos los derechos y poderes necesarios o incidentales, o implícitos de los poderes específicos otorgados por este Acuerdo.

6.20 Auditoría Anual. El Consejo PPRTA proporcionará una auditoría financiera anual.

7.0 Poderes de la Autoridad. La Autoridad, actuando a través del Consejo PPRTA, tendrá solamente los siguientes poderes:

7.1 Financiar mejoras de capital en transporte, mantenimiento y operaciones, y servicios de tránsito, dentro de los límites de la Autoridad, según lo restringido por la Sección 5 de este Acuerdo, utilizando fondos obtenidos de acuerdo con la Sección 7.2 a continuación, basándose en las recomendaciones anuales de las Partes, y de conformidad con la Sección 5.1 de este Acuerdo;

7.2 De acuerdo con la aprobación de la mayoría de los votantes que residen dentro de los límites de la Autoridad el 2 de noviembre de 2004 y el 6 de noviembre de 2012, imponer impuestos sobre ventas y uso a una tasa del uno por ciento (1%). Después del vencimiento de la parte de mejoras en el transporte capital de los impuestos sobre ventas y uso de la Autoridad (según se hace referencia en la Sección 5.1 de este Acuerdo), la Autoridad impondrá impuestos sobre ventas y uso de cuarenta y cinco centésimos de un por ciento (0,45%), con fines de mantenimiento, operaciones y tránsito;

7.3 Invertir o depositar cualquier ingreso según lo previsto en la Sección 43-4-616 del C.R.S.;

7.4 Demandar y ser demandado;

7.5 Tener existencia perpetua;

7.6 Celebrar contratos y acuerdos que afecten los asuntos de la Autoridad;

7.7 Financiar, construir, operar o mantener sistemas de transporte rural (ahora sistemas de transporte regional) dentro de los límites de la Autoridad;

7.8 Comprar, comerciar, intercambiar, adquirir, vender, arrendar, arrendar con opción a compra, disponer y gravar bienes raíces o personales y cualquier interés en los mismos, incluyendo servidumbres y derechos de paso;

7.9 Aceptar bienes raíces o personales para el uso de la Autoridad y aceptar donaciones y traspasos en los términos y condiciones que el Consejo PPRTA pueda aprobar;

7.10 Contratar a una persona o personas para ayudar a el Consejo PPRTA con servicios administrativos, contables y financieros que puedan ser necesarios para llevar a cabo los deberes enumerados en este Acuerdo, o para contratar a cualquier persona o personas autorizadas según lo establecido en la Sección 6.19 .6 de este Acuerdo. Las Partes tienen la intención de que la Autoridad contrate con el Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak para proporcionar estos servicios administrativos y contables, así como un secretario del Consejo PPRTA y un oficial financiero;

7.11 En ningún caso se autorizará a la Autoridad a ejercer el poder de dominio eminente, emitir bonos, imponer tarifas de registro de vehículos automotores o imponer algún impuesto de beneficio para visitantes que de otra manera pueda estar permitido por la ley. La Autoridad no aceptará fondos de impuestos de usuarios de carreteras del Estado de Colorado.

8.0 Límites. Los límites legales de la Autoridad son los siguientes:

8.1 Todas las áreas no incorporadas dentro de los límites del Condado de El Paso, Colorado;

8.2 Los límites corporativos de la Ciudad de Colorado Springs, tal como estaban compuestos el 1 de enero de 2005, y como puedan estar compuestos en el futuro;

8.3 Los límites corporativos de la Ciudad de Manitou Springs, tal como estaban compuestos el 1 de enero de 2005, y como puedan estar compuestos en el futuro;

8.4 Los límites corporativos del Pueblo de Green Mountain Falls, tal como estaban compuestos el 1 de enero de 2005, y como puedan estar compuestos en el futuro;

8.5 Los límites corporativos del Pueblo de Ramah, tal como estaban compuestos el 1 de enero de 2009, y como puedan estar compuestos en el futuro; y

8.7 Se incluirá o exclurá territorio adicional de los límites de la Autoridad siguiendo los procedimientos en la Sección 12 de este Acuerdo.

9.0 Fecha de Entrada en Vigor. Este Acuerdo entró en vigor por primera vez tras la certificación por parte del Departamento de Asuntos Locales del Estado de Colorado, División de Gobierno Local, de conformidad con la Sección 43-4-603(1) del C.R.S., después de la aprobación de la mayoría de los votantes que residen en el Condado, Colo. Spgs., Manitou y GMF, en la elección general celebrada el 2 de noviembre de 2004. El Primer Acuerdo Enmendado y Reformulado entre Gobiernos entró en vigor tras la aprobación y ejecución por parte del Consejo del Condado, el Consejo de Colo. Spgs., el Consejo de Manitou, los Fideicomisarios de GMF y los Fideicomisarios de Ramah y la aprobación de la medida electoral certificada por la Junta PPRTA para la elección del 6 de noviembre de 2012. El Segundo Acuerdo Enmendado y Reformulado entre Gobiernos entrará en vigor tras la aprobación y ejecución por parte del Consejo del Condado, el Consejo de Colo. Spgs., el Consejo de Manitou, los Fideicomisarios de GMF y los Fideicomisarios de Ramah y la aprobación de la medida electoral certificada por el Consejo PPRTA para la elección del 7 de noviembre de 2017. El Acuerdo continuará en pleno vigor y efecto hasta su terminación.

9.1 El Acuerdo solo puede ser terminado mediante el acuerdo unánime de las Partes. Tal acuerdo será expresado por votación de los órganos de gobierno de cada signatario del Acuerdo. Dicha votación debe ser aprobada por consentimiento unánime de los miembros de cada órgano de gobierno. La Autoridad continuará por un período de noventa (90) días siguientes a la votación final para terminar el Acuerdo, momento en el cual la Autoridad y el Acuerdo serán terminados.

10.0 Disposición de Activos al Momento de la Terminación. El Estado de Colorado no es elegible para ninguna distribución de propiedad bajo esta Sección. En caso de cualquier terminación de la Autoridad de acuerdo con la Sección 9, el siguiente método será utilizado para distribuir, disponer o dividir los activos de la Autoridad:

10.1 Cualquier interés en bienes raíces o accesorios a bienes raíces se convertirá en propiedad de la Parte dentro cuya jurisdicción se encuentren dichos bienes raíces o accesorios. Si la propiedad se encuentra dentro de una jurisdicción que ya no es Parte del Acuerdo, pasará a ser propiedad del Condado.

10.2 Cualquier propiedad personal será liquidada en subasta, y los ingresos de dicha venta se combinarán con cualquier efectivo en las cuentas de la Autoridad. Dichos fondos se dividirán entre las Partes del Acuerdo en función del número de personas que residan en la jurisdicción de cada Parte, en relación con el número total de personas que residan dentro de los límites de la Autoridad, expresado como un porcentaje.

10.3 Cualquier otro bien que no se haya abordado anteriormente será distribuido a una o más Partes del Acuerdo, según lo determine los miembros del Consejo PPRTA antes de la terminación de la Autoridad.

11.0 Enmienda del Acuerdo. Este Acuerdo puede ser enmendado mediante el consentimiento unánime de todas las Partes. Dicho consentimiento se manifestará mediante un voto afirmativo de dos tercios de la membresía del órgano de gobierno de cada Parte. Esta Sección no se aplica a adiciones o eliminaciones de territorio bajo la Sección 12 del Acuerdo. La Sección 9.1 de este Acuerdo solo puede ser enmendada por un voto unánime de la membresía del órgano de gobierno de cada Parte.

12.0 Adición o Eliminación de Partes y Territorio a este Acuerdo.

12.1 Cualquier municipio (según lo define la Sección 31-1-101(6) del C.R.S.), o cualquier condado organizado bajo las leyes del Estado de Colorado, puede solicitar convertirse en Parte de este Acuerdo y ser miembro de la Autoridad.

12.2 Una entidad descrita en la Sección 12.1 puede solicitar ser añadida como Parte a este Acuerdo, y sus límites corporativos ser añadidos al territorio de la Autoridad, mediante votación mayoritaria del órgano de gobierno de dicho municipio o condado. El órgano de gobierno deberá someter el asunto a votación para la aprobación de la mayoría de los votantes que residen en dicha jurisdicción en cualquier elección general o especial solicitando la aprobación para unirse a la Autoridad.

12.3 En ningún caso podrá un municipio o condado adicional convertirse en Parte de este Acuerdo sin el consentimiento unánime de las Partes existentes. Tal asentimiento será determinado por una votación mayoritaria de los órganos de gobierno de cada Parte existente.

12.4 Cualquier Parte puede terminar su participación en la Autoridad mediante la aprobación de una resolución del órgano de gobierno de la subdivisión política, siempre que dicha resolución sea aprobada por una mayoría de dos tercios de la membresía del órgano de gobierno.

12.4.1 En ningún caso una Parte puede retirarse del Acuerdo si dicho retiro, de ser efectivo, resultaría en menos miembros que un (1) condado y un (1) municipio, dos (2) municipios, o dos (2) condados. En tales casos, la terminación de la Autoridad es apropiada y debe llevarse a cabo según lo dispuesto en este Acuerdo.

12.5 El Consejo PPRTA tomará las siguientes acciones para incluir Partes y territorios adicionales dentro de la Autoridad, o antes de eliminar cualquier Parte y territorio de la Autoridad:

12.5.1 Se publicará un aviso de la inclusión o exclusión propuesta en un periódico de circulación general dentro de los límites de la Autoridad. Dicho aviso se enviará por correo al Departamento de Asuntos Locales del Estado de Colorado, División de Gobierno Local; a la Comisión de Transporte de Colorado; y a los propietarios de todas las propiedades a ser incluidas o excluidas en la última dirección conocida descrita para los propietarios en los registros de bienes raíces del condado en el que se encuentra la propiedad.

12.5.2 Dicho aviso describirá la propiedad a ser incluida o excluida, especificará la fecha, hora y lugar en que el Consejo PPRTA celebrará una audiencia pública sobre la inclusión o exclusión propuesta, y declarará que las personas que se opongan a la inclusión o exclusión pueden aparecer en la audiencia pública para objetar la inclusión o exclusión propuesta. La fecha de la audiencia pública no será inferior a veinte (20) días después del envío por correo y la publicación del aviso.

12.5.3 El Consejo PPRTA, en la fecha y hora especificadas, escuchará todas las objeciones a la inclusión o exclusión propuesta.

12.5.4 El Consejo PPRTA puede adoptar una resolución que incluya o excluya la propiedad descrita con el voto afirmativo de dos tercios de los Directores de PPRTA. El Consejo PPRTA presentará la resolución al Director del Departamento de Asuntos Locales del Estado de Colorado, División de Gobierno Local.

12.5.5 El Consejo PPRTA puede ajustar el territorio de la Autoridad según lo enumerado en la Sección 8 después de la aprobación bajo esta Sección como un acto ministerial, y dicho acto no constituirá una enmienda a este Acuerdo bajo la Sección 11.

12.6 La inclusión o exclusión de Partes y territorio será efectiva el 1 de enero del año siguiente a la aprobación y presentación de una resolución como se requiere en la Sección 12.5.4 de este Acuerdo.

TESTIGUEN las firmas de los representantes autorizados de las Partes de este Acuerdo, según se establece a continuación:

CONDADO DE EL PASO
/s/
Mark Waller, Presidente Pro Tempore
Junta de Comisionados del Condado
Fecha: 24 de octubre de 2017

CIUDAD DE COLORADO SPRINGS
/s/
Richard Skorman, Presidente
Concejo Municipal
Fecha:

CIUDAD DE MANITOU SPRINGS
/s/
Nicole Nicolette, Alcaldesa
Fecha: 14 de noviembre de 2017

PUEBLO DE GREEN MOUNTAIN FALLS
/s/
Jane Newberry, Alcaldesa
Fecha: 19 de diciembre de 2017

PUEBLO DE RAMAH
/s/
Dennis Carpenter, Alcalde
Fecha: 13 de septiembre de 2017

CERTIFICADO POR:

/s/
Secretario del Condado de El Paso

/s/
Secretario Municipal de Colorado Springs

/s/
Secretario Municipal de Manitou Springs

/s/
Secretario Municipal de Green Mountain Falls

/s/
Secretario Municipal de Ramah

APROBADO EN CUANTO A LA FORMA:

/s/
Abogado del Condado de El Paso

/s/
Abogado de la Ciudad de Colorado Springs

/s/
Abogado de la Ciudad de Manitou Springs

/s/
Abogado del Pueblo de Green Mountain Falls