Logotipo del Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak con el lema "Promesas Hechas, Promesas Cumplidas

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Acuerdo Intergubernamental Enmendado de 2012

Primer Acuerdo Intergubernamental Enmendado y Restablecido
Entre el Condado de El Paso, Colorado,
la Ciudad de Colorado Springs, la Ciudad de Manitou Springs,
el Pueblo de Green Mountain Falls y el Pueblo de Ramah
con respecto a la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak

Exposiciones

A. El Condado de El Paso, Colorado (en adelante “Condado”) es un condado debidamente organizado y una subdivisión política del Estado de Colorado.

B. La Ciudad de Colorado Springs (en adelante “Colo. Spgs.”) es una ciudad de régimen autónomo y una corporación municipal organizada bajo el Artículo XX, Sección 6 de la Constitución de Colorado.

C. La Ciudad de Manitou Springs (en adelante “Manitou”) es una ciudad de régimen autónomo y una corporación municipal organizada bajo el Artículo XX, Sección 6 de la Constitución de Colorado.

D. El Pueblo de Green Mountain Falls (en adelante “GMF”) es una corporación municipal organizada bajo el Título 31 de los Estatutos Revisados de Colorado.

E. El Pueblo de Ramah (en adelante “Ramah”) es una ciudad estatutaria debidamente organizada y subdivisión política del Estado de Colorado.

F. El Condado, Colo. Spgs, Manitou, GMF y Ramah, así como cualquier otra parte que se agregue a este Acuerdo después de la fecha del mismo, pueden ser referidos en conjunto en este Acuerdo como “Partes” o individualmente como “Parte”.

G. Las Partes desean mejorar la financiación para la expansión y el mantenimiento de los sistemas de transporte y tránsito regionales dentro de sus jurisdicciones, y desean llevar a cabo estas actividades de manera cooperativa y integral.

H. Considerando que, en 2004, el Consejo de Comisionados del Condado de El Paso, Colorado (en adelante “Consejo del Condado”), el Consejo Municipal de la Ciudad de Colorado Springs (en adelante “Consejo de Colo. Spgs.”), el Consejo Municipal de la Ciudad de Manitou Springs (en adelante “Consejo de Manitou”), y el Consejo de Síndicos del Pueblo de Green Mountain Falls (en adelante “Síndicos de GMF”) determinaron mutuamente que la creación de una Autoridad de Transporte Rural, autorizada de conformidad con las Secciones 43-4-601 y siguientes del C.R.S., sería el método más eficaz para lograr los deseos de las Partes reflejados en este acuerdo.

I. Considerando que, el Consejo del Condado, el Consejo de Colo. Spgs., el Consejo de Manitou y los Síndicos de GMF celebraron un Acuerdo Intergubernamental para la Creación de la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak con fecha del 26 de agosto de 2004.

J. Considerando que, a partir del 1 de enero de 2009, Ramah se sumó como Parte a este Acuerdo y el territorio dentro de sus límites se incluyó en la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak.

K. Considerando que, las Partes han concluido que es de interés mutuo de las Partes y del público enmendar el acuerdo para reflejar las circunstancias actuales y las necesidades de los ciudadanos de las Partes.

POR LO TANTO, resuélvese por el Consejo del Condado, el Consejo de Colo. Spgs., el Consejo de Manitou, los Síndicos de GMF y el Consejo de Síndicos de la Ciudad de Ramah (en adelante, “Síndicos de Ramah”) que las partes, basadas en las promesas y consideraciones mutuas contenidas en este documento, acuerdan lo siguiente:

Términos y Condiciones del Acuerdo

1.0 Autoridad para Celebrar el Acuerdo. Las Partes están autorizadas para celebrar este Acuerdo de conformidad con las Secciones 43-4-601 y siguientes del C.R.S.

2.0 Creación, Nombre de la Autoridad y Miembros. El Consejo del Condado, el Consejo de Colo. Spgs., el Consejo de Manitou y los Fideicomisarios de GMF establecieron una autoridad de transporte rural de conformidad con la Sección 43-4-601(1), C.R.S. y tras la aprobación de la mayoría de los votantes que residen en el Condado, Colo. Spgs., Manitou y GMF en la elección general del 2 de noviembre de 2004, establecieron la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak (Una Autoridad de Transporte Regional) (en adelante, la “Autoridad”). A partir del 1 de enero de 2009, el territorio dentro de Ramah se incluyó en los límites de la Autoridad y Ramah se convirtió en miembro de la Autoridad y parte de este acuerdo.

3.0 Subdivisión Política. La Autoridad es una subdivisión política separada y una corporación del Estado de Colorado, y posee todos los deberes, privilegios, inmunidades, derechos, responsabilidades y discapacidades de un cuerpo público político y corporativo, como se restringe en la Sección 7 de este Acuerdo.

4.0 Propósito y Actividades de la Autoridad. El propósito y las actividades de la Autoridad estarán limitados a la financiación de mejoras capitales en transporte, mantenimiento y operaciones, y servicio de tránsito dentro de los límites de la Autoridad establecidos en este Acuerdo. Dichos proyectos serán compatibles con los planes de transporte estatales y locales establecidos que transporten o trasladen personas o bienes, o permitan que personas o bienes sean transportados o trasladados, dentro o a través del Condado de El Paso por cualquier medio. Es intención de las Partes que la financiación de la Autoridad no se utilice para sustituir o reducir la financiación de Colo. Spgs. al sistema de tránsito existente, o para sustituir o reducir la financiación de ninguna Parte para actividades de mantenimiento.

4.1 Las Partes acuerdan que, como proceso para llevar a cabo los proyectos y actividades financiados a través de la Autoridad, la responsabilidad principal del Consejo de Directores de la Autoridad (en adelante “Consejo de la Autoridad”) será la gestión y la distribución de los fondos generados por la Autoridad, y las actividades que respalden esas funciones. El Consejo de la Autoridad determinará las asignaciones anuales y el orden en que se financiarán los proyectos para mejoras capitales en transporte, de acuerdo con el lenguaje de la boleta aplicable, del 2 de noviembre de 2004 o del 6 de noviembre de 2012, y basándose en las recomendaciones de las Partes. Cada Parte determinará los montos de asignación para las actividades de mantenimiento financiadas bajo este Acuerdo ubicadas dentro de sus límites (que para fines del Condado serán áreas no incorporadas del Condado). Colo. Spgs. determinará los montos de asignación para las actividades de tránsito financiadas bajo este Acuerdo. La Autoridad implementará los proyectos de transporte capital, mantenimiento y tránsito de la Autoridad a través de acuerdos intergubernamentales posteriores entre la Autoridad y las diversas Partes para el gasto de los fondos de la Autoridad en nombre de la Autoridad. Las Partes, al llevar a cabo sus acuerdos intergubernamentales, pueden contratar en nombre de la Autoridad con otros gobiernos o empresas privadas para gastar fondos de la Autoridad con el propósito de implementar esos proyectos.

5.0 Asignación de Ingresos. La Autoridad pagará sus gastos administrativos con los ingresos brutos generados por el impuesto autorizado en la Sección 7.2 de este Acuerdo. Los gastos de administración no excederán el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos generados. Todos los fondos restantes, incluidos los ingresos generados por dichos fondos, se considerarán ingresos netos. Los ingresos netos generados por la Autoridad se asignarán para financiar proyectos específicos en los siguientes porcentajes:

5.1 Mejoras capitales en transporte – cincuenta y cinco por ciento (55%) de los ingresos netos. Dichos proyectos están especificados en el lenguaje de la boleta aplicable y la Autoridad no deberá gastar fondos de mejoras capitales en transporte excepto de acuerdo con el lenguaje de la boleta aplicable. Este componente originalmente estaba programado para expirar diez (10) años después de la primera recaudación del impuesto sobre las ventas del uno por ciento (1%) aprobado por los votantes en la elección general del 2 de noviembre de 2004 (el 31 de diciembre de 2014), pero fue extendido por diez (10) años adicionales mediante la aprobación de los votantes en la elección general del 6 de noviembre de 2012 (para expirar el 31 de diciembre de 2024).

5.1.1 Los fondos de mejoras capitales en transporte se distribuirán para proyectos específicos de mejoras capitales en transporte y solo en cantidades que financien el costo total de la mejora capital en transporte específica, en el momento y de la manera que determine el Consejo de la Autoridad. Tras la finalización de los proyectos en la lista “A” y para garantizar que cada miembro reciba su parte proporcional de los fondos recibidos, la asignación de financiamiento en cada año calendario para proyectos en la lista “B” será proporcional a la población de los diversos miembros de la Autoridad. Estos porcentajes de financiamiento de mejoras capitales en transporte se ajustarán después de cada Censo Federal decenal, con efecto a partir del 1 de enero del año siguiente a la disponibilidad de los resultados de cada Censo Federal decenal.

5.1.2 Cualquier fondo de los ingresos fiscales generados antes del 1 de enero de 2015 y que permanezca en el fondo de mejoras capitales en transporte después del 31 de diciembre de 2014 se utilizará para completar los proyectos de mejoras en transporte restantes enumerados en el lenguaje de la boleta del 2 de noviembre de 2004, hasta que estos fondos se agoten o hasta que la Autoridad sea terminada, lo que ocurra primero. Cualquier fondo generado después del 31 de diciembre de 2014 y que permanezca en el fondo de mejoras capitales en transporte después del 31 de diciembre de 2024 se utilizará para completar los proyectos restantes de mejoras capitales en transporte enumerados en el lenguaje de la boleta del 6 de noviembre de 2012, hasta que estos fondos se agoten o hasta que la Autoridad sea terminada, lo que ocurra primero.


5.1.3 Cualquier Parte que se una a este Acuerdo después del 1 de enero de 2005 no es elegible para financiamiento de mejoras capitales en transporte según lo autorizado por el lenguaje de la boleta del 2 de noviembre de 2004. Cualquier Parte que se una a este Acuerdo después del 1 de enero de 2013 no es elegible para financiamiento de mejoras capitales en transporte según lo autorizado por el lenguaje de la boleta del 6 de noviembre de 2012.

5.2 Mantenimiento – treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso neto. Dentro de esta categoría, los fondos se asignarán a cada Parte en función del Censo Federal decenal más reciente. Estos porcentajes de financiamiento para mantenimiento se ajustarán después de cada Censo Federal decenal, con efecto a partir del 1 de enero del año siguiente a la disponibilidad de los resultados de cada Censo Federal decenal, y serán proporcionales a la población de los diversos miembros de la Autoridad. La Autoridad no gastará fondos de mantenimiento para ningún otro propósito.

5.2.1 Los primeros fondos disponibles para su uso en actividades de mantenimiento estarán disponibles a partir del 1 de abril de 2005.

5.2.2 Tras la aceptación de una nueva Parte en este acuerdo, la Autoridad ajustará la financiación dentro de esta categoría para que sea proporcional a la población de los diversos miembros de la Autoridad, utilizando el Censo Federal decenal más reciente. Dicho ajuste debe completarse antes del 1 de enero del año siguiente a la aceptación de una nueva Parte en este Acuerdo.

5.2.3 Tras la expiración de la parte de mejoras de capital en el impuesto sobre ventas y uso de la Autoridad (según se menciona en la Sección 5.1 de este Acuerdo), la financiación del mantenimiento se asignará al 77,78% del ingreso neto, dividido en los porcentajes determinados anteriormente.

5.3 Tránsito: el diez por ciento (10%) del ingreso neto. Los fondos de tránsito solo se utilizarán para implementar actividades de tránsito patrocinadas por Colo. Spgs. La Autoridad no gastará fondos de tránsito para ningún otro propósito.

5.3.1 Los fondos de tránsito estarán disponibles para su uso a partir del 1 de abril de 2005.

5.3.2 Cualquier Parte que se una a este Acuerdo después del 1 de enero de 2005 no es elegible para recibir financiamiento para tránsito. Sin embargo, esas Partes pueden recibir servicios de tránsito proporcionados por Colo. Spgs.

5.3.3 Después de la expiración de la parte de mejoras en el transporte por impuestos de ventas y uso de la Autoridad (según se hace referencia en la Sección 5.1 de este Acuerdo), el financiamiento para tránsito se asignará en un 22.22% del ingreso neto.

6.0 Consejo de Administración. El Consejo del PPRTA está investido con todos los poderes legislativos y de gestión de la Autoridad.

6.1 El Consejo del PPRTA estará compuesto por tres (3) Directores designados por el Consejo del Condado, quienes serán Comisionados del Condado; tres (3) Directores designados por el Consejo de Colo. Spgs., quienes serán miembros del Consejo de Colo. Spgs.; un (1) Director designado por el Consejo de Manitou, quien será un miembro del Consejo de Manitou; un (1) Director designado por los Fideicomisarios de GMF, quien será un miembro de la Junta/Fideicomisario; y un (1) Director designado por los Fideicomisarios de Ramah, quien será un miembro del Consejo/Fideicomisario. Los diversos consejos y juntas seleccionarán y designarán a sus Directores de cualquier manera legal determinada por la Junta o Consejo respectivo, siempre que dicho Director sea elegible para la designación según lo dispuesto en la Sección 6.3 de este Acuerdo. El Consejo del PPRTA continuará consistiendo en tres (3) Directores del Condado, tres (3) Directores de Colo. Spgs., un (1) Director de Manitou, un (1) Director de GMF y un (1) Director de Ramah hasta que se modifique según lo dispuesto en la Sección 6.2.

6.2 Los Directores adicionales del Consejo del PPRTA serán designados por el consejo de gobierno de cualquier Parte que se una a este Acuerdo, o si el Estado de Colorado se une a este Acuerdo, dicho miembro será designado por el Gobernador del Estado de Colorado. Cualquier nueva Parte o el Estado de Colorado tendrá derecho a designar a un (1) Director para el Consejo del PPRTA al unirse a este Acuerdo. Cualquier director designado por el Estado de Colorado será un miembro sin derecho a voto.

6.3 Cualquier miembro del Consejo Municipal, Comisionado del Condado o miembro del Consejo/Fideicomisario de un Partido puede ser designado por la junta de gobierno de ese Partido para el Consejo del PPRTA. Si el Estado de Colorado se convierte en Parte, el Gobernador puede designar a cualquier elector del Estado de Colorado para el Consejo de la PPRTA.

6.4 Todos los Directores de la Autoridad servirán sin compensación.

6.5 El mandato de un Director de la Autoridad será de un (1) año, y todos los mandatos comenzarán el 1 de enero y terminarán el 31 de diciembre de cada año calendario. Cualquier Director designado por el Gobernador del Estado de Colorado servirá el mandato que el Gobernador especifique.

6.6 Cualquier Director puede ser destituido del Consejo del PPRTA por votación mayoritaria de los miembros del cuerpo gobernante que designaron a dicho Director para el Consejo del PPRTA. Cualquier Director puede renunciar voluntariamente al Consejo del PPRTA.

6.7 Cualquier vacante en el Consejo del PPRTA será llenada por el cuerpo designante de la manera que determine, siempre que dicho Director sea elegible para el nombramiento según la Sección 6.3 de este Acuerdo, pero en cualquier caso, dentro de los treinta (30) días de la creación de una vacante.

6.8 Un Director se abstendrá de votar sobre cualquier asunto respecto al cual tenga un conflicto de intereses, a menos que el Director haya revelado el conflicto de intereses de conformidad con la Sección 18-8-308 del Código Revisado de Colorado.

6.9 Cualquier Parte puede nombrar a un Director alterno que pueda votar en lugar de cualquier Director ausente o descalificado.

6.10 El Consejo del PPRTA elegirá a los siguientes funcionarios tras su formación y posteriormente en su primera reunión de cada año calendario:

6.10.1 Presidente, un Director que presidirá todas las reuniones del Consejo del PPRTA, podrá firmar todos los contratos y acuerdos de la Autoridad, y en general desempeñará todos los deberes incidentes al cargo de Presidente y otros deberes que puedan ser prescritos por los Estatutos de la Autoridad o por el Consejo del PPRTA.

6.10.2 Vicepresidente, un Director que servirá como Presidente en ausencia del Presidente o durante la incapacidad del Presidente para actuar. El Vicepresidente tendrá otros deberes que puedan ser definidos por los Estatutos de la Autoridad o por el Consejo del PPRTA.

6.11 Además, el Consejo del PPRTA nombrará un Secretario, quien mantendrá un registro escrito de las actas de todas las reuniones, garantizará que se den todos los avisos requeridos por la ley, servirá como custodio de los registros de la Autoridad, atestiguará documentos según sea necesario y realizará otras funciones que puedan ser prescritas por los Estatutos de la Autoridad o por el Consejo del PPRTA. El Secretario puede ser un empleado del Consejo del PPRTA, un contratista independiente o un voluntario.

6.12 Los funcionarios de la Autoridad serán elegidos por mayoría de votos de todos los Directores.

6.13 Los cargos de Presidente y Vicepresidente no pueden ser ocupados por personas designadas por el mismo organismo gubernamental. Solo los Directores designados por Colo. Spgs. o el Condado son elegibles para ser seleccionados como Presidente o Vicepresidente.

6.14 El Consejo del PPRTA se reunirá no menos de dos veces por año calendario. Las reuniones se llevarán a cabo en las oficinas del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak, o en otros lugares que el Consejo del PPRTA pueda designar de vez en cuando. La notificación de las reuniones se publicará en el lugar y la forma que determine los Estatutos de la Autoridad, de acuerdo con la Ley de Reuniones Públicas de Colorado, secciones 24-6-401 y siguientes del C.R.S.

6.15 La mayoría del Consejo del PPRTA constituirá un quórum. No se tomará ninguna acción oficial por parte del Consejo del PPRTA a menos que haya un quórum presente en una reunión. Cualquier acción tomada por el Consejo del PPRTA será aprobada por mayoría simple de los Directores presentes y votantes, excepto en los casos que se disponga lo contrario en este Acuerdo. Cualquier Director designado por el Gobernador del Estado de Colorado no se contará para los requisitos de quórum y no votará sobre ninguna acción.

6.16 El Consejo del PPRTA puede promulgar políticas y procedimientos que rijan su conducta.

6.17 Las actuaciones del Consejo del PPRTA deberán cumplir con todas las disposiciones de la Ley de Reuniones Públicas Abiertas de Colorado, Secciones 24-6-401 y siguientes del C.R.S., y deberán brindar oportunidades para la participación del público al menos permitiendo que el público se dirija al Consejo del PPRTA en reuniones abiertas. El Consejo del PPRTA adoptará procedimientos para convocar reuniones de emergencia.

6.18 El Consejo del PPRTA designará un comité asesor ciudadano o un comité de supervisión ciudadana y definirá sus deberes.

6.19 Poderes del Consejo. El Consejo del PPRTA puede ejercer los siguientes poderes:

6.19.1 Adopción de los estatutos que considere necesarios;

6.19.2 Establecimiento del tiempo y lugar de las reuniones y el método de notificación de dichas reuniones;

6.19.3 Hacer y aprobar órdenes y resoluciones necesarias para el gobierno y la gestión de los asuntos de la Autoridad y la ejecución de los poderes de la Autoridad;

6.19.4 Adopción y uso de un sello;

6.19.5 Mantener oficinas en el lugar o lugares que el Consejo de PPRTA pueda designar;

6.19.6 Contratar servicios profesionales según se considere necesario para administrar e implementar los propósitos de este Acuerdo;

6.19.7 Prescribir métodos para auditar y permitir o rechazar reclamaciones y demandas, o para la adquisición de equipos;

6.19.8 Ejercer todos los derechos y poderes necesarios o incidentales o implícitos de los poderes específicos otorgados por este Acuerdo.

6.20 Auditoría Anual. El Consejo del PPRTA deberá proporcionar una auditoría financiera anual.

7.0 Poderes y Autoridad. La Autoridad, actuando a través del Consejo del PPRTA, tendrá únicamente los siguientes poderes:

7.1 Financiar mejoras de capital en transporte, mantenimiento y operaciones, y servicios de tránsito, dentro de los límites de la Autoridad, según lo restrinja la Sección 5 de este Acuerdo, utilizando fondos obtenidos de conformidad con la Sección 7.2, a continuación, basados en recomendaciones anuales de las Partes, y conforme a la Sección 5.1 de este Acuerdo.

7.2 De acuerdo con la aprobación de la mayoría de los votantes que residen dentro de los límites de la Autoridad el 2 de noviembre de 2004 y el 6 de noviembre de 2012, para imponer impuestos sobre ventas y uso a una tasa del uno por ciento (1%). Tras la expiración de la porción de mejora de transporte de capital del impuesto sobre ventas y uso de la Autoridad (según se hace referencia en la Sección 5.1 de este Acuerdo), la Autoridad impondrá impuestos sobre ventas y uso del cuarenta y cinco centésimos de uno por ciento (0.45%), para los propósitos de mantenimiento, operaciones y tránsito;

7.3 Invertir o depositar cualquier ingreso según lo establecido en la Sección 43-4-616, C.R.S.

7.4 Demandar y ser demandado;

7.5 Tener existencia perpetua;

7.6 Celebrar contratos y acuerdos que afecten los asuntos de la Autoridad;

7.7 Financiar, construir, operar o mantener sistemas de transporte rural (ahora sistemas de transporte regional) dentro de los límites de la Autoridad;

7.8 Comprar, comerciar, intercambiar, adquirir, comprar, vender, arrendar sin opción de compra, disponer y gravar bienes raíces o personales y cualquier interés en ellos, incluidos servidumbres y derechos de paso;

7.9 Aceptar bienes raíces y personales para el uso de la Autoridad y aceptar donaciones y transferencias bajo los términos y condiciones que el Consejo del PPRTA apruebe;

7.10 Contratar a una persona o personas para ayudar a el Consejo del PPRTA con servicios administrativos, contables y financieros que puedan ser necesarios para llevar a cabo los deberes enumerados en este Acuerdo, o para contratar con cualquier persona o personas autorizadas según la Sección 6.19.6 de este Acuerdo. Las Partes tienen la intención de que la Autoridad contrate con el Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak para proporcionar estos servicios administrativos y contables, así como un secretario del Consejo del PPRTA y un oficial financiero; y

7.11 En ningún caso la Autoridad estará autorizada para ejercer el poder de dominio eminente, emitir bonos, imponer tasas de registro de vehículos motorizados o imponer ningún impuesto de beneficio para visitantes que pueda ser permitido de otra manera por la ley. La Autoridad no aceptará ningún Fondo de Impuestos de Usuarios de Carreteras del Estado de Colorado.

8.0 Límites. Los límites legales de la Autoridad son los siguientes:

8.1 Todas las áreas no incorporadas dentro de los límites del Condado de El Paso, Colorado;

8.2 Los límites corporativos de la Ciudad de Colorado Springs, tal como estaban el 1 de enero de 2005, y como puedan estar en el futuro.

8.3 Los límites corporativos de la Ciudad de Manitou Springs, tal como estaban el 1 de enero de 2005, y como puedan estar en el futuro.

8.4 Los límites corporativos del Pueblo de Green Mountain Falls, tal como estaban el 1 de enero de 2005, y como puedan estar en el futuro.

8.5 Los límites corporativos del Pueblo de Ramah, tal como estaban el 1 de enero de 2009, y como puedan estar en el futuro; y

8.7 Se incluirá o excluirá territorio adicional de los límites de la Autoridad siguiendo los procedimientos establecidos en la Sección 12 de este Acuerdo.

9.0 Fecha de Entrada en Vigor. Este acuerdo entró en vigor por primera vez tras su certificación por parte del Departamento de Asuntos Locales de Colorado, División de Gobierno Local, de conformidad con la Sección 43-4-603(1) del C.R.S., después de la aprobación de la mayoría de los votantes que residen en el Condado, Colo. Spgs., Manitou y GMF, en la elección general celebrada el 2 de noviembre de 2004. Este Primer Acuerdo Intergubernamental Modificado y Restablecido entrará en vigor tras la aprobación y ejecución por parte del Consejo del Condado, el Consejo de Colo. Spgs., el Consejo de Manitou, los Fideicomisarios de GMF y los Fideicomisarios de Ramah y la aprobación de la medida electoral certificada por el Consejo del PPTRA para las elecciones del 6 de noviembre de 2012. El Acuerdo continuará en pleno vigor y efecto hasta su terminación.

9.1 El Acuerdo solo podrá ser terminado mediante el acuerdo unánime de las Partes. Dicho acuerdo será expresado mediante votación de los órganos rectores de cada firmante del Acuerdo. Dicha votación debe ser aprobada por consentimiento unánime de la membresía de cada órgano rector. La Autoridad continuará por un período de noventa (90) días siguientes a la votación final para terminar este Acuerdo, momento en el cual la Autoridad y el Acuerdo serán terminados.

10.0. Disposición de Bienes al Terminar. El Estado de Colorado no es elegible para ninguna distribución de propiedad bajo esta Sección. Tras cualquier terminación de la Autoridad conforme a la Sección 9, se utilizará el siguiente método para distribuir, disponer o dividir los activos de la Autoridad:

10.1 Cualquier interés en bienes raíces o accesorios de bienes raíces se convertirá en propiedad de la Parte en cuya jurisdicción se encuentre dicho bien inmueble o accesorio. Si la propiedad se encuentra dentro de una jurisdicción que ya no es Parte del Acuerdo, se convertirá en propiedad del Condado.

10.2 Cualquier bien personal se liquidará en subasta, y los ingresos de dicha venta se combinarán con cualquier efectivo en las cuentas de la Autoridad. Dichos fondos se dividirán entre las Partes del Acuerdo según el número de personas que residan en la jurisdicción de cada Parte, en relación con el número total de personas que residan en los límites de la Autoridad, expresado como un porcentaje.

10.3 Cualquier otro bien no abordado anteriormente será distribuido a una o más Partes del Acuerdo, según lo determinen los miembros del Consejo del PPRTA antes de la terminación de la Autoridad.

11.0 Modificación del Acuerdo. Este Acuerdo puede ser modificado mediante el consentimiento unánime de todas las Partes. Dicho consentimiento se manifestará mediante un voto afirmativo de dos tercios de la membresía del cuerpo gobernante de cada Parte. Esta Sección no es aplicable a adiciones o exclusiones de territorio bajo la Sección 12 de este Acuerdo. La Sección 9.1 de este Acuerdo solo puede ser modificada por un voto unánime de la membresía del cuerpo gobernante de cada Parte.

12.0 Adición o Eliminación de Partes y Territorio a este Acuerdo.

12.1 Cualquier municipalidad (según la definición de la Sección 31-1-101(6) del Código Revisado de Colorado), o cualquier condado organizado bajo las leyes del Estado de Colorado, puede solicitar convertirse en Parte de este Acuerdo y miembro de la Autoridad.

12.2 Una entidad descrita en la Sección 12.1 puede solicitar ser agregada como Parte de este Acuerdo, y sus límites corporativos ser agregados al territorio de la Autoridad, mediante una votación mayoritaria del cuerpo gobernante de dicha municipalidad o condado. El cuerpo gobernante deberá llevar el asunto a votación para la aprobación de una mayoría de votantes residentes en dicha jurisdicción en cualquier elección general o especial que solicite la aprobación para unirse a la Autoridad.

12.3 En ningún caso una municipalidad o condado adicional se convertirá en Parte de este Acuerdo sin el consentimiento unánime de las Partes existentes. Tal asentimiento será determinado por una votación mayoritaria de los cuerpos gobernantes de cada Parte existente.

12.4 Cualquier Parte puede terminar su participación en la Autoridad mediante la aprobación de una resolución del cuerpo gobernante de la subdivisión política, siempre que dicha resolución sea aprobada por una mayoría de dos tercios de los miembros del cuerpo gobernante.

12.4.1 En ningún caso una Parte puede retirarse del Acuerdo lo que, de ser efectivo dicho retiro, resultaría en menos miembros que un (1) condado y una (1) municipalidad, dos (2) municipalidades, o dos (2) condados. En tal caso, la terminación de la Autoridad es apropiada y debe ser perseguida según lo establecido en este Acuerdo.

12.5 El Consejo del PPRTA tomará las siguientes medidas para incluir Partes y territorio adicional dentro de la Autoridad, o antes de eliminar cualquier Parte y territorio de la Autoridad:

12.5.1 Se publicará un aviso de la inclusión o exclusión propuesta en un periódico de circulación general dentro de los límites de la Autoridad. Dicho aviso será enviado por correo al Departamento de Asuntos Locales de Colorado, División de Gobierno Local; a la Comisión de Transporte de Colorado; y a los propietarios de todas las propiedades que se vayan a incluir o excluir en la última dirección conocida descrita para los propietarios en los registros de bienes raíces del condado en el que se encuentra la propiedad.

12.5.2 Dicho aviso describirá la propiedad que se va a incluir o excluir, especificará la fecha, hora y lugar en que el Consejo del PPRTA celebrará una audiencia pública sobre la inclusión o exclusión propuesta, y declarará que las personas que se opongan a la inclusión o exclusión pueden comparecer en la audiencia pública para objetar la inclusión o exclusión propuesta. La fecha de la audiencia pública no será inferior a veinte (20) días después del envío por correo y la publicación del aviso.

12.5.3 El Consejo del PPRTA, en la fecha y hora especificadas, escuchará todas las objeciones a la inclusión o exclusión propuesta.

12.5.4 El Consejo del PPRTA puede adoptar una resolución que incluya o excluya la propiedad descrita mediante el voto afirmativo de dos tercios de los Directores de la PPRTA. El Consejo del PPRTA presentará la resolución al Director del Departamento de Asuntos Locales de Colorado, División de Gobierno Local.

12.5.5 El Consejo del PPRTA puede ajustar el territorio de la Autoridad según lo enumerado en la Sección 8 después de la aprobación bajo esta Sección como un acto ministerial, y dicho acto no constituirá una enmienda de este Acuerdo según la Sección 11.

12.6 La inclusión o exclusión de Partes y territorio será efectiva el 1 de enero del año siguiente a la aprobación y presentación de una resolución según lo requerido por la Sección 12.5.4 de este Acuerdo.

TESTIGO las firmas de los representantes autorizados de las Partes de este Acuerdo, según se establece a continuación:

CONDADO DE EL PASO, COLORADO
/s/
Amy Lathen, Presidenta
Consejo de Comisionados del Condado
Fecha: 29/11/2012

CIUDAD DE COLORADO SPRINGS
/s/
Scott Hente, Presidente
Consejo Municipal
Fecha: 24/9/12

CIUDAD DE MANITOU SPRINGS
/s/
Marc Snyder, Alcalde
Fecha: 15/11/12

PUEBLO DE GREEN MOUNTAIN FALLS
/s/
Lorrie Worthey, Alcaldesa
Fecha: 10/12/2012

TOWN OF RAMAH
/s/
Dan Sotomayor, Alcalde
Fecha: 30/10/12

ATESTADO POR:

/s/
El Secretario y Registrador del Condado de El Paso

/s/
El Secretario Municipal de Colorado Springs

/s/
El Secretario Municipal de Manitou Springs

/s/
El Secretario Municipal de Green Mountain Falls

/s/
El Secretario Municipal de Ramah

APROBADO EN CUANTO A LA FORMA:

/s/
Abogado del Condado de El Paso

/s/
Abogado de la Ciudad de Colorado Springs

/s/
Abogado de la Ciudad de Manitou Springs

/s/
Abogado del Pueblo de Green Mountain Falls

/s/
Abogado del Pueblo de Ramah