Acuerdo Intergubernamental
Entre el Condado de El Paso, Colorado
La Ciudad de Colorado Springs, la Ciudad de Manitou Springs,
y el Pueblo de Green Mountain Falls
Para la Creación de la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak
Preámbulo
A. El Condado de El Paso, Colorado (en adelante “Condado”) es un condado debidamente organizado y subdivisión política del Estado de Colorado.
B. La Ciudad de Colorado Springs (en adelante “Colo. Spgs.”) es una ciudad de derecho propio y corporación municipal organizada bajo el Artículo XX, Sección 6 de la Constitución de Colorado.
C. La Ciudad de Manitou Springs (en adelante “Manitou”) es una ciudad de derecho propio y corporación municipal organizada bajo el Artículo XX, Sección 6 de la Constitución de Colorado.
D. El Pueblo de Green Mountain Falls (en adelante “GMF”) es una corporación municipal organizada bajo el Título 31 de los Estatutos Revisados de Colorado.
E. Condado, Colo. Spgs., Manitou y GMF pueden ser referidos colectivamente en este acuerdo como “Partes”.
F. Las Partes desean mejorar la financiación para la expansión y el mantenimiento de las carreteras regionales y los sistemas de tránsito dentro de sus jurisdicciones, y desean participar en estas actividades de manera cooperativa y integral.
G. Considerando que el Consejo de Comisionados del Condado de El Paso, Colorado, los Concejos Municipales de la Ciudad de Colorado Springs y la Ciudad de Manitou Springs, y el Concejo Municipal del Pueblo de Green Mountain Falls, han determinado mutuamente que la creación de una Autoridad de Transporte Rural, autorizada según C.R.S. 43-4-601 y siguientes, sería el método más efectivo para lograr los deseos de las Partes tal como se refleja en este acuerdo;
H. POR LO TANTO, sea resuelto por el Consejo de Comisionados del Condado de El Paso, Colorado, el Concejo Municipal de la Ciudad de Colorado Springs, el Concejo Municipal de Manitou Springs, y el Concejo Municipal del Pueblo de Green Mountain Falls, que las Partes, basadas en las promesas mutuas y consideraciones contenidas en este documento, acuerdan lo siguiente:
Términos y Condiciones del Acuerdo
1.0 Autoridad para Celebrar el Acuerdo. Las Partes están autorizadas para celebrar este Acuerdo de conformidad con el C.R.S. 43-4-601 y siguientes.
2.0 Creación; Nombre de la Autoridad. El Consejo de Comisionados del Condado de El Paso, Colorado (en adelante, “Junta del Condado”), el Concejo Municipal de Colorado Springs (en adelante, “Concejo de Colo. Spgs.”), el Concejo Municipal de la Ciudad de Manitou Springs (en adelante, “Concejo de Manitou”), y el Consejo Municipal del Pueblo de Green Mountain Falls (en adelante, “Consejo de GMF”), por la presente establecen una Autoridad de Transporte Rural de conformidad con el C.R.S. 43-4-603(1). Dicha autoridad será conocida como la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak (una Autoridad de Transporte Regional), en adelante “PPRTA”.
3.0 Subdivisión Política. El PPRTA será una subdivisión política separada y persona jurídica del Estado de Colorado, y tendrá todos los deberes, privilegios, inmunidades, derechos, responsabilidades y limitaciones de una entidad política y corporativa pública, según lo restringido por la Sección 7 de este Acuerdo.
4.0 Propósito y Actividades de la Autoridad. El propósito y las actividades del PPRTA se limitarán a la financiación de mejoras de capital en carreteras, mantenimiento y operaciones, y servicio de tránsito dentro de los límites de la Autoridad establecidos en este Acuerdo. Dichos proyectos serán compatibles con los planes de transporte estatales y locales establecidos que transporten o conduzcan a personas o bienes, o permitan que personas o bienes sean transportados o conducidos, dentro o a través del Condado de El Paso por cualquier medio. Es la intención de las Partes que la financiación de la PPRTA no se utilice para sustituir o reducir la financiación de Colo. Spgs. para el sistema de tránsito existente, ni para sustituir o reducir la financiación de ninguna Parte para actividades de mantenimiento.
4.1 Las Partes acuerdan, como proceso para llevar a cabo los proyectos y actividades financiados a través del PPRTA, que la responsabilidad principal de la Consejo de Administración del PPRTA será la gestión y distribución de los fondos generados por la Autoridad, y las actividades que respaldan esas funciones. El Consejo de Administración del PPRTA determinará las asignaciones anuales y el orden en que se financiarán los proyectos de mejoras de capital en carreteras de acuerdo con el lenguaje de la papeleta electoral y basado en las recomendaciones de las Partes. Cada ciudad o pueblo determinará los montos de asignación para las actividades de mantenimiento ubicadas en sus jurisdicciones que estén financiadas bajo este Acuerdo. Colo. Spgs. determinará los montos de asignación para las actividades de tránsito que estén financiadas bajo este Acuerdo. El PPRTA implementará los proyectos de capital en carreteras, mantenimiento y tránsito de la Autoridad a través de acuerdos intergubernamentales posteriores entre el PPRTA y las diversas Partes para el gasto de los fondos de la Autoridad en nombre del PPRTA. Las Partes, al llevar a cabo estos acuerdos intergubernamentales, pueden contratar en nombre del PPRTA con otros gobiernos o empresas privadas para gastar fondos de la Autoridad con el fin de implementar esos proyectos.
5.0 Asignación de ingresos. El PPRTA deberá pagar sus gastos administrativos con los ingresos brutos generados por el impuesto autorizado en la Sección 7.2 de este Acuerdo. Los gastos administrativos no deberán exceder el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos generados. Todos los fondos restantes, incluidos los beneficios generados por tales fondos, se considerarán ingresos netos. Los ingresos netos generados por el PPRTA se asignarán a la financiación de proyectos específicos en los siguientes porcentajes:
5.1 Mejoras de capital vial: cincuenta y cinco por ciento (55%) de los ingresos netos. Dichos proyectos deberán especificarse en la papeleta para la aprobación de los votantes, y el PPRTA no deberá destinar mejoras de capital vial a ningún otro proyecto hasta que los proyectos enumerados hayan sido financiados. Este componente expirará diez (10) años después de la primera recaudación del impuesto sobre las ventas del uno por ciento (1%) aprobado por los votantes en la elección general del 2 de noviembre de 2004.
5.1.1 Los fondos para mejoras de capital vial se distribuirán para proyectos específicos, y solo en cantidades que cubran el costo total de la mejora de capital específica, en el momento y de la manera que determine el Consejo de Administración del PPRTA.
5.1.2 Cualquier fondo remanente en el fondo de mejoras de capital vial después del vencimiento del fondo puede ser utilizado para completar los proyectos restantes de mejoras de capital vial enumerados hasta que dichos fondos se agoten o hasta que la Autoridad sea terminada, lo que ocurra primero.
5.1.3 Cualquier parte que se una a este Acuerdo después del 1 de enero de 2005, no es elegible para financiamiento de mejoras de capital vial.
5.2 Mantenimiento: treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso neto. Dentro de esta categoría, el 75.4175% de los fondos se asignarán a actividades de mantenimiento de Colo. Spgs., el 1.0407% de los fondos se asignarán a actividades de mantenimiento de Manitou, el 0.1615% de los fondos se asignarán a actividades de mantenimiento de GMF, y el 23.3803% de los fondos se asignarán a actividades de mantenimiento del condado. Estos porcentajes se ajustarán después de cada censo decenal y serán proporcionales a la población de los diversos miembros de la Autoridad. El PPRTA no gastará fondos de mantenimiento para ningún otro propósito.
5.2.1 Los primeros fondos disponibles para utilizar en actividades de mantenimiento estarán disponibles a partir del 1 de abril de 2005.
5.2.2 Tras la aceptación de una nueva parte en este Acuerdo, el PPRTA ajustará el financiamiento dentro de esta categoría para que sea proporcional a la población de los diversos miembros de la autoridad, utilizando el censo decenal más reciente. Dicho ajuste debe completarse antes del 1 de enero del año siguiente a la aceptación de una nueva parte en este Acuerdo.
5.2.3 Después de la expiración de la porción de mejoras de capital vial del impuesto sobre ventas y uso del PPRTA (según se hace referencia en la Sección 5.1 de este Acuerdo), el financiamiento para el mantenimiento se asignará al 77,78% de los ingresos netos, divididos en los porcentajes previamente determinados.
5.3 Tránsito: el diez por ciento (10%) de los ingresos netos. Los fondos de tránsito solo se utilizarán para implementar actividades de tránsito patrocinadas por Colo. Spgs. El PPRTA no destinará fondos de tránsito para ningún otro propósito.
5.3.1 Los fondos de tránsito estarán disponibles para su uso a partir del 1 de abril de 2005.
5.3.2 Cualquier parte que se una a este Acuerdo después del 1 de enero de 2005 no será elegible para recibir fondos de tránsito. Sin embargo, esas partes pueden recibir el servicio de tránsito proporcionado por la Ciudad de Colorado Springs.
5.3.3 Después de la expiración de la porción de mejoras de capital vial del impuesto sobre ventas y uso del PPRTA (como se hace referencia en la Sección 5.1 de este Acuerdo), los fondos de tránsito se asignarán el 22.22% del ingreso neto.
6.0 Consejo de Administración. Por la presente se establece un Consejo de Administración de la PPRTA (en adelante “Consejo de Administración del PPRTA”), en la cual se investirán todos los poderes legislativos y de gestión de la Autoridad.
6.1 El Consejo de Administración inicial del PPRTA estará compuesta por tres (3) Directores designados por el Consejo del Condado, quienes serán Comisionados del Condado; tres (3) Directores designados por el Consejo de Colo. Spgs., quienes serán miembros del Consejo, un (1) Director designado por el Consejo de Manitou, quien será un miembro del Consejo de Manitou; y un (1) Director designado por el Consejo de GMF, quien será un miembro del Consejo de GMF. Los diversos consejos y juntas seleccionarán y designarán a sus Directores de cualquier manera legal determinada por la respectiva Junta de Consejo, siempre que dicho Director sea elegible para su designación según la Sección 6.3 de este Acuerdo. La Junta Directiva del PPRTA continuará compuesta por tres (3) Directores del Condado, tres (3) Directores de Colo. Spgs., un (1) Director de Manitou y un (1) Director de GMF hasta que sea modificado por la Sección 6.2.
6.2 Directores adicionales del Consejo de Administración del PPRTA serán designados por el consejo de gobierno de cualquier parte que se una a este Acuerdo, o si el Estado de Colorado se une al Acuerdo, dicho miembro será designado por el Gobernador del Estado de Colorado. Cualquier nueva parte o el Estado de Colorado tendrán derecho a designar un (1) Director a el Consejo de Administración del PPRTA al unirse a este Acuerdo. Cualquier director designado por el Estado de Colorado será un miembro sin derecho a voto.
6.3 Cualquier miembro del Concejo de una ciudad o pueblo o Comisionado del Condado de una parte de este Acuerdo puede ser designado por la consejo de gobierno de esa parte para formar parte del Consejo de Administración del PPRTA. Si el Estado de Colorado se convierte en parte de este Acuerdo, el Gobernador puede designar a cualquier elector del Estado de Colorado para el Consejo de Administración del PPRTA.
6.4 Todos los Directores del Consejo de Administración del PPRTA prestarán servicios sin compensación.
6.5 El mandato de un Director individual del PPRTA será de un (1) año, y todos los mandatos comenzarán el 1 de enero y terminarán el 31 de diciembre de cada año calendario. Cualquier Director nombrado por el Gobernador del Estado de Colorado servirá por el término que especifique el Gobernador.
6.6 Cualquier Director puede ser removido del Consejo de Administración del PPRTA por votación mayoritaria de los miembros del cuerpo de gobierno que haya designado a dicho Director para el Consejo de Administración del PPRTA. Cualquier Director puede renunciar voluntariamente a el Consejo de Administración del PPRTA.
6.7 Cualquier vacante en el Consejo de Administración del PPRTA será llenada por el cuerpo que realizó el nombramiento de la manera que determinen, pero en cualquier caso, dentro de los treinta (30) días de la creación de una vacante.
6.8 Los directores deberán abstenerse de votar sobre cualquier asunto respecto al cual tengan un conflicto de interés, a menos que el director haya revelado el conflicto de interés de conformidad con C.R.S. 18-8-308. Cualquier firmante de este Acuerdo puede designar un Director alterno que pueda votar en lugar de cualquier Director inhabilitado.
6.9 El Consejo de Administración de’ PPRTA elegirá los siguientes cargos tras su formación, y posteriormente en su primera reunión de cada año calendario:
6.9.1 Presidente, un Director que presidirá todas las reuniones del Consejo de Administración del PPRTA, podrá firmar todos los contratos y acuerdos de la Autoridad y, en general, desempeñará todas las funciones que puedan ser prescritas por los Estatutos de la Autoridad o por la Junta Directiva de la PPRTA.
6.9.2 Vicepresidente, un Director que actuará como Presidente en ausencia o durante la incapacidad para actuar de este último. El Vicepresidente tendrá otras funciones que puedan ser definidas por los Estatutos de la Autoridad o por el Consejo de Administración del PPRTA.
6.10 Además, el Consejo de Administración del PPRTA designará un Secretario, quien deberá llevar un registro escrito de las actas de todas las reuniones, asegurarse de que todas las notificaciones requeridas por la ley sean debidamente emitidas, servir como custodio de los registros de la Autoridad, dar fe de documentos según sea necesario, y desempeñar otras funciones que puedan ser prescritas por los Estatutos de la Autoridad o por la Junta Directiva de la PPRTA. El Secretario puede ser un empleado de la Junta Directiva de la PPRTA, un contratista independiente o un voluntario.
6.11 Los funcionarios de la PPRTA serán elegidos por mayoría de votos de todos los Directores, ya sea por voto oral o por votación secreta, según lo determine el Presidente.
6.12 Los puestos de Presidente y Vicepresidente no pueden ser ocupados por personas nombradas por el mismo cuerpo gubernamental. Solo los Directores designados por Colo. Spgs. o el Condado son elegibles para ser seleccionados como Presidente o Vicepresidente.
6.13 El Consejo del PPRTA se reunirá no menos de dos veces por año calendario. Las reuniones se llevarán a cabo en las oficinas del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak, o en cualquier otro lugar que el Consejo del PPRTA designe de vez en cuando. El aviso de las reuniones se publicará en el lugar y la forma determinados por los Estatutos del PPRTA, de acuerdo con la Ley de Reuniones Públicas Abiertas de Colorado, C.R.S. 24-6-401 y siguientes.
6.14 La mayoría del Consejo de Administración constituirá un quórum. No se tomará ninguna acción oficial por parte del Consejo del PPRTA a menos que haya un quórum presente en una reunión. Cualquier acción tomada por lel Consejo del PPRTA será aprobada por mayoría simple de los Directores presentes y votantes, excepto que se disponga de otra manera en este Acuerdo. Cualquier Director nombrado por el Gobernador del Estado de Colorado no será contado hacia los requisitos de quórum y no votará sobre ninguna acción.
6.15 El Consejo del PPRTA puede promulgar políticas y procedimientos que rijan su conducta.
6.16 Los procedimientos del Consejo del PPRTA deberán cumplir con todas las disposiciones de la Ley de Reuniones Públicas Abiertas de Colorado, C.R.S. 24-6-401 y siguientes, y deberán proporcionar oportunidades para la participación pública, como mínimo, permitiendo que el público se dirija a la Junta del PPRTA en reuniones abiertas. El Consejo adoptará procedimientos para convocar reuniones de emergencia.
6.17 El Consejo del PPRTA designará un comité asesor ciudadano o un comité de supervisión ciudadana y definirá sus funciones.
6.18 Poderes del Consejo. El Consejo del PPRTA puede ejercer los siguientes poderes:
6.18.1 Adopción de los estatutos que considere necesarios;
6.18.2 Fijación del tiempo y lugar de las reuniones y del método de notificación de dichas reuniones;
6.18.3 Hacer y aprobar órdenes y resoluciones necesarias para el gobierno y la gestión de los asuntos de la autoridad y la ejecución de los poderes de la autoridad;
6.18.4 Adopción y uso de un sello;
6.18.5 Mantenimiento de oficinas en el lugar o lugares que el Consejo de Administración del PPRTA designe;
6.18.6 Contratación de servicios profesionales según se considere necesario para administrar e implementar los propósitos de este Acuerdo;
6.18.7 Prescribir métodos para auditar y permitir o rechazar reclamaciones y demandas, o para la adquisición de equipos; y
6.18.8 Ejercer todos los derechos y poderes necesarios o incidentales, o implícitos de los poderes específicos otorgados por este Acuerdo.
6.19 Auditoría Anual. El Consejo de Administración del PPRTA deberá disponer una auditoría financiera anual.
7.0 Poderes de la Autoridad. El PPRTA, actuando a través de su Consejo de Administración, tendrá únicamente los siguientes poderes:
7.1 Financiar mejoras capitales de carreteras, mantenimiento y operaciones, y servicios de tránsito dentro de los límites de la Autoridad, según lo restringido por la Sección 5 de este Acuerdo, utilizando fondos obtenidos de conformidad con la Sección 7.2, a continuación, basado en recomendaciones anuales de los miembros de cada Parte de este Acuerdo, y conforme a la Sección 5.1 de este Acuerdo.
7.2 Tras la aprobación de la mayoría de los votantes que residen dentro de los límites de la Autoridad, imponer impuestos sobre las ventas y el uso a una tasa del uno por ciento (1%). Después del vencimiento de la porción de mejoras capitales de carreteras del impuesto sobre las ventas y el uso del PPRTA (según se hace referencia en la Sección 5.1 de este Acuerdo), el PPRTA impondrá un impuesto sobre las ventas y el uso de cuarenta y cinco centésimas de un uno por ciento (0.45%), con el fin de mantenimiento, operaciones y tránsito.
7.3 Inventariar o depositar cualquier ingreso según lo establecido por C.R.S. 43-4-616.
7.4 Para demandar y ser demandado.
7.5 Tener existencia perpetua.
7.6 Celebrar contratos y acuerdos que afecten los asuntos de la Autoridad.
7.7 Financiar, construir, operar o mantener sistemas de transporte rural dentro de los límites de la Autoridad.
7.8 Adquirir, comerciar, intercambiar, comprar, vender, arrendar, arrendar con opción a compra, disponer de, y gravar bienes raíces o personales y cualquier interés en ellos, incluyendo servidumbres y derechos de paso.
7.9 Aceptar bienes raíces o personales para el uso de la autoridad y aceptar donaciones y transferencias bajo los términos y condiciones que apruebe el consejo.
7.10 Contratar a una o varias personas para ayudar a el Consejo del PPRTA con servicios administrativos, contables y financieros que puedan ser requeridos para llevar a cabo los deberes enumerados en este Acuerdo, o para contratar a cualquier persona autorizada bajo la Sección 6.18.6 de este Acuerdo. Las partes tienen la intención de que el PPRTA contrate con el Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak para proporcionar estos servicios administrativos y contables, así como un secretario de el Consejo del PPRTA y un oficial financiero.
7.11 En ningún caso el PPRTA estará autorizada a ejercer el poder de dominio eminente, emitir bonos, imponer tarifas de registro de vehículos de motor, o imponer cualquier impuesto de beneficios para visitantes que de otro modo pudiera permitirse por ley. El PPRTA no aceptará ningún Fondo de Impuestos de Usuarios de Carreteras del Estado de Colorado.
8.0 Límites. Los límites legales de la Autoridad se establecerán de la siguiente manera:
8.1 Todas las áreas no incorporadas dentro de los límites del Condado de El Paso, Colorado.
8.2 Los límites corporativos de la Ciudad de Colorado Springs, según estaban constituidos el 1 de enero de 2005, y según puedan estar constituidos en el futuro.
8.3 Los límites corporativos de la Ciudad de Manitou Springs, según estaban constituidos el 1 de enero de 2005, y según puedan estar constituidos en el futuro; y
8.4 Los límites corporativos del Pueblo de Green Mountain Falls, según estaban constituidos el 1 de enero de 2005, y según puedan estar constituidos en el futuro.
8.5 Territorio adicional se incluirá o excluirá de los límites de la Autoridad siguiendo los procedimientos en la Sección 12 de este Acuerdo.
9.0 Fecha de entrada en vigencia. Este Acuerdo Intergubernamental entrará en vigor tras la certificación por parte del Departamento de Asuntos Locales del Estado de Colorado, División de Gobierno Local, conforme a C.R.S. §43-4-603(1), pero solo tras la aprobación de la mayoría de los votantes que residen en el condado no incorporado de El Paso, Colorado, la Ciudad de Colorado Springs, la Ciudad de Manitou Springs y el Pueblo de Green Mountain Falls, en las elecciones generales que se celebrarán el 2 de noviembre de 2004. El Acuerdo continuará en pleno vigor y efecto hasta su terminación.
9.1 El Acuerdo solo podrá ser terminado mediante el acuerdo unánime de las Partes. Dicho acuerdo será expresado mediante el voto de los órganos rectores de cada firmante del Acuerdo. Este voto debe ser aprobado por consentimiento unánime de los miembros de cada órgano rector. La Autoridad continuará por un período de noventa (90) días después de la votación final para terminar el Acuerdo, momento en el que la Autoridad y el Acuerdo serán terminados.
10.0 Disposición de Activos al Momento de la Terminación. El Estado de Colorado no es elegible para ninguna distribución de propiedad bajo esta Sección. En caso de cualquier terminación de la Autoridad de acuerdo con la Sección 9, se utilizará el siguiente método para distribuir, disponer o dividir los activos de la Autoridad:
10.1 Cualquier interés en bienes raíces o accesorios de bienes raíces se convertirá en propiedad del firmante cuya jurisdicción abarque dichos bienes raíces o accesorio. Si la propiedad se encuentra dentro de una jurisdicción que ya no es parte del Acuerdo, se convertirá en propiedad del Condado.
10.2 Cualquier propiedad personal se liquidará en una subasta, y los ingresos de dicha venta se combinarán con cualquier efectivo en las cuentas de la Autoridad. Dichos fondos se dividirán entre los firmantes del Acuerdo según el número de personas que residen en la jurisdicción de cada firmante, en relación con el número total de personas que residen en los límites de la Autoridad, expresado como un porcentaje.
10.3 Cualquier otra propiedad no abordada anteriormente será distribuida a uno o más firmantes del Acuerdo, según lo determinen los miembros de el Consejo del PPRTA antes de la terminación de la Autoridad.
11.0 Enmienda del Acuerdo. Este Acuerdo Intergubernamental puede ser enmendado mediante el consentimiento unánime de todos los firmantes. Dicho consentimiento se manifestará mediante un voto afirmativo de dos tercios de los miembros de cada órgano de gobierno de un firmante. Esta sección no es aplicable a adiciones o eliminaciones de territorio bajo la Sección 12 del Acuerdo. La Sección 9.1 de este Acuerdo solo puede ser enmendada por voto unánime de los miembros de cada órgano de gobierno de un firmante.
12.0 Adición o Eliminación de Partes y Territorio a este Acuerdo Intergubernamental.
12.1 Cualquier municipio (según lo define C.R.S. 31-1-101(6)), o cualquier condado organizado bajo las leyes del Estado de Colorado, puede solicitar convertirse en parte de este Acuerdo y miembro de la Autoridad.
12.2 Una entidad descrita en la Sección 12.1 puede solicitar ser agregada como parte de este Acuerdo, y sus límites corporativos ser añadidos al territorio del PPRTA, mediante una votación mayoritaria por el cuerpo gobernante de tal municipio o condado. El cuerpo gobernante deberá someter el asunto a votación en la boleta para la aprobación de la mayoría de los votantes que residan en dicha jurisdicción en cualquier elección general o especial que solicite la aprobación para unirse a la Autoridad.
12.3 En ningún caso una municipalidad o condado adicional podrá convertirse en parte de este Acuerdo sin el consentimiento unánime de las partes existentes en el Acuerdo. Dicho consentimiento será determinado por una votación mayoritaria de los cuerpos gobernantes de cada parte existente en el Acuerdo.
12.4 Cualquier parte del Acuerdo puede poner fin a su participación mediante la aprobación de una resolución del cuerpo gobernante de la subdivisión política, siempre que dicha resolución sea aprobada por una mayoría de dos tercios de los miembros del cuerpo gobernante.
12.4.1 En ningún caso podrá una parte retirarse del Acuerdo que, de ser efectivo dicho retiro, resultaría en menos miembros que un (1) condado y un (1) municipio, dos (2) municipios o dos (2) condados. En tales casos, la terminación de la Autoridad es apropiada y debe ser perseguida según lo dispuesto en este Acuerdo.
12.5 El Consejo del PPRTA tomará las siguientes acciones para incluir partes y territorio adicionales dentro del PPRTA, o antes de eliminar cualquier parte y territorio de la PPRTA:
12.5.1 La notificación de la inclusión o exclusión propuesta se publicará en un periódico de circulación general dentro de los límites del PPRTA. Dicha notificación se enviará por correo al Departamento de Asuntos Locales del Estado de Colorado, División de Gobierno Local; a la Comisión de Transporte de Colorado; y a los propietarios de todas las propiedades que se vayan a incluir o excluir en la última dirección conocida de los propietarios según se describe en los registros de bienes raíces del condado en el que se encuentra la propiedad.
12.5.2 Dicha notificación describirá la propiedad que se incluirá o excluirá, especificará la fecha, hora y lugar en que el Consejo del PPRTA celebrará una audiencia pública sobre la inclusión o exclusión propuesta, y declarará que las personas que se opongan a la inclusión o exclusión pueden comparecer en la audiencia pública para objetar la inclusión o exclusión propuesta. La fecha de la audiencia pública no será inferior a veinte (20) días después del envío por correo y la publicación de la notificación.
12.5.3 El Consejo del PPRTA, en la fecha y hora especificadas, escuchará todas las objeciones a la inclusión o exclusión propuesta.
12.5.4 El Consejo del PPRTA puede adoptar una resolución que incluya o excluya la propiedad descrita mediante el voto afirmativo de dos tercios de los Directores del PPRTA, y dicha inclusión o exclusión será efectiva tras la aprobación de la resolución. El Consejo del PPRTA presentará la resolución al Director del Departamento de Asuntos Locales del Estado de Colorado, División de Gobierno Local.
12.5.5 El Consejo del PPRTA puede ajustar el territorio de la Autoridad según se enumera en esta Sección 8 después de la aprobación bajo esta Sección como un acto ministerial, y dicho acto no constituirá una enmienda de este Acuerdo bajo la Sección 11.
12.6 La inclusión o exclusión de partes y territorios será efectiva el 1 de enero del año siguiente a la presentación de una resolución requerida por la Sección 12.5.4 de este Acuerdo.
TESTIGO las firmas de los representantes autorizados de las Partes en este Acuerdo, como se establece a continuación:
CONDADO DE EL PASO, COLORADO
/s/
Chuck Brown, Presidente
Junta de Comisionados del Condado
Fecha: 26/08/04
CIUDAD DE COLORADO SPRINGS
/s/
Lionel Rivera, Alcalde
Concejo Municipal
Fecha: 26/08/04
CIUDAD DE MANITOU SPRINGS
/s/
Marcy Morrison, Alcaldesa
Concejo Municipal
Fecha: 26/08/04
PUEBLO DE GREEN MOUNTAIN FALLS
/s/
Tyler S.C. Stevens, Alcalde
Concejo Municipal
Fecha: 26/08/04
ATTESTADO POR:
/s/
Secretario y Registrador del Condado de El Paso
/s/
Secretario Municipal de Colorado Springs (Substituto)
/s/
Secretario Municipal de Manitou Springs (Substituto)
/s/
Secretario Municipal de Green Mountain Falls
APROBADO EN CUANTO A FORMA:
/s/
Abogado del Condado de El Paso
/s/
Abogado de la Ciudad de Colorado Springs
/s/
Abogado de la Ciudad de Manitou Springs
/s/
Abogado del Pueblo de Green Mountain Falls
