Logotipo del Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak con el lema "Promesas Hechas, Promesas Cumplidas

719 471 7080

Acuerdo Intergubernamental Cuarta Enmienda de 2021

Cuarta Enmienda y Modificación del Acuerdo Intergubernamental Entre el Condado de El Paso, Colorado, la Ciudad de Colorado Springs, la Ciudad de Manitou Springs, el Pueblo de Green Mountain Falls y el Pueblo de Ramah Respecto a la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak

Consideraciones

A. El Condado de El Paso, Colorado (en adelante “Condado”) es un condado debidamente organizado y subdivisión política del Estado de Colorado.

B. La Ciudad de Colorado Springs (en adelante “Colo. Spgs.”) es una ciudad de régimen autónomo y corporación municipal organizada bajo el Artículo XX, Sección 6 de la Constitución de Colorado.

C. La Ciudad de Manitou Springs (en adelante “Manitou”) es una ciudad de régimen autónomo y corporación municipal organizada bajo el Artículo XX, Sección 6 de la Constitución de Colorado.

D. El Pueblo de Green Mountain Falls (en adelante “GMF”) es una corporación municipal organizada bajo el Título 31 de los Estatutos Revisados de Colorado.

E. El Pueblo de Ramah (en adelante “Ramah”) es una ciudad estatutaria debidamente organizada y subdivisión política del Estado de Colorado.

F. El Condado, Colo. Spgs., Manitou, GMF, Ramah y cualquier otra parte que se agregue a este Acuerdo a partir del 1 de enero de 2022 podrán ser referidos colectivamente en este Acuerdo como “Partes” o individualmente como “Parte”.

G. Las Partes desean mejorar la financiación para la expansión y el mantenimiento de sistemas de transporte y tránsito regionales dentro de sus respectivas jurisdicciones, y desean participar en estas actividades de manera cooperativa y completa.

H. Considerando que, en 2004, el Consejo de Comisionados del Condado de El Paso, Colorado (en adelante “Consejo del Condado”), el Consejo Municipal de la Ciudad de Colorado Springs (en adelante “Consejo de Colo. Spgs.”), el Consejo Municipal de la Ciudad de Manitou Springs (en adelante “Consejo de Manitou”) y la Junta de Síndicos del Pueblo de Green Mountain Falls (en adelante “Síndicos de GMF”) determinaron mutuamente que la creación de una Autoridad de Transporte Rural, autorizada de conformidad con las Secciones 43-4-601 y siguientes, C.R.S., sería el método más eficaz para lograr los deseos de las Partes reflejados en este Acuerdo.

I. Considerando que, el Consejo del Condado, el Consejo de Colo. Spgs., el Consejo de Manitou y los Síndicos de GMF celebraron un Acuerdo Intergubernamental para la Creación de la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak con fecha del 26 de agosto de 2004.

J. Considerando que, a partir del 1 de enero de 2009, Ramah fue agregada como Parte a este Acuerdo y el territorio dentro de sus límites fue incluido en la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak.

K. Considerando que las Partes han concluido que es de interés mutuo de las Partes y del público enmendar el Acuerdo para reflejar las circunstancias actuales y las necesidades de los ciudadanos de las Partes.

POR LO TANTO, se resuelve por el Consejo del Condado, el Consejo de Colo. Spgs., el Consejo de Manitou, los Síndicos de GMF y la Junta de Síndicos del Pueblo de Ramah (en adelante “Síndicos de Ramah”) que las Partes, en base a las promesas y consideraciones mutuas contenidas en este documento, acuerdan lo siguiente:

Términos y Condiciones del Acuerdo

1.0 Autoridad para celebrar el Acuerdo. Las Partes están autorizadas para celebrar este Acuerdo de conformidad con las Secciones 43-4-601 y siguientes, C.R.S.

2.0 Creación, Nombre de la Autoridad y Miembros. El Consejo del Condado, el Consejo de Colo. Spgs., el Consejo de Manitou y los Síndicos de GMF establecieron una autoridad de transporte rural de conformidad con la Sección 43-4-603(1), C.R.S. y tras la aprobación de la mayoría de los votantes residentes en el Condado, Colo. Spgs., Manitou y GMF en la elección general celebrada el 2 de noviembre de 2004, establecieron la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak (Una Autoridad de Transporte Regional) (en adelante la “Autoridad”). A partir del 1 de enero de 2009, el territorio dentro de Ramah fue incluido en los límites de la Autoridad y Ramah se convirtió en miembro de la Autoridad y Parte de este Acuerdo.

3.0 Entidad Política. La Autoridad es una entidad política separada y corporativa del Estado de Colorado, y posee todos los deberes, privilegios, inmunidades, derechos, responsabilidades y limitaciones de un cuerpo político y corporativo público, según lo restriccione la Sección 7 de este Acuerdo.

4.0 Propósito y Actividades de la Autoridad. El propósito y las actividades de la Autoridad estarán limitados a la financiación de mejoras capitales de transporte, mantenimiento y operaciones, y servicio de tránsito dentro de los límites de la Autoridad establecidos en este Acuerdo. Tales proyectos deberán ser compatibles con los planes de transporte estatales y locales establecidos que transporten o transmitan personas o bienes, o permitan que personas o bienes sean transportados o transmitidos, dentro o a través del Condado de El Paso por cualquier medio. Es la intención de las Partes que la financiación de la Autoridad no se utilice para sustituir o reducir la financiación de Colo. Spgs. al sistema de tránsito existente, o para sustituir o reducir la financiación de ninguna Parte para actividades de mantenimiento.

4.1 Las Partes acuerdan que, como proceso para llevar a cabo los proyectos y actividades financiados por la Autoridad, la responsabilidad principal de la Junta de Directores de la Autoridad (en adelante “Consejo del PPRTA”) será la gestión y distribución de los fondos generados por la Autoridad, y las actividades que respalden esas funciones. El Consejo del PPRTA determinará las asignaciones anuales y el orden en que se financiarán los proyectos para mejoras capitales de transporte, de acuerdo con el lenguaje de las papeletas aplicable, del 2 de noviembre de 2004 o del 6 de noviembre de 2012, modificado por el lenguaje de las papeletas del 7 de noviembre de 2017, y basado en recomendaciones de las Partes. Cada Parte determinará los montos de asignación para actividades de mantenimiento financiadas bajo este Acuerdo ubicadas dentro de sus límites (que, para efectos del Condado, serán todas las áreas no incorporadas del Condado). Colo. Spgs. determinará los montos de asignación para actividades de tránsito financiadas bajo este Acuerdo. La Autoridad implementará los proyectos de transporte, mantenimiento y tránsito de la Autoridad a través de acuerdos intergubernamentales posteriores entre la Autoridad y las diversas Partes para el gasto de los fondos de la Autoridad en nombre de la Autoridad. Las Partes, al llevar a cabo estos acuerdos intergubernamentales, pueden contratar en nombre de la Autoridad con otros gobiernos o empresas privadas para gastar fondos de la Autoridad con el fin de implementar esos proyectos.

5.0 Asignación de Ingresos. La Autoridad pagará sus gastos administrativos con los ingresos brutos generados por el impuesto autorizado en la Sección 7.2 de este Acuerdo. Los gastos administrativos no excederán el uno por ciento (1 %) de los ingresos brutos generados. Todos los fondos restantes, incluidos los ingresos generados por tales fondos, se considerarán ingresos netos. Los ingresos netos generados por la Autoridad se asignarán para financiar proyectos específicos en los siguientes porcentajes:

5.1 Mejoras capitales de transporte: cincuenta y cinco por ciento (55 %) de los ingresos netos. Tales proyectos están especificados en el lenguaje de las papeletas aplicables y la Autoridad no deberá gastar fondos de mejoras capitales de transporte excepto de acuerdo con el lenguaje de las papeletas aplicable. Este componente originalmente estaba programado para expirar diez (10) años después de la primera recolección del impuesto sobre las ventas del uno por ciento (1 %) aprobado por los votantes en la elección general del 2 de noviembre de 2004 (el 31 de diciembre de 2014), pero fue extendido por diez (10) años adicionales mediante la aprobación de los votantes en la elección general del 6 de noviembre de 2012 (hasta el 31 de diciembre de 2024), y modificado por la aprobación de los votantes en la elección general del 7 de noviembre de 2017.

5.1.1 Los fondos de mejoras capitales de transporte se distribuirán para los proyectos especificados en el lenguaje de las papeletas aplicables y solo en tales cantidades que financien el costo total de la Autoridad de cada proyecto, en el momento y de la manera que determine el Consejo del PPRTA. Tras la finalización de los proyectos en la lista “A” de la pregunta de la papeleta aplicable, y para asegurar que cada miembro reciba su parte proporcional de los fondos recibidos, la asignación de fondos en cada año calendario para proyectos en la lista “B” de la pregunta de la papeleta aplicable será proporcional a la población de los diversos miembros de la Autoridad. Estos porcentajes de financiación de mejoras capitales de transporte se ajustarán después de cada Censo Federal decenal, con efecto a partir del 1 de enero del año siguiente a la disponibilidad de los resultados de cada Censo Federal decenal.

5.1.2 Cualquier fondo proveniente de los ingresos fiscales generados antes del 1 de enero de 2015 y que permanezca en el fondo de mejoras capitales de transporte después del 31 de diciembre de 2014 se utilizará para completar los proyectos de mejoras capitales de transporte restantes listados en el lenguaje de la papeleta del 2 de noviembre de 2004 hasta que dichos fondos se agoten o hasta que la Autoridad sea terminada, lo que ocurra primero. Cualquier fondo generado después del 31 de diciembre de 2014 y que permanezca en el fondo de mejoras capitales de transporte después del 31 de diciembre de 2024 se utilizará para completar los proyectos de mejoras capitales de transporte restantes listados en el lenguaje de la papeleta del 6 de noviembre de 2012, modificado por el lenguaje de la papeleta del 7 de noviembre de 2017, hasta que dichos fondos se agoten o hasta que la Autoridad sea terminada, lo que ocurra primero.

5.1.3 Cualquier Parte que se una a este Acuerdo después del 1 de enero de 2005 no es elegible para financiamiento de mejoras capitales de transporte autorizado por el lenguaje de la papeleta del 2 de noviembre de 2004. Cualquier Parte que se una a este Acuerdo después del 1 de enero de 2013 no es elegible para financiamiento de mejoras capitales de transporte autorizado por el lenguaje de la papeleta del 6 de noviembre de 2012.

5.2 Mantenimiento – treinta y cinco por ciento (35 %) de los ingresos netos. Dentro de esta categoría, los fondos se asignarán a cada Parte en función del Censo Federal más reciente. Estos porcentajes de financiamiento de mantenimiento se ajustarán después de cada Censo Federal decenal, con efecto a partir del 1 de enero del año siguiente a la disponibilidad de los resultados de cada Censo Federal decenal, y serán proporcionales a la población de los diversos miembros de la Autoridad. La Autoridad no deberá gastar fondos de mantenimiento para ningún otro propósito.

5.2.1 Los primeros fondos disponibles para ser utilizados en actividades de mantenimiento estarán disponibles a partir del 1 de abril de 2005.

5.2.2 Tras la aceptación de una nueva Parte a este Acuerdo, la Autoridad ajustará la financiación dentro de esta categoría para ser proporcional a la población de los diversos miembros de la Autoridad, utilizando el Censo Federal más reciente. Dicho ajuste debe completarse antes del 1 de enero del año siguiente a la aceptación de una nueva Parte a este Acuerdo.

5.2.3 Después de la expiración de la porción de mejoras capitales de transporte del impuesto sobre las ventas y uso de la Autoridad (según se hace referencia en la Sección 5.1 de este Acuerdo), el financiamiento para mantenimiento se asignará al 77.78% de los ingresos netos, divididos en los porcentajes previamente determinados.

5.3 Tránsito – diez por ciento (10 %) de los ingresos netos. Los fondos de tránsito solo se utilizarán para implementar actividades de tránsito patrocinadas por Colo. Spgs. La Autoridad no deberá gastar fondos de tránsito para ningún otro propósito.

5.3.1 Los fondos de tránsito estarán disponibles para su uso a partir del 1 de abril de 2005.

5.3.2 Cualquier Parte que se una a este Acuerdo después del 1 de enero de 2005 no es elegible para recibir fondos de tránsito. Sin embargo, esas Partes pueden recibir servicio de tránsito proporcionado por Colo. Spgs.

5.3.3 Después de la expiración de la porción de mejoras capitales de transporte del impuesto sobre las ventas y uso de la Autoridad (según se hace referencia en la Sección 5.1 de este Acuerdo), la asignación de fondos para tránsito será del 22.22 % de los ingresos netos.

6.0 Consejo de Administración. El Consejo del PPRTA está investido con todo el poder legislativo y de gestión de la Autoridad.

6.1 El Consejo del PPRTA estará compuesto por tres (3) Directores designados por el Consejo del Condado, que serán Comisionados del Condado; tres (3) Directores designados por el Consejo de Colo. Spgs., que serán miembros del Consejo de Colo. Spgs.; un (1) Director designado por el Consejo de Manitou, que será un miembro del Consejo de Manitou; un (1) Director designado por los Síndicos de GMF, que será un miembro del Consejo de Síndicos; y un (1) Director designado por los Síndicos de Ramah, que será un miembro del Consejo de Síndicos. Los diversos consejos y juntas seleccionarán y designarán a sus Directores de cualquier manera legal determinada por el respectivo Consejo o Junta, siempre que dicho Director sea elegible para la designación según lo establecido en la Sección 6.3 de este Acuerdo. El Consejo del PPRTA seguirá estando compuesto por tres (3) Directores del Condado, tres (3) Directores de Colo. Spgs., un (1) Director de Manitou, un (1) Director de GMF y un (1) Director de Ramah hasta que se modifique según lo dispuesto en la Sección 6.2.

6.2 Directores adicionales del Consejo del PPRTA serán designados por el cuerpo gobernante de cualquier Parte que se una a este Acuerdo, o si el Estado de Colorado se une a este Acuerdo, dicho miembro será designado por el Gobernador del Estado de Colorado. Cualquier Parte nueva o el Estado de Colorado tendrá derecho a designar un (1) Director para el Consejo del PPRTA al unirse a este Acuerdo. Cualquier director designado por el Estado de Colorado será un miembro sin derecho a voto.

6.3 Cualquier miembro del Consejo Municipal, Comisionado del Condado o miembro del Consejo de un Pueblo/Consejo de una Parte puede ser designado por la junta gobernante de esa Parte para el Consejo del PPRTA. Si el Estado de Colorado se convierte en una Parte, el Gobernador puede designar a cualquier elector del Estado de Colorado para el Consejo del PPRTA.

6.4 Todos los Directores de la Autoridad servirán sin compensación.

6.5 El mandato de un Director individual de la Autoridad será de un (1) año, y todos los mandatos comenzarán el 1 de enero y terminarán el 31 de diciembre de cada año calendario. Cualquier Director designado por el Gobernador del Estado de Colorado servirá por el término que especifique el Gobernador.

6.6 Cualquier Director puede ser removido del Consejo del PPRTA por votación mayoritaria de los miembros del cuerpo gobernante que designó a dicho Director para el Consejo del PPRTA. Cualquier Director puede renunciar voluntariamente al Consejo del PPRTA.

6.7 Cualquier vacante en el Consejo del PPRTA será llenada por el cuerpo designante de la manera que determine, siempre que dicho Director sea elegible para la designación según lo establecido en la Sección 6.3 de este Acuerdo, pero en cualquier caso, dentro de los treinta (30) días de la creación de una vacante.

6.8 Un Director se descalificará de votar sobre cualquier asunto con respecto al cual el Director tenga un conflicto de interés, a menos que el Director haya revelado el conflicto de interés de acuerdo con la Sección 18-8-308, C.R.S.

6.9 Cualquier Parte puede nombrar a un Director suplente que pueda votar en lugar de cualquier Director ausente o descalificado.

6.10 El Consejo del PPRTA elegirá los siguientes funcionarios al momento de su formación, y luego en su primera reunión de cada año calendario:

6.10.1 Presidente, un Director que presidirá todas las reuniones del Consejo del PPRTA, podrá firmar todos los contratos y acuerdos de la Autoridad, y en general desempeñará todas las funciones incidentales al cargo de Presidente y cualesquiera otras funciones que puedan ser prescritas por los Estatutos de la Autoridad o por el Consejo del PPRTA.

6.10.2 Vicepresidente, un Director que actuará como Presidente en ausencia del Presidente o durante la incapacidad del Presidente para actuar. El Vicepresidente tendrá otras funciones que puedan ser definidas por los Estatutos de la Autoridad o por el Consejo del PPRTA.

6.11 Además, el Consejo del PPRTA designará a un Secretario, quien mantendrá un registro escrito de las actas de todas las reuniones, asegurará que todas las notificaciones requeridas por la ley sean debidamente entregadas, servirá como custodio de los registros de la Autoridad, atestiguará documentos según sea necesario, y desempeñará otras funciones que puedan ser prescritas por los Estatutos de la Autoridad o por el Consejo del PPRTA. El Secretario puede ser un empleado del Consejo del PPRTA, un contratista independiente o un voluntario.

6.12 Los funcionarios de la Autoridad serán elegidos por mayoría de votos de todos los Directores.

6.13 Las posiciones de Presidente y Vicepresidente no pueden ser ocupadas por personas designadas por el mismo cuerpo gubernamental. Solo los Directores designados por Colo. Spgs. o el Condado son elegibles para ser seleccionados como Presidente o Vicepresidente.

6.14 El Consejo del PPRTA se reunirá al menos dos veces por año calendario. Las reuniones se llevarán a cabo en las oficinas del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak, o en cualquier otra ubicación que de vez en cuando sea designada por el Consejo del PPRTA. El aviso de las reuniones se publicará en el lugar y de la manera que determine los Estatutos de la Autoridad, de acuerdo con la Ley de Reuniones Públicas Abiertas de Colorado, Secciones 24-6-401 y siguientes, C.R.S.

6.15 Una mayoría del Consejo del PPRTA constituirá un quórum. No se tomará ninguna acción oficial por parte del Consejo del PPRTA a menos que haya un quórum presente en una reunión. Cualquier acción tomada por el Consejo del PPRTA deberá ser aprobada por mayoría simple del número total de votos asignados a aquellos Directores presentes y votando, excepto en los casos que se establezca lo contrario en este Acuerdo. Los Directores designados por la Junta del Condado y el Consejo de Colo. Spgs. tendrán asignado un (1) voto cada uno. Los Directores designados por el Consejo de Manitou, los Síndicos de GMF, los Síndicos de Ramah y cualquier cuerpo gobernante de una Parte que se una al Acuerdo el 1 de enero de 2022 o después, tendrán asignado un voto calculado de la siguiente manera: tres (3) dividido por el número actual de Partes en el Acuerdo que no sean el Condado y Colo. Spgs. A modo de ejemplo, a partir del 1 de enero de 2021, esta fórmula resultaría en 3 / 3 = 1 voto cada uno. Si una Parte adicional se une a este Acuerdo, esta fórmula resultaría en 3 / 4 = 0.75 voto cada uno. Cualquier Director designado por el Gobernador del Estado de Colorado no se contará para los requisitos de quórum y no votará en ninguna acción.

6.16 El Consejo del PPRTA puede promulgar políticas y procedimientos que rijan su conducta.

6.17 Los procedimientos del Consejo del PPRTA cumplirán con todas las disposiciones de la Ley de Reuniones Públicas Abiertas de Colorado, Secciones 24-6-401 y siguientes, C.R.S., y proporcionarán oportunidades para la participación pública, como mínimo, permitiendo que el público se dirija al Consejo del PPRTA en reuniones abiertas. El Consejo del PPRTA adoptará procedimientos para convocar reuniones de emergencia.

6.18 El Consejo del PPRTA designará un comité asesor ciudadano o un comité de supervisión ciudadana y definirá sus funciones.

6.19 Poderes del Consejo. El Consejo del PPRTA podrá ejercer los siguientes poderes:

6.19.1 Adopción de los estatutos que estime necesarios;

6.19.2 Fijación del tiempo y lugar de las reuniones y el método de notificación de dichas reuniones;

6.19.3 Realización y aprobación de órdenes y resoluciones necesarias para el gobierno y la gestión de los asuntos de la Autoridad y la ejecución de los poderes de la Autoridad;

6.19.4 Adopción y uso de un sello;

6.19.5 Mantener oficinas en el lugar o lugares que el Consejo del PPRTA designe;

6.19.6 Contratar servicios profesionales según se considere necesario para administrar e implementar los propósitos de este Acuerdo;

6.19.7 Prescribir métodos para la auditoría y la aprobación o rechazo de reclamaciones y demandas, o para la adquisición de equipos; y

6.19.8 Ejercer todos los derechos y poderes necesarios o incidentales o implícitos de los poderes específicos otorgados por este Acuerdo.

6.20 Auditoría Anual. El Consejo del PPRTA proporcionará una auditoría financiera anual.

7.0 Poderes de la Autoridad. La Autoridad, actuando a través del Consejo del PPRTA, tendrá únicamente los siguientes poderes:

7.1 Financiar mejoras de capital en transporte, mantenimiento y operaciones, y servicios de tránsito, dentro de los límites de la Autoridad, como se restringe en la Sección 5 de este Acuerdo, utilizando fondos obtenidos de conformidad con la Sección 7.2, a continuación, basándose en recomendaciones anuales de las Partes, y conforme a la Sección 5.1 de este Acuerdo;

7.2 De conformidad con la aprobación de la mayoría de los votantes que residen dentro de los límites de la Autoridad el 2 de noviembre de 2004 y el 6 de noviembre de 2012, imponer impuestos sobre las ventas y el uso a una tasa del uno por ciento (1%). Después de la expiración de la parte de mejora de transporte de capital de los impuestos sobre ventas y uso de la Autoridad (según se hace referencia en la Sección 5.1 de este Acuerdo), la Autoridad impondrá impuestos sobre ventas y uso de cuarenta y cinco centésimos de uno por ciento (0.45%), para los fines de mantenimiento, operaciones y tránsito;

7.3 Invertir o depositar cualquier ingreso según lo previsto en la Sección 43-4-616, C.R.S.;

7.4 Demandar y ser demandado;

7.5 Tener existencia perpetua;

7.6 Celebrar contratos y acuerdos que afecten los asuntos de la Autoridad;

7.7 Financiar, construir, operar o mantener sistemas de transporte rural (ahora sistemas de transporte regional) dentro de los límites de la Autoridad;

7.8 Comprar, negociar, intercambiar, adquirir, vender, arrendar, arrendar con opción de compra, disponer y gravar bienes raíces o personales y cualquier interés en ellos, incluidos servidumbres y derechos de paso;

7.9 Aceptar bienes raíces o personales para el uso de la Autoridad y aceptar donaciones y transferencias en los términos y condiciones que apruebe el Consejo del PPRTA;

7.10 Contratar con una persona o personas para ayudar al Consejo del PPRTA con servicios administrativos, contables y financieros que puedan ser requeridos para llevar a cabo los deberes enumerados en este Acuerdo, o contratar con cualquier persona o personas autorizadas bajo la Sección 6.19.6 de este Acuerdo. Las Partes tienen la intención de que la Autoridad contrate con el Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak para proporcionar estos servicios administrativos y contables, así como un secretario del Consejo del PPRTA y un oficial financiero; y

7.11 En ningún caso se autorizará a la Autoridad a ejercer el poder de dominio eminente, emitir bonos, imponer tarifas de registro de vehículos automotores o imponer algún impuesto de beneficio para visitantes que de otra manera pudiera estar permitido por ley. La Autoridad no aceptará ningún Fondo de Impuestos de Usuario de Carreteras del Estado de Colorado.

8.0 Límites. Los límites legales de la Autoridad son los siguientes:

8.1 Todas las áreas no incorporadas dentro de los límites del Condado de El Paso, Colorado;

8.2 Los límites corporativos de la Ciudad de Colorado Springs, según estaban compuestos el 1 de enero de 2005, y según puedan estar compuestos en el futuro;

8.3 Los límites corporativos de la Ciudad de Manitou Springs, según estaban compuestos el 1 de enero de 2005, y según puedan estar compuestos en el futuro;

8.4 Los límites corporativos del Pueblo de Green Mountain Falls, según estaban compuestos el 1 de enero de 2005, y según puedan estar compuestos en el futuro;

8.5 Los límites corporativos del Pueblo de Ramah, según estaban compuestos el 1 de enero de 2009, y según puedan estar compuestos en el futuro; y

8.7 Se incluirá o excluirá territorio adicional de los límites de la Autoridad siguiendo los procedimientos en la Sección 12 de este Acuerdo.

9.0 Fecha de Entrada en Vigor. Este Acuerdo entró en vigor por primera vez tras la certificación por parte del Departamento de Asuntos Locales del Estado de Colorado, División de Gobierno Local, de conformidad con la Sección 43-4-603(1), C.R.S., después de la aprobación de la mayoría de los votantes que residen en el Condado, en Colorado Springs, en Manitou y en GMF, en la elección general celebrada el 2 de noviembre de 2004. El Primer Acuerdo Enmendado y Reestablecido entró en vigor tras la aprobación y ejecución por parte del Consejo del Condado, el Consejo de Colorado Springs, el Consejo de Manitou, los Fideicomisarios de GMF y los Fideicomisarios de Ramah y la aprobación de la medida electoral certificada por el Consejo del PPRTA para la elección del 6 de noviembre de 2012. El Segundo Acuerdo Enmendado y Reestablecido entró en vigor tras la aprobación y ejecución por parte del Consejo del Condado, el Consejo de Colorado Springs, el Consejo de Manitou, los Fideicomisarios de GMF y los Fideicomisarios de Ramah y la aprobación de la medida electoral certificada por el Consejo del PPRTA para la elección del 7 de noviembre de 2017. El Tercer Acuerdo Enmendado y Reestablecido entrará en vigor tras la aprobación y ejecución por parte del Consejo del Condado, el Consejo de Colorado Springs, el Consejo de Manitou, los Fideicomisarios de GMF y los Fideicomisarios de Ramah. El Acuerdo continuará en pleno vigor y efecto hasta su terminación.

9.1 El Acuerdo solo podrá ser terminado mediante el acuerdo unánime de las Partes. Dicho acuerdo se expresará mediante votación de los órganos rectores de cada signatario del Acuerdo. Dicha votación debe ser aprobada por consentimiento unánime de los miembros de cada órgano rector. La Autoridad continuará por un período de noventa (90) días tras la votación final para terminar el Acuerdo, momento en el cual la Autoridad y el Acuerdo serán terminados.

10.0 Disposición de Activos al Terminar. El Estado de Colorado no es elegible para ninguna distribución de propiedad bajo esta Sección. Tras cualquier terminación de la Autoridad de conformidad con la Sección 9, se utilizará el siguiente método para distribuir, disponer o dividir los activos de la Autoridad:

10.1 Cualquier interés en bienes raíces o bienes inmuebles pasará a ser propiedad de la Parte cuya jurisdicción incluya dichos bienes raíces o bienes inmuebles. Si la propiedad está ubicada dentro de una jurisdicción que ya no es Parte del Acuerdo, pasará a ser propiedad del Condado.

10.2 Cualquier bien personal será liquidado en subasta, y los ingresos de dicha venta se combinarán con cualquier efectivo en las cuentas de la Autoridad. Dichos fondos se dividirán entre las Partes del Acuerdo según el número de personas que residan en la jurisdicción de cada Parte, en relación con el número total de personas que residan dentro de los límites de la Autoridad, expresado como un porcentaje.

10.3 Cualquier otro bien no abordado anteriormente será distribuido a una o más Partes del Acuerdo, según lo determine los miembros del Consejo del PPRTA antes de la terminación de la Autoridad.

11.0 Modificación del Acuerdo. Este Acuerdo podrá ser modificado mediante el consentimiento unánime de todas las Partes. Dicho consentimiento se manifestará mediante el voto afirmativo de dos tercios de la membresía del órgano rector de cada Parte. Esta Sección no es aplicable a adiciones o eliminaciones de territorio bajo la Sección 12 del Acuerdo. La Sección 9.1 de este Acuerdo solo podrá ser modificada mediante un voto unánime de la membresía del órgano rector de cada Parte.

12.0 Adición o Eliminación de Partes y Territorio a este Acuerdo.

12.1 Cualquier municipalidad (según lo definido por la Sección 31-1-101(6), C.R.S.), o cualquier condado organizado bajo las leyes del Estado de Colorado, podrá solicitar convertirse en Parte de este Acuerdo y ser miembro de la Autoridad.

12.2 Una entidad descrita en la Sección 12.1 podrá solicitar ser añadida como Parte de este Acuerdo, y sus límites corporativos ser añadidos al territorio de la Autoridad, mediante un voto mayoritario del órgano rector de dicha municipalidad o condado. El órgano rector deberá someter el asunto a votación para la aprobación de una mayoría de votantes que residen en dicha jurisdicción en cualquier elección general o especial que solicite la aprobación para unirse a la Autoridad.

12.3 En ningún caso una municipalidad o condado adicional podrá convertirse en Parte de este Acuerdo sin el consentimiento unánime de las Partes existentes. Dicho asentimiento será determinado por un voto mayoritario de los órganos rectores de cada Parte existente.

12.4 Cualquier Parte podrá terminar su participación en la Autoridad mediante la aprobación de una resolución del órgano rector de la subdivisión política, siempre que dicha resolución sea aprobada por una mayoría de dos tercios de la membresía del órgano rector.

12.4.1 En ningún caso podrá una Parte retirarse del Acuerdo que, si dicho retiro fuera efectivo, resultaría en menos miembros que un (1) condado y una (1) municipalidad, dos (2) municipalidades o dos (2) condados. En tales casos, la terminación de la Autoridad es apropiada y debe ser perseguida según lo dispuesto en este Acuerdo.

12.5 El Consejo del PPRTA tomará las siguientes acciones para incluir Partes y territorios adicionales dentro de la Autoridad, o antes de eliminar cualquier Parte y territorio de la Autoridad:

12.5.1 Se publicará un aviso de la inclusión o exclusión propuesta en un periódico de circulación general dentro de los límites de la Autoridad. Dicho aviso se enviará por correo al Departamento de Asuntos Locales del Estado de Colorado, División de Gobierno Local; a la Comisión de Transporte de Colorado; y a los propietarios de toda la propiedad que se vaya a incluir o excluir en la última dirección conocida descrita para los propietarios en los registros de bienes raíces del condado en el que se encuentra la propiedad.

12.5.2 Dicho aviso describirá la propiedad que se va a incluir o excluir, especificará la fecha, hora y lugar en que el Consejo del PPRTA celebrará una audiencia pública sobre la inclusión o exclusión propuesta, y declarará que las personas que se opongan a la inclusión o exclusión pueden aparecer en la audiencia pública para objetar la inclusión o exclusión propuesta. La fecha de la audiencia pública no será inferior a veinte (20) días después del envío y publicación del aviso.

12.5.3 El Consejo del PPRTA, en la fecha y hora especificadas, escuchará todas las objeciones a la inclusión o exclusión propuesta.

12.5.4 El Consejo del PPRTA podrá adoptar una resolución que incluya o excluya la propiedad descrita mediante el voto afirmativo de dos tercios del número total de votos asignados a los Directores (es decir, con seis (6) votos afirmativos). El Consejo del PPRTA presentará la resolución al Director del Departamento de Asuntos Locales del Estado de Colorado, División de Gobierno Local.

12.5.5 El Consejo del PPRTA podrá ajustar el territorio de la Autoridad según lo enumerado en la Sección 8 después de la aprobación bajo esta Sección como un acto ministerial, y dicho acto no constituirá una enmienda de este Acuerdo bajo la Sección 11.

12.6 La inclusión o exclusión de Partes y territorios será efectiva el 1 de enero del año siguiente a la aprobación y presentación de una resolución como se requiere en la Sección 12.5.4 de este Acuerdo.

WITNESS las firmas de los representantes autorizados de las Partes en este Acuerdo, como se establece a continuación:

CONDADO DE EL PASO
/s/
Stan VanderWerf, Presidente
Consejo de Comisionados del Condado
Fecha: 9 de noviembre de 2021

CIUDAD DE COLORADO SPRINGS
/s/
John W. Suthers
Alcalde
Fecha: 2 de noviembre de 2021

CIUDAD DE MANITOU SPRINGS
/s/
John Graham, Alcalde
Fecha: 17 de noviembre de 2021

PUEBLO DE GREEN MOUNTAIN FALLS
/s/
Jane Newberry
Fecha: 16 de noviembre de 2021

PUEBLO DE RAMAH
/s/
Dennis Carpenter, Alcalde
Fecha: 10 de noviembre de 2021

ATTESTED TO:

/s/
Secretario del Condado de El Paso

/s/
Secretario de la Ciudad de Colorado Springs

/s/
Secretario de la Ciudad de Manitou Springs

/s/
Secretario del Pueblo de Green Mountain Falls

/s/
Secretario del Pueblo de Ramah

APROBADO COMO A LA FORMA:

/s/
Abogado del Condado de El Paso

/s/
Abogado de la Ciudad de Colorado Springs

/s/
Abogado de la Ciudad de Manitou Springs

/s/
Abogado del Pueblo de Green Mountain Falls

/s/
Abogado del Pueblo de Ramah