Quinto Acuerdo Intergubernamental Enmendado y Reformulado
Entre el Condado de El Paso, Colorado,
La Ciudad de Colorado Springs, La Ciudad de Manitou Springs,
El Pueblo de Green Mountain Falls, El Pueblo de Ramah y El Pueblo de Calhan en relación con la Pikes Peak Rural Transportation Authority
Considerandos
A. El Condado de El Paso, Colorado (en adelante “Condado”) es un condado debidamente organizado y una subdivisión política del Estado de Colorado.
B. La Ciudad de Colorado Springs (en adelante “Colo. Spgs.”) es una ciudad autónoma y corporación municipal organizada bajo el Artículo XX, Sección 6 de la Constitución de Colorado.
C. La Ciudad de Manitou Springs (en adelante “Manitou”) es una ciudad autónoma y corporación municipal organizada bajo el Artículo XX, Sección 6 de la Constitución de Colorado.
D. El Pueblo de Green Mountain Falls (en adelante “GMF”) es una corporación municipal organizada bajo el Título 31 de los Estatutos Revisados de Colorado.
E. El Pueblo de Ramah (en adelante “Ramah”) es un pueblo estatutario debidamente organizado y una subdivisión política del Estado de Colorado.
F. El Pueblo de Calhan (en adelante “Calhan”) es un pueblo estatutario debidamente organizado y una subdivisión política del Estado de Colorado.
G. El Condado, Colo. Spgs., Manitou, GMF, Ramah, Calhan y cualquier otra parte que se agregue a este Acuerdo a partir del 1 de enero de 2023 pueden ser referidos colectivamente en este Acuerdo como “Partes” o individualmente como “Parte”.
H. Las Partes desean mejorar la financiación para la expansión y el mantenimiento de los sistemas de transporte y tránsito regionales dentro de sus jurisdicciones, y desean participar en estas actividades de manera cooperativa e integral.
I. Considerando que, en 2004, el Consejo de Comisionados del Condado de El Paso, Colorado (en adelante “Consejo del Condado”), el Consejo de la Ciudad de Colorado Springs (en adelante “Consejo de Colo. Spgs.”), el Consejo de la Ciudad de Manitou Springs (en adelante “Consejo de Manitou”), y el Consejo de Síndicos del Pueblo de Green Mountain Falls (en adelante “Síndicos de GMF”) determinaron mutuamente que la creación de una Autoridad de Transporte Rural, autorizada conforme a las Secciones 43-4-601 y siguientes, C.R.S., sería el método más efectivo para lograr los deseos de las Partes reflejados en este Acuerdo.
J. Considerando que, el Consejo del Condado, el Consejo de Colo. Spgs., el Consejo de Manitou, y los Síndicos de GMF entraron en un Acuerdo Intergubernamental para la Creación de la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak con fecha del 26 de agosto de 2004.
K. Considerando que, a partir del 1 de enero de 2009, Ramah fue añadido como una Parte de este Acuerdo y el territorio dentro de sus límites fue incluido en la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak.
L. Considerando que, a partir del 1 de enero de 2022, Calhan fue añadido como una Parte de este Acuerdo y el territorio dentro de sus límites fue incluido en la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak.
M. Considerando que, las Partes han concluido que es en el mejor interés de las Partes y del público enmendar el Acuerdo para reflejar las circunstancias actuales y las necesidades de los ciudadanos de las Partes.
POR LO TANTO, se resuelve por el Consejo del Condado, el Consejo de Colo. Spgs., el Consejo de Manitou, los Síndicos de GMF, la Junta de Síndicos del Pueblo de Ramah (en adelante “Síndicos de Ramah”), y la Junta de Síndicos del Pueblo de Calhan (en adelante “Síndicos de Calhan”) que las Partes, basándose en las promesas mutuas y consideraciones contenidas en este documento, acuerdan lo siguiente:
Términos y Condiciones del Acuerdo
1.0 Autoridad para Celebrar el Acuerdo. Las Partes están autorizadas a celebrar este Acuerdo de conformidad con las Secciones 43-4-601 y siguientes, C.R.S.
2.0 Creación, Nombre de la Autoridad y Miembros. El Consejo del Condado, el Consejo de Colo. Spgs., el Consejo de Manitou y los Síndicos de GMF, establecieron una autoridad de transporte rural de conformidad con la Sección 43-4-603(1), C.R.S. y, con la aprobación de la mayoría de los votantes residentes en el Condado, Colo. Spgs., Manitou y GMF en la elección general celebrada el 2 de noviembre de 2004, establecieron la Autoridad de Transporte Rural de Pikes Peak (Una Autoridad de Transporte Regional) (en adelante la “Autoridad”). A partir del 1 de enero de 2009, el territorio dentro de Ramah fue incluido en los límites de la Autoridad y Ramah se convirtió en miembro de la Autoridad y Parte de este Acuerdo. Además, a partir del 1 de enero de 2022, el territorio dentro de Calhan fue incluido en los límites de la Autoridad y Calhan se convirtió en miembro de la Autoridad y Parte de este Acuerdo.
3.0 Subdivisión Política. La Autoridad es una subdivisión política separada y cuerpo corporativo del Estado de Colorado, y posee todos los deberes, privilegios, inmunidades, derechos, responsabilidades y discapacidades de un cuerpo público político y corporativo, tal como se restringe en la Sección 7 de este Acuerdo.
4.0 Propósito y Actividades de la Autoridad. El propósito y las actividades de la Autoridad se limitarán a la financiación de mejoras de capital de transporte, mantenimiento y operaciones, y servicio de tránsito dentro de los límites de la Autoridad establecidos en este Acuerdo. Dichos proyectos serán compatibles con los planes de transporte estatales y locales establecidos que transporten o trasladen personas o bienes, o permitan que las personas o bienes sean transportados o trasladados, dentro o a través del Condado de El Paso por cualquier medio. Es la intención de las Partes que la financiación de la Autoridad no se utilice para sustituir o reducir la financiación de Colo. Spgs. al sistema de tránsito existente, ni para sustituir o reducir la financiación de mantenimiento de cualquier Parte.
4.1 Las Partes acuerdan, como proceso para llevar a cabo los proyectos y actividades financiados a través de la Autoridad, que la responsabilidad principal de la Junta de Directores de la Autoridad (en adelante “Consejo del PPRTA”) será la gestión y distribución de los fondos generados por la Autoridad, y las actividades que apoyan esas funciones. El Consejo del PPRTA determinará las asignaciones anuales y el orden en el que los proyectos serán financiados para mejoras de capital de transporte, de acuerdo con el lenguaje de la boleta aplicable del 2 de noviembre de 2004 o del 6 de noviembre de 2012, según enmendado por el lenguaje de la boleta del 7 de noviembre de 2017 o del 8 de noviembre de 2022, y basado en las recomendaciones de las Partes. Cada Parte determinará los montos de asignación para las actividades de mantenimiento que se financian bajo este Acuerdo ubicadas dentro de sus límites (que para los propósitos del Condado serán todas las áreas no incorporadas del Condado). Colo. Spgs. determinará los montos de asignación para las actividades de tránsito que se financian bajo este Acuerdo. La Autoridad implementará los proyectos de capital, mantenimiento y tránsito de la Autoridad a través de acuerdos intergubernamentales subsecuentes entre la Autoridad y las diversas Partes para el gasto de fondos de la Autoridad en nombre de la Autoridad. Las Partes, al llevar a cabo estos acuerdos intergubernamentales, pueden contratar en nombre de la Autoridad con otros gobiernos o negocios privados para gastar fondos de la Autoridad con el propósito de implementar esos proyectos.
5.0 Asignación de Ingresos. La Autoridad pagará sus gastos administrativos con los ingresos brutos generados por el impuesto autorizado bajo la Sección 7.2 de este Acuerdo. Los gastos administrativos no excederán el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos generados. Todos los fondos restantes, incluidos los ingresos generados por dichos fondos, se considerarán ingresos netos. Los ingresos netos generados por la Autoridad se asignarán para financiar proyectos específicos en los siguientes porcentajes:
5.1 Mejoras de capital en transporte – cincuenta y cinco por ciento (55%) de los ingresos netos. Estos proyectos están especificados en el lenguaje de la boleta aplicable y la Autoridad no deberá gastar fondos de mejoras de capital en transporte, excepto de acuerdo con el lenguaje de la boleta aplicable. Este componente fue originalmente establecido para finalizar diez (10) años después de la primera recaudación del impuesto sobre ventas del uno por ciento (1%) aprobado por los votantes en la elección general del 2 de noviembre de 2004 (el 31 de diciembre de 2014), pero fue extendido por diez (10) años adicionales con la aprobación de los votantes en la elección general del 6 de noviembre de 2012 (para finalizar el 31 de diciembre de 2024), y enmendado con la aprobación de los votantes en la elección general del 7 de noviembre de 2017. Este componente fue extendido por otros diez (10) años adicionales con la aprobación de los votantes en la elección general del 8 de noviembre de 2022 (para finalizar el 31 de diciembre de 2034).
5.1.1 Los fondos de mejoras de capital en transporte se distribuirán para los proyectos especificados en el lenguaje de la boleta aplicable y solo en las cantidades que financien el costo total de cada proyecto de la Autoridad, en el momento y de la manera que determine el Consejo de la PPRTA. Al finalizar los proyectos en la lista “A” de la pregunta de la boleta aplicable, y para asegurar que cada miembro con proyectos en la lista “B” reciba su parte proporcional de los fondos recibidos, la asignación de fondos en cada año calendario para proyectos en la lista “B” de la pregunta de la boleta aplicable será proporcional a la población de los miembros aplicables de la Autoridad. Estos porcentajes de financiamiento de mejoras de capital en transporte se ajustarán después de cada censo federal decenal, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente a la disponibilidad de los resultados de cada censo federal decenal.
5.1.2 Cualquier fondo proveniente de los ingresos fiscales generados antes del 1 de enero de 2015 y que permanezca en el fondo de mejoras de capital en transporte después del 31 de diciembre de 2014 se utilizará para completar los proyectos de mejoras de capital en transporte restantes listados en el lenguaje de la boleta del 2 de noviembre de 2004 hasta que dichos fondos se agoten o hasta que la Autoridad sea disuelta, lo que ocurra primero. Cualquier fondo generado después del 31 de diciembre de 2014 y que permanezca en el fondo de mejoras de capital en transporte después del 31 de diciembre de 2024 se utilizará para completar los proyectos de mejoras de capital en transporte restantes listados en el lenguaje de la boleta del 6 de noviembre de 2012, según enmendado por el lenguaje de la boleta del 7 de noviembre de 2017, hasta que dichos fondos se agoten o hasta que la Autoridad sea disuelta, lo que ocurra primero. Cualquier fondo generado después del 31 de diciembre de 2024 y que permanezca en el fondo de mejoras de capital en transporte después del 31 de diciembre de 2034 se utilizará para completar los proyectos de mejoras de capital en transporte restantes listados en el lenguaje de la boleta del 8 de noviembre de 2022 hasta que dichos fondos se agoten o hasta que la Autoridad sea disuelta, lo que ocurra primero.
5.1.3 Cualquier Parte que se una a este Acuerdo después del 1 de enero de 2005, no es elegible para el financiamiento de mejoras de capital en transporte autorizado por el lenguaje de la boleta del 2 de noviembre de 2004. Cualquier Parte que se una a este Acuerdo después del 1 de enero de 2013, no es elegible para el financiamiento de mejoras de capital en transporte autorizado por el lenguaje de la boleta del 6 de noviembre de 2012. Cualquier Parte que se una a este Acuerdo después del 1 de enero de 2023, no es elegible para el financiamiento de mejoras de capital en transporte autorizado por el lenguaje de la boleta del 8 de noviembre de 2022.
5.2 Mantenimiento – treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos netos. Dentro de esta categoría, los fondos se asignarán a cada Parte según el censo federal decenal más reciente. Estos porcentajes de financiamiento de mantenimiento se ajustarán después de cada censo federal decenal, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente a la disponibilidad de los resultados de cada censo federal decenal, y serán proporcionales a la población de los diversos miembros de la Autoridad. La Autoridad no deberá gastar fondos de mantenimiento para ningún otro propósito.
5.2.1 Los primeros fondos disponibles para su uso en actividades de mantenimiento estarán disponibles a partir del 1 de abril de 2005.
5.2.2 Tras la aceptación de una nueva Parte a este Acuerdo, la Autoridad ajustará la financiación dentro de esta categoría para que sea proporcional a la población de los diversos miembros de la Autoridad utilizando el censo federal decenal más reciente. Dicho ajuste debe completarse antes del 1 de enero del año siguiente a la aceptación de una nueva Parte a este Acuerdo.
5.2.3 Tras la finalización del componente de mejoras de capital en transporte del impuesto sobre ventas y uso de la Autoridad (según se menciona en la Sección 5.1 de este Acuerdo), la financiación del mantenimiento se asignará el 77.78% de los ingresos netos, divididos en los porcentajes previamente determinados.
5.3 Tránsito – diez por ciento (10%) de los ingresos netos.Los fondos de tránsito solo se utilizarán para implementar actividades de tránsito patrocinadas por Colo. Spgs. La Autoridad no deberá gastar fondos de tránsito para ningún otro propósito.
5.3.1 La financiación del tránsito estará disponible para su uso a partir del 1 de abril de 2005.
5.3.2 Cualquier Parte que se una a este Acuerdo después del 1 de enero de 2005 no es elegible para la financiación del tránsito. Sin embargo, esas Partes pueden recibir servicios de tránsito proporcionados por Colo. Spgs.
5.3.3 Tras la finalización del componente de mejoras de capital en transporte del impuesto sobre ventas y uso de la Autoridad (según se menciona en la Sección 5.1 de este Acuerdo), la financiación del tránsito se asignará el 22.22% de los ingresos netos.
6.0 Consejo de Directores. El Consejo del PPRTA tiene todos los poderes legislativos y de gestión de la Autoridad.
6.1 El Consejo del PPRTA estará compuesto por tres (3) Directores designados por el Consejo del Condado, que serán Comisionados del Condado; tres (3) Directores designados por el Consejo de Colo. Spgs., que serán Concejales de Colo. Spgs.; un (1) Director designado por el Consejo de Manitou, que será un Concejal de Manitou; un (1) Director designado por los Síndicos de GMF, que será un miembro del Consejo; un (1) Director designado por los Síndicos de Ramah, que será un miembro del Consejo; y un (1) Director designado por los Síndicos de Calhan, que será un miembro del Consejo. Los diferentes consejos y juntas seleccionarán y designarán a sus Directores de cualquier manera legal determinada por el respectivo Consejo o Junta, siempre que dicho Director sea elegible para la designación según la Sección 6.3 de este Acuerdo. El Consejo del PPRTA continuará estando compuesto por tres (3) Directores del Condado, tres (3) Directores de Colo. Spgs., un (1) Director de Manitou, un (1) Director de GMF, un (1) Director de Ramah y un (1) Director de Calhan hasta que se modifique según lo dispuesto en la Sección 6.2.
6.2 Directores adicionales del Consejo del PPRTA serán designados por el cuerpo gobernante de cualquier Parte que se una a este Acuerdo o si el Estado de Colorado se une a este Acuerdo, dicho miembro será designado por el Gobernador del Estado de Colorado. Cualquier nueva Parte o el Estado de Colorado tendrá derecho a designar un (1) Director al Consejo del PPRTA al unirse a este Acuerdo. Cualquier director designado por el Estado de Colorado será un miembro sin derecho a voto.
6.3 Cualquier Concejal, Comisionado del Condado, o miembro/Síndico del Consejo de una Parte puede ser designado por el consejo gobernante de esa Parte al Consejo del PPRTA. Si el Estado de Colorado se convierte en Parte, el Gobernador puede designar a cualquier elector del Estado de Colorado al Consejo del PPRTA.
6.4 Todos los Directores de la Autoridad servirán sin compensación.
6.5 El término de servicio para un Director individual de la Autoridad será de un (1) año, y todos los términos comenzarán el 1 de enero y terminarán el 31 de diciembre de cada año calendario. Cualquier Director designado por el Gobernador del Estado de Colorado servirá el término que pueda ser especificado por el Gobernador.
6.6 Cualquier Director puede ser removido del Consejo del PPRTA por una mayoría de votos de los miembros del cuerpo gobernante que designaron a dicho Director al Consejo del PPRTA. Cualquier Director puede renunciar voluntariamente del Consejo del PPRTA.
6.7 Cualquier vacante en el Consejo del PPRTA será llenada por el cuerpo designador en la manera que determine, siempre que dicho Director sea elegible para la designación bajo la Sección 6.3 de este Acuerdo, pero en cualquier caso, dentro de los treinta (30) días de la creación de una vacante.
6.8 Un Director deberá descalificarse de votar sobre cualquier asunto respecto al cual tenga un conflicto de interés, a menos que el Director haya divulgado el conflicto de interés en cumplimiento con la Sección 18-8-308, C.R.S.
6.9 Cualquier Parte puede nombrar un Director suplente que pueda votar en lugar de cualquier Director ausente o descalificado.
6.10 El Consejo del PPRTA elegirá los siguientes oficiales al formarse, y posteriormente en su primera reunión de cada año calendario:
6.10.1 Presidente, un Director que presidirá todas las reuniones del Consejo del PPRTA, podrá firmar todos los contratos y acuerdos de la Autoridad, y en general, realizará todos los deberes inherentes al cargo de Presidente y demás funciones que puedan ser prescritas por los Estatutos de la Autoridad o por el Consejo del PPRTA.
6.10.2 Vicepresidente, un Director que actuará como Presidente en ausencia del Presidente o durante la incapacidad del Presidente para actuar. El Vicepresidente tendrá las demás funciones que puedan ser definidas por los Estatutos de la Autoridad o por el Consejo del PPRTA.
6.11 Además, el Consejo del PPRTA nombrará a un Secretario, quien llevará un registro escrito de las actas de todas las reuniones, asegurará que se den debidamente todos los avisos requeridos por la ley, actuará como custodio de los registros de la Autoridad, certificará documentos según sea necesario y realizará las demás funciones que puedan ser prescritas por los Estatutos de la Autoridad o por el Consejo del PPRTA. El Secretario puede ser un empleado del Consejo del PPRTA, un contratista independiente o un voluntario.
6.12 Los oficiales de la Autoridad serán elegidos por mayoría de votos de todos los Directores.
6.13 Las posiciones de Presidente y Vicepresidente no podrán ser ocupadas por personas designadas por el mismo cuerpo gubernamental. Solo los Directores designados por Colo. Spgs. o el Condado son elegibles para ser seleccionados como Presidente o Vicepresidente.
6.14 El Consejo del PPRTA se reunirá no menos de dos veces por año calendario. Las reuniones se llevarán a cabo en las oficinas del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak, o en cualquier otro lugar que de vez en cuando designe el Consejo del PPRTA. El aviso de las reuniones se publicará en el lugar y de la manera determinada por los Estatutos de la Autoridad, de acuerdo con la Ley de Reuniones Abiertas de Colorado, Secciones 24-6-401 y siguientes, C.R.S.
6.15 La mayoría del Consejo del PPRTA constituirá un quórum. No se tomará ninguna acción oficial por parte del Consejo del PPRTA a menos que haya un quórum presente en la reunión. Cualquier acción tomada por el Consejo del PPRTA será aprobada por una simple mayoría del número total de votos asignados a los Directores presentes y votantes, excepto según lo dispuesto de otra manera en este Acuerdo. Los Directores designados por el Consejo del Condado y el Consejo de Colo. Spgs. tendrán cada uno un (1) voto. Los Directores designados por el Consejo de Manitou, los Síndicos de GMF, los Síndicos de Ramah, los Síndicos de Calhan y cualquier cuerpo gobernante de una Parte que se una el 1 de enero de 2023 o después, tendrán cada uno un voto calculado de la siguiente manera: tres (3) dividido por el número actual de Partes en el Acuerdo, excluyendo al Condado y a Colo. Spgs. Por ejemplo, a partir del 1 de enero de 2022, esta fórmula daría 3 / 4 = 0.75 votos cada uno. Si una Parte adicional se une a este Acuerdo, esta fórmula daría 3 / 5 = 0.6 votos cada uno. Cualquier Director designado por el Gobernador del Estado de Colorado no contará para los requisitos de quórum y no votará en ninguna acción.
6.16 El Consejo del PPRTA puede promulgar políticas y procedimientos que rijan su conducta.
6.17 Los procedimientos del Consejo del PPRTA cumplirán con todas las disposiciones de la Ley de Reuniones Abiertas de Colorado, Secciones 24-6-401 y siguientes, C.R.S., y proporcionarán oportunidades para la participación pública permitiendo, como mínimo, que el público se dirija al Consejo del PPRTA en reuniones abiertas. El Consejo del PPRTA adoptará procedimientos para convocar reuniones de emergencia.
6.18 El Consejo del PPRTA nombrará un comité asesor ciudadano o comité de supervisión ciudadana y definirá sus deberes.
6.19 Poderes del Consejo. El Consejo del PPRTA podrá ejercer los siguientes poderes:
6.19.1 Adoptar los estatutos que considere necesarios;
6.19.2 Fijar el tiempo y lugar de las reuniones y el método para proporcionar aviso de dichas reuniones;
6.19.3 Emitir y aprobar las órdenes y resoluciones necesarias para el gobierno y la gestión de los asuntos de la Autoridad y la ejecución de los poderes de la Autoridad;
6.19.4 Adoptar y usar un sello;
6.19.5 Mantener oficinas en los lugares que designe el Consejo del PPRTA;
6.19.6 Contratar servicios profesionales que se consideren necesarios para administrar e implementar los propósitos de este Acuerdo;
6.19.7 Prescribir métodos para auditar y aprobar o rechazar reclamaciones y demandas, o para la adquisición de equipos; y
6.19.8 Ejercer todos los derechos y poderes necesarios o incidentales o implícitos de los poderes específicos otorgados por este Acuerdo.
6.20 Auditoría Anual. El Consejo del PPRTA proporcionará una auditoría financiera anual.
7.0 Poderes de la Autoridad. La Autoridad, actuando a través del Consejo del PPRTA, tendrá solo los siguientes poderes:
7.1 Financiar mejoras de capital en transporte, mantenimiento y operaciones, y servicios de tránsito, dentro de los límites de la Autoridad, según lo restrinja la Sección 5 de este Acuerdo, utilizando fondos obtenidos de conformidad con la Sección 7.2 a continuación, basado en recomendaciones anuales de las Partes, y conforme a la Sección 5.1 de este Acuerdo;
7.2 De acuerdo con la aprobación de la mayoría de los votantes que residen dentro de los límites de la Autoridad el 2 de noviembre de 2004 y el 6 de noviembre de 2012, imponer impuestos sobre ventas y uso a una tasa del uno por ciento (1%). Después de la expiración de la porción de mejora de transporte de capital del impuesto sobre ventas y uso de la Autoridad (como se hace referencia en la Sección 5.1 de este Acuerdo), la Autoridad impondrá cuarenta y cinco centésimos de uno por ciento (0.45%) de impuestos sobre ventas y uso, para los propósitos de mantenimiento, operaciones y tránsito;
7.3 Invertir o depositar cualquier ingreso según lo previsto en la Sección 43-4-616, C.R.S.;
7.4 Demandar y ser demandado;
7.5 Tener existencia perpetua;
7.6 Celebrar contratos y acuerdos que afecten los asuntos de la Autoridad;
7.7 Financiar, construir, operar o mantener sistemas de transporte rural (ahora sistemas de transporte regional) dentro de los límites de la Autoridad;
7.8 Comprar, negociar, intercambiar, adquirir, vender, arrendar, arrendar con opción de compra, disponer y gravar bienes raíces o personales y cualquier interés en ellos, incluidas servidumbres y derechos de paso;
7.9 Aceptar bienes raíces o personales para el uso de la Autoridad y aceptar donaciones y transferencias en los términos y condiciones que apruebe el Consejo del PPRTA;
7.10 Contratar a una persona o personas para ayudar al Consejo del PPRTA con servicios administrativos, contables y financieros que puedan ser requeridos para llevar a cabo los deberes enumerados en este Acuerdo, o contratar a cualquier persona o personas autorizadas bajo la Sección 6.19.6 de este Acuerdo. Las Partes tienen la intención de que la Autoridad contrate con el Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak para proporcionar estos servicios administrativos y contables, así como un secretario del Consejo del PPRTA y un oficial financiero; y
7.11 En ningún caso la Autoridad estará autorizada a ejercer el poder de dominio eminente, emitir bonos, imponer tarifas de registro de vehículos motorizados o imponer algún impuesto sobre beneficios de visitantes que de otro modo pueda estar permitido por ley. La Autoridad no aceptará ningún Fondo de Impuestos de Usuario de Carreteras del Estado de Colorado.
8.0 Límites. Los límites legales de la Autoridad son los siguientes:
8.1 Todas las áreas no incorporadas dentro de los límites del Condado de El Paso, Colorado;
8.2 Los límites corporativos de la Ciudad de Colorado Springs, según estaban compuestos el 1 de enero de 2005 y según puedan estar compuestos en el futuro;
8.3 Los límites corporativos de la Ciudad de Manitou Springs, según estaban compuestos el 1 de enero de 2005 y según puedan estar compuestos en el futuro;
8.4 Los límites corporativos del Pueblo de Green Mountain Falls, según estaban compuestos el 1 de enero de 2005 y según puedan estar compuestos en el futuro;
8.5 Los límites corporativos del Pueblo de Ramah, según estaban compuestos el 1 de enero de 2009 y según puedan estar compuestos en el futuro;
8.6 Los límites corporativos del Pueblo de Calhan, según estaban compuestos el 1 de enero de 2022 y según puedan estar compuestos en el futuro; y
8.7 Territorio adicional será incluido o excluido de los límites de la Autoridad siguiendo los procedimientos en la Sección 12 de este Acuerdo.
9.0 Fecha de Entrada en Vigor. Este Acuerdo entró en vigor por primera vez tras la certificación por parte del Departamento de Asuntos Locales del Estado de Colorado, División de Gobierno Local, de conformidad con la Sección 43-4-603(1) del Código Revisado de Colorado, después de la aprobación de la mayoría de los votantes que residen en el Condado, Colo. Spgs., Manitou y GMF, en la elección general celebrada el 2 de noviembre de 2004. El Primer Acuerdo Enmendado y Restablecido entre Gobiernos entró en vigor tras la aprobación y ejecución por parte de la Junta del Condado, el Consejo de Colo. Spgs., el Consejo de Manitou, los Fideicomisarios de GMF y los Fideicomisarios de Ramah y la aprobación de la medida electoral certificada por el Consejo del PPRTA para la elección del 6 de noviembre de 2012. El Segundo Acuerdo Enmendado y Restablecido entre Gobiernos entró en vigor tras la aprobación y ejecución por parte de la Junta del Condado, el Consejo de Colo. Spgs., el Consejo de Manitou, los Fideicomisarios de GMF y los Fideicomisarios de Ramah y la aprobación de la medida electoral certificada por el Consejo del PPRTA para la elección del 7 de noviembre de 2017. El Tercer Acuerdo Enmendado y Restablecido entre Gobiernos entró en vigor tras la aprobación y ejecución por parte del Consejo del Condado, el Consejo de Colo. Spgs., el Consejo de Manitou, los Fideicomisarios de GMF y los Fideicomisarios de Ramah. El Cuarto Acuerdo Enmendado y Restablecido entre Gobiernos entró en vigor tras la aprobación y ejecución por parte del Consejo del Condado, el Consejo de Colo. Spgs., el Consejo de Manitou, los Fideicomisarios de GMF y los Fideicomisarios de Ramah. El Quinto Acuerdo Enmendado y Restablecido entre Gobiernos entrará en vigor tras la aprobación y ejecución por parte de la Junta del Condado, el Consejo de Colo. Spgs., el Consejo de Manitou, los Fideicomisarios de GMF, los Fideicomisarios de Ramah y los Fideicomisarios de Calhan y la aprobación de la medida electoral certificada por el Consejo del PPRTA para la elección del 8 de noviembre de 2022. El Acuerdo continuará en pleno vigor y efecto hasta su terminación.
9.1 El Acuerdo solo podrá ser terminado mediante el acuerdo unánime de las Partes. Dicho acuerdo será expresado por votación de los cuerpos gobernantes de cada signatario del Acuerdo. Tal votación debe ser aprobada por consentimiento unánime de los miembros de cada cuerpo gobernante. La Autoridad continuará durante un período de noventa (90) días después de la votación final para terminar el Acuerdo, momento en el cual la Autoridad y el Acuerdo serán terminados.
10.0 Disposición de Bienes en Caso de Terminación. El Estado de Colorado no es elegible para ninguna distribución de bienes bajo esta Sección. Tras cualquier terminación de la Autoridad de conformidad con la Sección 9, el siguiente método se utilizará para distribuir, disponer o dividir los activos de la Autoridad:
10.1 Cualquier interés en bienes raíces o accesorios de bienes raíces pasará a ser propiedad del Partido en cuya jurisdicción se encuentren tales bienes raíces o accesorios. Si la propiedad se encuentra dentro de una jurisdicción que ya no es un Partido en el Acuerdo, pasará a ser propiedad del Condado.
10.2 Cualquier bien personal será liquidado en subasta, y los ingresos de dicha venta se combinarán con cualquier efectivo en las cuentas de la Autoridad. Dichos fondos se dividirán entre las Partes del Acuerdo según el número de personas que residan en la jurisdicción de cada Partido, en relación con el número total de personas que residan en los límites de la Autoridad, expresado como un porcentaje.
10.3 Cualquier otro bien no abordado anteriormente será distribuido a uno o más Partidos del Acuerdo, según lo determine los miembros del Consejo del PPRTA antes de la terminación de la Autoridad.
11.0 Enmienda del Acuerdo. Este Acuerdo puede ser enmendado mediante el consentimiento unánime de todas las Partes. Tal consentimiento
12.0 Adición o Eliminación de Partes y Territorio a este Acuerdo.
12.1 Cualquier municipio (según lo define la Sección 31-1-101(6) del Código Revisado de Colorado), o cualquier condado organizado bajo las leyes del Estado de Colorado, puede solicitar convertirse en Parte de este Acuerdo y ser miembro de la Autoridad.
12.2 Entidad descrita en la Sección 12.1 puede solicitar ser agregada como Parte de este Acuerdo, y sus límites corporativos ser agregados al territorio de la Autoridad, mediante voto mayoritario del cuerpo gobernante de dicho municipio o condado. El cuerpo gobernante deberá llevar el asunto a votación para la aprobación de la mayoría de los votantes que residen en dicha jurisdicción en cualquier elección general o especial solicitando la aprobación para unirse a la Autoridad.
12.3 En ningún caso un municipio o condado adicional se convertirá en Parte de este Acuerdo sin el consentimiento unánime de las Partes existentes. Tal asentimiento será determinado por votación mayoritaria de los cuerpos gobernantes de cada Parte existente.
12.4 Cualquier Parte puede terminar su participación en la Autoridad mediante la aprobación de una resolución del cuerpo gobernante de la subdivisión política, siempre que dicha resolución sea aprobada por una mayoría de dos tercios de los miembros del cuerpo gobernante.
12.4.1 En ningún caso una Parte puede retirarse del Acuerdo lo que, si dicho retiro fuera efectivo, resultaría en menos miembros que un (1) condado y un (1) municipio, dos (2) municipios, o dos (2) condados. En tales casos, la terminación de la Autoridad es apropiada y debe buscarse como se dispone en este Acuerdo.
12.5 El Consejo del PPRTA tomará las siguientes acciones para incluir Partes y territorio adicional dentro de la Autoridad, o antes de eliminar cualquier Parte y territorio de la Autoridad:
12.5.1 Se publicará un aviso de la inclusión o exclusión propuesta en un periódico de circulación general dentro de los límites de la Autoridad. Dicho aviso se enviará por correo al Departamento de Asuntos Locales del Estado de Colorado, División de Gobierno Local; a la Comisión de Transporte de Colorado; y a los propietarios de todas las propiedades que se incluirán o excluirán en la última dirección conocida descrita para los propietarios en los registros de bienes raíces del condado en el que se encuentra la propiedad.
12.5.2 Dicho aviso describirá la propiedad que se incluirá o excluirá, especificará la fecha, hora y lugar en el que el Consejo del PPRTA celebrará una audiencia pública sobre la inclusión o exclusión propuesta, y declarará que las personas que se opongan a la inclusión o exclusión pueden aparecer en la audiencia pública para objetar la inclusión o exclusión propuesta. La fecha de la audiencia pública no será inferior a veinte (20) días después del envío por correo y la publicación del aviso.
12.5.3 El Consejo del PPRTA, en la fecha y hora especificadas, escuchará todas las objeciones a la inclusión o exclusión propuesta.
12.5.4 El Consejo del PPRTA puede adoptar una resolución que incluya o excluya la propiedad descrita mediante el voto afirmativo de dos tercios del número total de votos asignados a los Directores. El Consejo del PPRTA presentará la resolución al Director del Departamento de Asuntos Locales del Estado de Colorado, División de Gobierno Local.
12.5.5 El Consejo del PPRTA puede ajustar el territorio de la Autoridad según lo establecido en la Sección 8 después de la aprobación bajo esta Sección como un acto ministerial, y dicho acto no constituirá una enmienda de este Acuerdo bajo la Sección 11.
12.6 La inclusión o exclusión de Partes y territorio será efectiva el 1 de enero del año siguiente a la aprobación y presentación de una resolución según lo requerido por la Sección 12.5.4 de este Acuerdo.
Testificamos las firmas de los representantes autorizados de las Partes de este Acuerdo, según se establece a continuación:
CONDADO DE EL PASO
/s/
Stan VanderWerf, Presidente
Consejo de Comisionados del Condado
Fecha: 6 de junio de 2022
CIUDAD DE COLORADO SPRINGS
/s/
John W. Suthers, Alcalde
Fecha: 28 de julio de 2022
CIUDAD DE MANITOU SPRINGS
/s/
John Graham, Alcalde
Fecha: 29 de junio de 2022
PUEBLO DE GREEN MOUNTAIN FALLS
/s/
Todd Dixon, Alcalde
Fecha: 27 de junio de 2022
PUEBLO DE RAMAH
/s/
Dennis Carpenter, Alcalde
Fecha: 8 de junio de 2022
PUEBLO DE CALHAN
/s/
Roger Lemesany, Alcalde
Fecha: 13 de junio de 2022
ATTESTED TO:
/s/
Secretario del Condado de El Paso
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Secretario de la Ciudad de Colorado Springs
/s/
Secretario de la Ciudad de Manitou Springs
/s/
Secretario del Pueblo de Green Mountain Falls
/s/
Secretario del Pueblo de Ramah
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Secretario del Pueblo de Calhan
APROBADO COMO A LA FORMA:
/s/
Abogado del Condado de El Paso
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Abogado de la Ciudad de Colorado Springs
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Abogado de la Ciudad de Manitou Springs
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Abogado del Pueblo de Green Mountain Falls
/s/
Abogado del Pueblo de Ramah
/s/
Abogado del Pueblo de Calhan
